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RELECCIONES TEOLÓGICAS

DEL

P. FRAY FRANCISCO DE VITORIA

Presented to the LiBRARY ofthe

UNIVERSITY OF TORONTO

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Professor Diego Marín

1

Biblioteca de vulgarización de la ciencia española.

RELECCIONES TEOLÓGICAS

DEL

P. FRAY FRANCISCO DE VITORIA

de la OPdeD de PxedleadoKes,

Catedfátleo de Ptdma de Teología

en la Unlvecsldad de Salamanea, Ooetox exltxilo

y iviaestfo ineompattable,

VERTIDAS Ab GASTEbliANO E ILUSTRADAS

D. JAIME TORRUBIANO RIPOLL

de la Facultad de Teología-

CON CENSURA ECLESIÁSTICA

TOls^tO III

MADRID

LIBRERÍA RELIGIOSA HERNÁNDEZ

viuda de M. Echeverría

Pal, 6. Teléfono 2.f>%. Apartado 388.

1917

NIHIL OBSTAT Juan Postius, C. M, F.

IMPRIMATUR Prudencio, Obispo de Madrid-Alcalá.

Es propiedad del editor. Cumplidas las formalida- des que determina el ar- tículo 36 de la vigente Ley de Propiedad intelectual.

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B58.— Imp. de O. Lopes del Horno, San Bernardo, 98, telAf. IGM

RELECCIOrí DE LA simonía

Gratis accepis tía, gratis date.

Giatuitamente lo habéis recibido; dadlo

gratuitamente.

(Matth., 10.)

¿ES LICITO DAR ALQO TEMPORAL POR ALGUNA COSA ESPIRITUAL?

Por la parte afirmativa se arguye asi: Es lícito recibir dinero por la aJministración de los Sacramentos, los cua- les son cosas eminentemente espirituales; luego es licito recibir por una cosa espiritual alí^o temporal.

El antecedente es manifiesto por la costumbre de toda la iglesia, aprobada, de recibir algo por el sacramento (1) de la Misa, por la administración de los Sacramentos, por la predicación y por otras cosas parecidas. Luego...

Se confirma, porque los profetas recibieron dinero por el acto de profetizar y, no obstante, el acto de profetizar

(1) La misa es sacramento y sacrificio: es sacramento, en cuanto en ella se con.íarjrn e! pan y el vino transformindolo; en el cue'po y la sangre de Nuestro Siñor Jesucii to, es decir, se prepara convenientemente la cotí .len- ith!p, pan y vino, cuya a: licación al fiel ha de conferirle la gracia santifi- cante; es sacrificio, e:i cuanto es deb do ofrecimiento e inmolación d 1 cuerpo y sangre de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies de pan y vino.

Tomo iu 1

2

es puesto entre los espirituales y entre los dones de Dios, Luego...

La mayor (1) es manifiesta, porque, como se dice en el libro primero de los I^eyes (cap. 9), Saúl dio dinero a Sa- muel para que le indicase (2) dónde se hallaban las borri- cas de su padre; en el cual pasaje se lee que el mucha- cho (3) respondió a Saúl: He aquí la cuarta parte de un. es- tater de plata que he hallado a mano; démosla al hombre de Dios para que nos indique nuestro camino.

Lo mismo se dice en el libro tercero de los I^eyes (cap. 14) de la mujer de Jeroboam, que llevó regalos al profeta Elias para que le profetizara qué seria de su hijo enfermo.

En el libro cuarto de los í^eyes (cap. 8) se lee que Elí- seo fué a Damasco, y Benadab, rey de Siria, estaba enfermo, y se ¡o anunciaron diciendo: ^Ha venido un varón de Dios aqui»,y dijo el rey a Azael: *-Toma contigo dones y ve al en- cuentro del varón de Dios y consulta por él al Señor, dicien- do: « - ¿Podré salir de esta enfermedad? :s> Fué, pues, Azael, llevando consigo regalos y todos los buenos dones de Da- masco en cuarenta camellos. Y aun cuando no leamos que los recibiera Elíseo, no leemos tampoco que repren- diese a nadie por eso ni reprende a nadie la Escritura.

Segundo. Es licito recibir dinero por la sepultura, por la licencia de oratorio, aun con pacto. Luego...

Se confirma, porque Abraham compró una sepultura, como se dice en el capitulo 22 del Génesis.

(1) La mayor de la confirmación.

(2) Como sabido por divina inspiración.

(3) El criado que llevó Saúl a la busca de las pollinas.

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Jacob compró también el derecho de primogenitura, a] cual parece que fué al mismo tiempo anejo el sacerdocio (Gen., 25).

Tercero. Es lícito tributar obsequios a cardenales y obispos, por la sola razón y esperanza de obtener bene- fícios. Luego.

Cuarto. Es lícito comprar o vender cálices y orna- mentos (cap. Circa). Luego...

Quinto. Es lícito dar dinero por la entrada en religión, como es manifiesto de los Monasterios de las Vírgenes; ni es satisfactorio decir que lo reciben para sustentación, porque consta que frecuentemente reciben más que lo que requiere la sustentación de la Virgen los Monasterios por otra parte opulentos, y esto con pacto, pues de otra suer- te no son recibidas las vírgenes o muchachas.

Sexto. Es licito esperar lo espiritual por lo temporal, como es manifiesto de los fámulos de los obispos. Luego...

Séptimo. En el matrimonio se concierta dinero y con pacto, y es el matrimonio verdadero sacramento. Luego, es lícito también darlo por los otros sacramentos.

Propuse tantos argumentos, porque de la solución de esos depende en gran parte la solución y explicación de la materia de la simonía.

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Para rechazarlos basta el lugar propuesto de San Ma- teo (cap. 10).

Cuatro partes tendrá la relección: primera, del pecado de simonía; segunda, de la pena de la simonía; tercera, de la restitución de lo adquirido por la simonía; cuarta, se contestará a los argumentos propuestos.

Para la solución de la cuestión, es de notar que la si- monía es definida así por los Doctores: Simonía es una intencionada voluntad de comprar o vender algo espirUual o algo a cosa espiritual anejo.

Esta definición es traída por Santo Tomás y antes por Altisidoro (lib. 3, tratado 21), y es puesta por el Hostien- se y comúnmente por los Doctores en el Derecho Ciinó- nico, y es tomada por todos del capítulo Quicumque studel (1, q. 2), como dice fray Martín,

El Panormitano, en el cap. Nenio (de simonía), añade a la definición dada esta condición: seguida la obra; también lo entiende así el Hcstiense, y aiíade el Panormitano que se puede ver la condición en la definición que de la simo- nía se da en el cap. Insinuasti (1, q. 1).

Sin embargo, ve a Armacano (lib. 10, cap. 12), el cual prueba expresamente que no es necesaria aquella condi- ción. Y lo prueba por el hecho de Simón (Hechos de los Apóstoles, cap. 8), y dice así: que la simonía, llamada tal del hecho de Simón, estuvo en querer que se le comuni- case la gracia o potestad pedida (1) ofreciendo di.ero por poseerla.

Para cuya declaración menester es saber qué se en-

(Ij La que pidió Simón a los Apóstoles.

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tiende por espiritual en la definición. Pues, ante todas las cosas es importante saber qué es objeto de la simonía.

Y para que con cierta razón y como por rigurosa nu- meración procedamos, sea la primera conclusión:

El objeto acerca del cual versa la simonía es una cosa espiritual.

En esta conclusión convienen todos.

Se prueba.

Dijo Pedro (Hechos de los Apóstoles, cap. 8): Tu dine- ro sea contigo para tu perdición, porque creíste que podía ser poseído el don de Dios por el dinero.

Pero, don de Dios es llamado algo espiritual; y de tal intento de Simón, se llama el acto simonía (1).

Luego, la simonía es de algo espiritual, pues quiso Si- món comprar la potestad o facultad de que todo aquel a quien impusiera las manos recibiera el Espíritu Santo.

Se prueba también por la razón: porque nada hay tem- poral que no pueda caer licitamente bajo precio, y la si- monía consiste precisamente en esto, que es estimado en precio algo que no es lícito estimarlo así. Luego, el ob- jeto de la simonía no puede ser algo temporal.

¿Qué se entiende por espiritual en la doctrina de la simonía? Mas, se duda qué se entiende por espiritual en la doc- trina de la simonía; pues, como de muchos modos es algo

(1) Asi narra el hecho ol texto sagrado: «Entonces ponían las manos sobre ell-^s y recibían el Espíritu Santo. Y como vio S'món que por la imposición de las ma^o^ de los Apóstoles se daba el Espi ifu Santo, les ofreció dinero, diciendo: Dadme a también esta potestad, que reciba el Espíritu Santo todo aquel a quien yo impusiere las manos. Y Pedro le dijo: Tu dinero sea contigo en perdición, porque has ceído que el don de Dios se alcanzaba con dinero, etc.»

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espiritual, no sin razón se duda cuál espiritual es materia u objeto de la simonía.

Para lo cual hay que considerar que, como dice Santo Tomás (I Sent.y d 10, art. 4), espíritu se predica antes de las cosas corpóreas que de las incorpóreas. Pues se dice espíritu de expirar, que es emitir aliento, y así espíritu pa- rece que en primer lugar significa aliento; lo cual es de tal manera verdad, que los gramáticos de nuestra edad no aprueban ni reciben que Dios o los ángeles o algo in- corpóreo sean llamados espíritus en latín, o espirituales.

Pero es defendida esta denominación por el varón eru- ditísimo Fray Tolomeo. Aparte que la voz espiritual apli- cada a cosas incorpóreas, usaron antiquísimos autores cristianos, insignes no menos por su erudición que por su religión, tales como Cipriano, Lactancio, Jerónimo, Am- brosio, Prudencio, Scdulio y antes que ellos Tertuliano, de los cuales (con perdón o sin él de ellos) todos los gra- máticos de nuestra edad podrían aprender latinidad.

Mas, aparte de esto, digo, que preguntaría a esos gra- máticos en qué forma y con qué palabras pueden tradu- cir eHos el nuevo y aun el viejo Testamento de los Seten- ta intérpretes, donde pneuma y pneumática se aplican a las cosas incorporales, que nunca son nombradas allí de otro modo. Y no se puede dudar que Cicerón mismo, si hubiese traducido del griego, no hubiera dicho de otro modo que espíritu y espiritual.

De donde es de notar con Santo Tomás (1 p., q. 36, art. 1 y en I Sent., ubi supra) que, aun cuando así sea, que el nombre espíritu fué primeramente introducido para significar algo incorpóreo (1), sin embargo, porque el es-

(1) Así, incorpóreo dice el t.xto; no me atrevo a corregiry poner corp'trw por incorpóreo, aunque rigurosamente fuera exacta la corrección. Parece que debiera decir para mayor claridad: aun cuando asi sea que el nombre espiri-

píritu es algo sutil e invisible, ocurrió que aquel nombre se aplicase a todo lo sutil e invisible, como son Dios, el ángel, el alma y cuanto en ellos hay.

Por lo cual, siendo tan amplio el concepto de espíritu y de espiritual, en la materia y propósito de la simonía distinguen los doctores que lo espiritual puede ser algo perteneciente a espíritu creado o a increado (1); y advier- ten que no se dice algo espiritual por el orden que diga al Espíritu Santo, por más que la gracia espiritual es algo espiritual procedente del espíritu increado.

Burida dice (2 de Anima, q. 22) que este nombre espí- ritu fué aplicado primeramente a significar cosas invisi- sibles como Dios y los ángeles, y después a significar cuerpos sutiles (2).

Así, pues, es opinión de algunos que en la definición de la simonía no sólo se entiende lo espiritual como de- rivado del espíritu creado, sino también del increado (3).

De donde dicen, que comprar o vender ciencia natural es simoníaco. De esta opinión fué Altisidro (lib. 3,trat. 21) al cual sigue Silvestre (verbo Simonía, párr. 10), los cua- les dicen que vender una verdad no sólo teológica sino también en otras ciencias, es simoníaco.

iu fué primeramente introducido para significar algo corpóreo, aunque sutil einvisible, sin embargo, porque el espíiitu es también algo sutil e invisible, ocurrió, etc.

He subrayado las palabras que pongo nuevas y que no se hallan en el texto.

No me atrevo a hacer la aludida corrección por la tendencia antigua a lla- mar incorpóreo a lo invisible, aunque muy material y muy sensible, como el aire.

(1) Presupone, pues, ya aquí que se descarta de la materia de la simonía lo sutil e invisible que es corpóreo, entendiéndose espíritu y espiritual lo in- material y lo a ello perteneciente, sea increado, sea creado.

(2) Eso de Burida no entiendo a que viene aqui. Lo juzgo fuera de su lugar

(3) Parece que debe estar esto invertido: primeramente parece que deba referirse al espíritu increado y después al creado.

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Del mismo parecer es Alejandro de Ales (2 p., q. 135, memb. 3) y el de la G/osa sobre el capítulo Non liceí (1!, q. 3), en donde se enseña que si un abogado puede dar consejo en causa justa sin el trabajo de revolver li- bros, debe darlo gratuitamente; y podria afianzarse esta opinión en la teoria de que la ciencia no es estimable en precio. ¿Qué le aprovecha al necio tener riquezas con las que no puede comprar la sabiduría? (Prov., 17). No vendas la sabiduría ni la doctrina ni la inteligencia (Prov., 21).

Contra esta opinión, sea la segunda conclusión:

No se comete simonía ni con la ciencia y la doc- trina ni con cosa alguna espiritual perteneciente a espíritu creado.

De este parecer fué Durando (4, dist. 25, q. 3), que, en absoluto, enseiiar y dar consejo por precio no es simonía.

Lo mismo opina Ricardo (4, dist. 25) y el Paludano (4 dist, q. 5). Adriano (quodl. 9, art. 1) sostiene igual sen- tencia, y Armacano no hace mención de otra cosa espiri- tual que del don de Dios.

Verdad es que Santo Tomás (4. dist. 25, q. 3, art. 2, q. 2, ad 8) dice que a los maestros en artes les es licito vender sus trabajos, pero no la ciencia o la verdad, por- que es espiritual, y cita el texto de los Proverbios: No vendas la ciencia. Mas en otra parte (2, 2, q. 100) no hizo mención alguna de esto; y asi, no dudo que dejó intacta esa vieja opinión de los antiguos. Y asi, tengo por cierto que ni simonía ni pecado alguno comete quien anda en tratos para dar precio a la doctrina o a la ciencia. Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 3, ad 3) dice asi: Mas aquel que tiene ciencia y no torna oficio que le obligue a comunicarla, puede hacer lícitamente otro uso de la ciencia y recibir precio

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de S2 doctrina o consejo, no corno vendiendo ¡a verdad o la ciencia, sino arrendando su actividad.

Mas, aparte de esto, se prueba así la conclusión.

En la Escritura nunca se prohibe la compra o la venta de una cosa por ser espiritual, sino por ser don de Dios, como es manifiesto en los Hechos de los Apóstoles (ca- pitulo 8) y en San Mateo (cap. 10), donde se dice: > yen- do, predicad enseñando que se acercó el reino de los cielos, y curad a los enfermos, resucitad a ¡os muertos, limpiad a los leprosos, arrojad a los demonios, y dadlo gratuitamente, como gratuitamente lo habéis recibido.

Además, porque si del mismo modo fuese prohibido vender estas cosas espirituales como las otras, no sólo la misma verdad, pero ni el trabajo a ella anejo ni el efecto de la doctrina fuera licito vender, como no es licito al sacerdote vender el trabajo acerca de los sacramentos ni el efecto del sacramento, y, no obstante, es licito, al médico vender el trabajo de ensenar y el efecto de su arte, es decir, la curación del enfermo.

Por fin. Si no fuera lícito vender todas estas cosas, tampoco lo fuera comprarlas, pues para ambas cosas hay la misma razón, y, no obstante, se dice en los Pro- verbios (cap. 23): Compra la verdad.

Verdad es que Torquemada, sobre el cap. Qui studiam, sostiene que vender la ciencia es simonía, y cita a Hugo. Más todavía: es simonía, según él, vender la salud. Pero Cayetano, en la Suma (tit. de Simonía), sostiene expresa- mente que nada se dice espiritual sino en cuanto proce- dente del Espíritu Santo, por más que en otra ocasión diga que no es lícito vender la verdad de las ciencias^

Mas, contra todos ellos valen las razones traídas.

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Hay, no obstante, particular duda respecto a la ciencia teológica, y se pregunta si puede venderse en misma la ciencia teológica.

El Hostiense, en el capitulo Quia nonnullis, dice de los Maestros, que el teólogo que tiene una prebenda es simo- níaco si exige algo (1). El Paludano, comentando el mis mo lugar, concediéndolo de las otras ciencias, dice de la Teología que parece que recibir algo por la Teología es simonía (2). Lo cual sigue también Silvestre. Concurrien- do, sin embargo, dos condiciones, a saber: primero, que se lea por oficio del magisterio, y, segundo, que haya pacto o exacción (3); pero juzgo que debe decirse lo mis- mo que de las otras ciencias, si se llévala intención sola- mente de dar doctrina, no a modo de consejo espiritual, que no es don de Dios más que la disciplina filosófica (4). Y así, Durando y Adriano, indistintamente hablan de ciencia.

Además. Porque cuando lo temporal es anejo a lo es- piritual, no puede venderse lo temporal por razón de lo espiritual sino sólo por razón de si, como es manifiesto.

(1> Por ejemplo: El magistral, que por su prebenda es el catedrático nato de Teología Dogmática en el Seminario, es simouíaco si exige paga por su enseñanza teológica. Así el Ho-tiense.

(2r O sea: Recibir algo por comunicar algún conocimiento perteneciente a cualqiier otra ciencia no es simonía; pero si lo es si el conocimiento perte- nece a la Teología

(3) Es decir: para que recibir algo por la enseñanza teológica sea simo- nlaco, es menester que concurran, según esos autores, dos condiciones: que se lea la teología por razón del oficio prebendado y que haya pacto de reci- bir dinero por la lección.

(4) Cree Viioria que cuando se enseña teología solamente por mostrarla verdad, como el profesor, no con ánimo de consolar espiritualmente, como el confesor, debe decirse lo mismo de la ciencia teológica adquirida que de las otras ciencias, pues no mis es don de Dios la ciencia teológica que la disciplina niosóflca. Y asi es la verdad.

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Es así que en la Iglesia el trabajo de enseñar no vale sino por razón de la doctrina. Luego... (1).

Tercera proposición:

Lo espiritual, en nuestro caso, se entiende lo que es don del Espíritu Santo.

Asi se dice en el capitulo 8 de los Hechos de los Após- toles,pues de eso es condenado Simón, de que quiso com- prar la señal del Espíritu Santo. Y en San Mateo (cap. 10) se manda a los Apóstoles dar gratuitamente porque gra- tuitamente recibieron.

De donde se sigue un primer corolario: Todas las co- sas que enumera el Apóstol son espirituales de este mo- do (2): Hay repartimientos de gracias, mas uno mismo es el Espíritu; hay repartimientos de ministerios (I Cor., cap. 12, vv. 4 y 5), y más abajo: A cada uno es dada la manifesta- ción del espirita para provecho, porque a uno por el Espíritu. es dada palabra de sabiduría, a otro palabra de ciencia, a otro fe, a otra gracia de sanidades, a otro operación de vir- tudes, a otro profecía, a otro discreción de espíritus, a otro linajes de lenguas, a otro interpretación de palabras (I Cor., vv. 7, 8, 9 y 10). Y a los efesios dijo (cap. 4): Cuando su- bió a lo alto, llevó cautiva la cautividad; dio dones a los hombres... Y él mismo dio a unos ciertamente apóstoles, a otros profetas, a otros evangelistas y a otros pastores y doctores para la consumación de los santos en la obra del

(1) Es decir: Va a probar aquí el argumento, aunque no se haya expresa- do, que es simoniaco vender la doctrina teológica. Y dice: Verdad es que la enseñanza teológica va unida al trabajo de darla y que podría venderse este trabajo; pero, en la Iglesia no tiene valor ninguno el traba'O de enseñar en sí, sino sólo por razón de la doctrina que no puede venderse. Por tanto, la enseñanza teológica no puede venderse. Es objeción que se pone el autor.

(2) Es decir, como pertenecientes al Espíritu Santo por su origen.

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ministerio. Todas estas cosas son gracias y dones del Espíritu Santo.

Segundo corolario: Todo lo que se refiere a la salva- ción del alma se llama espiritual para nuestro caso. Y es claro, porque todo lo que a la salvación espiritual del alma corresponde son dones de Dios o se refieren y or- denan a los dones o proceden de ellos.

Confirmanse conclusión y corolarios: Dondequiera que en la Escrituura se reprenden la compra o la venta de alguna cosa, siempre es de algo espiritual en el sentido expresado. Así es manifiesto por el hecho de Balaam, del Cual se habla en el libro de los Números, cap. 22, y en el Deuteronomio, cap. 23; este profeta es condenado por San Pedro porque, atraído por la recompensa, quiso mal- decir a los hijos de Israel (II Petri, 2); y de Qiezi (4 Reg.); y de Jc.oboam (3 Reg, 13) se lee que constituía sacer- dotes por dinero y precio. Ahora bien; en todas esas co- sas había algo espiritual, como la gracia de la salud, es- píritu profético, autoridad sacerdotal, lo cual todo es es- piritual al modo que defendemos. Luego así debe tomar- se espiritual en la materia de la simonía.

Confirmase, porque la prohibición de la simonía es to- mada de la Escritura; pero, ni la ciencia ni otro bien al- guno adquirido es llamado don de Dios ni espiritual en la Escritura; ni los santos antiguos dirían que es un bien espiritual la geometría; luego, acerca de estas cosas no versa la simonía.

En segundo lugar se confirma también, porque, si al guien diese un beneficio a cambio de la geometría o me- dicina, fuera simoniaco; luego la ciencia no es un bien es- piritual, sino temporal.

Y, además, si la geometría es espiritual, no es lícito venderla; luego tampoco las artes mecánicas, a saber,

is- las artes de sastre y zapatero, pueden ser vendidas. Añádase a esto lo que Santo Tomás dice (2, 2, q. 71, art 4), que el abogado de causa justa puede vender su auxilio, patrocinio y consejo.

¿Qué se entiende por compra y venta en la defini- ción de la simonía?

La segunda cuestión declarativa de la definición es: ¿Qué se entiende por compra y venta en la definición de la simonía? ¿Se entiende sólo el contrato en el que i.ter- viene algo temporal, o es prohibido en absoluto todo con- trato no gratuito?

Y, a la verdad, parece que es lo primero, pues en el capitulo 8 de los Hechos de los Apóstoles, donde por pri- mera vez es condenado este crimen en el Nuevo Testa- mento, sólo se prohibe el pacto temporal. Y en San Ma- teo, capitulo 10, suficientemente se muestra que prohibió lo mismo el Señor; pero a continuación se añade: No po- seáis oro ni plata. Y en el Antiguo Testamento, como es manifiesto por los lugares arriba citados, no es conde- nada sino la recompensa temporal a cambio de algo espiritual, como se ve en los casos de Qiezi, de Balaam y de Jeroboam.

No obstante lo cual, sea esta conclusión:

No sólo la compra y venta de las cosas espiri- tuales, sino toda entrega o permuta no gratuita es es simonía. Es doctrina de Santo Tomás {q. 100, art. I ad 5) y de Adriano (quodlib. 9, art. 2), y de I^icardo (4 dist. 25), y del Paludano (dist. 25), y de Sylvestre (verb. Permatatio, parr. 4), y es doctrina antiquísima.

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Y así, Cantor Parisiense, doctor antiguo, define la si- monía diciendo que es la colación y aceptación no gra- tuita de cosas espirituales.

Ricardo dice especialmente que no es lícito a dos adul- tos pactar de bautizarse mutuamente.

La conclusión se prueba por el capitulo Quaesifum (de Rerum permutatione), donde expresamente se dice que las permutas de prebendas llevan por el pacto de las partes mancha de simonía.

En el capitulo Cum olim, Inocencio 111 reprobó a un ar- cediano y a un deán que hubiesen permutado, y dio la ra- zón, que tal permuta no era gratuita, y por tanto, prohibi- da en el capitulo 10 de San Mateo.

Además. Obrar asi es vicioso, y no parece que pueda ser otro pecado que de simonía. Luego es simonía.

La mayor se verá clara más abajo por extensa expli- cación; mas, mientras tanto, digamos para probarla que las cosas espirituales se dan por utilidad común, como dice el Apóstol: Para la consumación de los santos en la obra del ministerio, para edificación del cuerpo de Cristo. Mas, si fuera licito hacer esas permutas, las potestades espirituales no se darían para la común utilidad, sino en favor de hombres privados. Luego es ilícito. De eso más copiosamente disertaremos poco después.

En la definición de la simonía siguen estas palabras: O anejo a lo espiritual.

De lo cual, para que nada haya que esté fuera de con- troversia, se ha opinado diversamente.

Pues unos entienden por espiritual lo que por su na- turaleza es tal, como los Sacramentos y sus efectos, y por anejo a lo espiritual, aquello que accidentalmente, es

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decir, por derecho positivo, tiene algo de espiritualidad. Mas la opinión común de los doctores es que por ane- jo a lo espiritual se entienden aquellas cosas que se or- denan a las espirituales, como los vasos y los ornamen- tos sagrados. Asi lo expone Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 3).

Falta por declarar en la definición aquella expresión intencionada voluntad. Y se pregunta: ¿Por qué la simonía se define por un acto de la voluntad más que el homicidio u otros vicios, cuando igualmente por sólo el acto de la voluntad se es reo de homicidio o de adulterio según aquello: Quien odia a su hermano es homicida, o guien mi- rase a una mujer para codiciarla, ya se ha manchado, etc.?

Digo a esto, que la razón es porque Simón Mago inten- tó ciertamente poseer el don de Dios por dinero, pero no lo poseyó; por eso, en la definición de la simonía se pone, no la obra misma, sino la voluntad, el empeño.

Y basta esto para la inteligencia de cualquier defini- ción.

Y, volviendo a la cuestión principa!, pregunto: ¿Es li- cita la simonía?

La simonía es ilícita. Es manifiesta esta proposición por el Evangelio y por la doctrina de todos los Santos y doctores. Mas, ¿por qué derecho es ilícita?

La simonía es prohibida por el dereho divino. También esta proposición es clara, por el antiguo y I nuevo Testamento, como es manifiesto por los lugare- I arriba traídos. (Matth., 10; Act., 8; II Petri, 2).

Es condenado Balaam por San Pedro: Erraron, dijo, si-

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guiendo el camino de Balaam de Bosor, que amó la recom- pensa de la iniquidad.

Del mismo Balaam dijo San Judas en su carta: Ay de ellos, porque anduvieron en el camino de Caín y por precio se dejaron llevar del error de Balaam.

En San Juan (cap. 2) se lee: Habiendo hecho el Señor unos como azotes de cordeles, los arrojó a todos del templo, a las ovejas y a los bueyes, y derribó las mesas de los con- tratantes, y a aquellos que vendían palomas dijo: Quitad eso de aquí y no hagáis de la casa de mi Padre una lonja de con- tratación .

Ahora bien: los simoníacos esos parecen perniciosísi- mos negociadores en la casa de Dios, y aun algunos pa- recen, no sin fundamento, semejantes a Judas, pues éste vendió a Cristo ¡Redentor nuestro y aquéllos venden los dones de El.

La simonía es prohibida por derecho natural.

La ley nueva no contiene otros preceptos negativos que los naturales, como parece sentir Santo Tomás en muchos lugares, pero especialmente en 1, 2, q. IOS, ar- tículos I y 2; ni lampoco otros preceptos afirmativos, que acerca de los sacramentos y de la fe. Por eso es llamada ley de libertad. Luego, la prohibición de la simonía no es sobreañadida al derecho natural en el nuevo Testamento; y fuera maravilloso que sólo este nuevo mandato se ha- llase en el nuevo Testamento; además que Balaam, que sólo estaba obligado a la ley natural, no hubiese pecado con pecado de simonía.

Otra razón. Si fuera éste un precepto nuevo podría ser excusado Simón Mago por ignorancia.

Además. Las razones con que los doctores combaten la simonía proceden del derecho natural.

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Fs la primera: Lo espiritual no puede ser compensado por algo temporal. Y asi, de la sabiduría se dice en el ca- pítulo 3 de los Proverbios, que es su:erior a todas las ri- quezas. Y lo mismo debe decirse de cualquier otro don divino.

Segunda: El hombre no es dueño de los bienes espiri- tuales según aquello (I ad Corinth., 4): Juzgúenos el hom- bre como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios áe Dios.

Tercera: Porque las cosas que gratuitamente se han recibido como las que a los mortales por sola benignidad han sido comunicadas, deben ser gratuitamente dispensa- das, como el agua, el sol y otras cosas que son sin inter- vención ninguna de nuestra actividad.

Cuarta: Porque son dadas por solo Dios. Pues por de- recho de gentes parece que los peces del mar y las fieras son comunes a todos.

Además. Si todos los dones de Dios son dados para utilidad común, como dice San Pablo en su primera carta a los Corintios (cap. 12) y en la carta a los Efesios (ca- pítulo 4), hace injuria el que quiere aplicarlos a comodi- dad privada.

A posteriori también se prueba, porque si se permitie- ra esta compraventa, fuera calamidad y perdición de las cosas eclesiásticas, cuyos dominadores, gobernadores y administradores no serían los mejores, sino los más ricos y los más avaros.

Digo, pues, que todas estas razones proceden del de- recho natural.

Tal es la conclusión común de todos los doctores, de Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 2) y de Armacano (lib. 10, cap. 9) y de Adriano (quodlib. 9).

Tomo iii 2

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¿Toda simonía es prohibida por derecho divino o sólo alguna lo que es por este derecho?

Durando niega que haya alguna simonía prohibida so- lamente por el derecho positivo. Y lo prueba con varias razones, siendo dos principalísimas.

Primera: Si algo es malo solo porque es prohibido por el derecho positivo, no pertenece a otra especie que a la obediencia. Si, pues, hubiese alguna compra y venta ilici- ta solamente porque la Iglesia la prohibió, no sería vicio de simonía, sino solo pecado de desobediencia. Y puede confirmarse, porque la Iglesia prohibe vender los bienes de las Iglesias y de los A\onasterios, y, sin embargo, tal venta, que es contra derecho, no es simonía. Lo cual pa- rece que sostiene tambión Santo Tomás en 2, 2, q. 100, art. 4.

Segunda razón: La simonía no puede ser sino de cosa espiritual; ahora bien, no es por institución eclesiástica, sino de su naturaleza que algo sea espirital o no lo sea; luego, ninguna simonía es sólo de derecho positivo.

Contraria es la opinión de los Doctores que ponen la distinción, que algunas cosas son simoníacas por el de- recha'' divino y otras por el derecho eclesiástico. Tal es la distinción de la Glosa en el cap. Ex parte (de Officio De- legati). La cual sentencia siguen Juan Andrés y el Hos- tiense. Lo mismo dice Antonio de Butr. y Juan de Imola (cap. 1 de Simonía). La misma opinión sostienen el Arce- diano y Adriano y Silvestre (párrs. 2 y 4) y Cayetano (opus de Simonía).

Por fin, también parece sacada del cap. Salvafor{\, q- 3), donde Urbano Papa determina que es simonía comprar o vender cualquiera de las cosas eclesiásticas, entre las cuales enumera algunas que, a la verdad, nada espiritual parecen tener, como son el prebostazgo, el economato y

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otras parecidas. El Paludano (dist. 35, q. 4) contesta a las razones de Durando; pero estima su opinión como la más probable y segura.

Yo creo que la distinción de los juristas en esta mate- ria es buena y necesaria. Por lo cual se ha de notar que la cuestión propuesta: Si toda simonía es de derecho divino, puede entenderse doblemente: primero, en sentido com- puesto (1), a saber, si puede hacer la Iglesia que algún contrato sea simoniaco sin ser ¡licito; y en cuanto a esto sea la primera conclusión.

Ninguna simonía es de este modo prohibida solo por el derecho posivo (2).

Porque no se llama simonía sino a una compra o ven- ta indebida de cosa eclesiástica, que si es legitima, no es simonía; ni esta cuestión puede tener lugar en este senti- do, sino en sentido dividid;), a saber, si algún contrato que hoy no es simoniaco, sea simoniaco o pueda ser he- cho tal por el derecho positivo.

Y sea de esto la segunda proposición:

Algunas cosas son espirituales solo por el de- recho positivo.

Se prueba. Hay en la iglesia vasos y vestidos sagrados

(1) Senti lo compueHo y sentido dioiiHA't es nomei;clatura escolástica propia del riquísimo lexicón, de este método filosófico.

stntido com¡iufsto debj entenderse una proposición, cuando el atributo no puede predicarse del sujeto sino en detiirminada hipjtesis o dutndo éste de alguna cualidad.

Kn aentido dioílido debe entenderse una propo.-isión, cuando el atributo no pu;de predicarse del sujeto sino privado é>te de determinada cualidad.

Asi: esta proposición £« cié. os ven es f Jsa en sentid) compuesto, es decir, nii'eu'r.is lis ciejon son tnlns, e< faino qw vean. En cambio, puede ser verdadera en sentido dividido, como ocurría en tiempo de nuestro Señor Je- sucristo, que IOj ciegos veían, es decir, los que antes fueron ciegos vieron después.

(2) Es djcir: No hay cosa alguní que, no siendo ya de suyo ilícita, sea prohibida como simonía por la iglesia.

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en cuya compra no se cometería simonía no tuviesen alguna espiritualidad por ordenarse y dedicarse a cusas sagradas, lo cual lo tiene solamente por institución ecle- siástica. Y la Iglesia podría hacer que esas cosas no es- tuviesen dedicadas a aquel ministerio ni fuesen vasos para aquel uso. Además, tales cosas tienen eso por don de Dios, y el cáliz y el ara son venerables como el templo. Tercera conclusión:

La compra o venta de esas cosas es prohibida por el derecho divino. Esta conclusión es contra los Doctores que ponen aquella distinción, los cuales dicen que hay simonía pro- hibida solo por el derecho positivo, como vender los cá- lices y ornamentos. Mas, se prueba la conclusión: el mi- nisterio y oficio de tales objetos es verdaderamente espi- ritual; luego, si por razón de él se venden o se compran es simonía; como la bendición del agua es solo de dere- cho positivo y, sin embargo, es verdaderamente espiri- tual, y si por razón de la bendjción se comprase el agua, fuera verdadera simonía prohibida por el derecho divino, como si se comprase el mismo sacramento.

Se confirma claramente, porque también el subdiáco- nado y tal vez el diaconado son en la Iglesia de derecho positivo solamente, y sin embargo, no puede dudarse que la consagración de aquel ministerio comprada o vendida es simoníaca en virtud del derecho divino, y del mismo modo es venal la consagración del cáliz como la consa- gración del Diácono.

De donde deduzco un corolario, que no es menos si- moníaco de derecho divino recibir algo por la consagra- ción del cáliz o por la bendición de los vestidos que por la consagración del sacerdote. Cuarta conclusión:

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Hay aigiina simonía que exclusivamente es de derecho positivo.

Porque hay algunas cosas, que son simoníacas, las cuales nada espiritual contienen, sino que son anejas por el derecho positivo a cosas espirituales; tales son las que se contienen en aquel capitulo Salvator, como el econo- mato, el prebostazgo, etc., los cuales cargos más bien se ordenan a la administración de las cosas temporales que de las espirituales; también la administración de los hos- pitales en la que nada espiritual se contiene, es compren- dida en aquel capitulo; y el mismo juicio debe formarse de la sepultura, pues no parece que contenga nada espi- ritual ni a cosa espiritual se ordene.

En tales cosas, digo, no hay simonía sino porque a causa de su concomitancia con las cosas espirituales se ha prohibido que se vendieran.

Y 'íntiéndase la diferencia entre estas cosas y las otra» de que vamos a hablar en la próxima conclusión.

Digo, que si el cáliz es consagrado y el agua bendeci- da, sin nueva prohibición de la Iglesia será simoniaco comprarlos o venderlos; mas la administración del hos- pital o el oficio de procurador o el economato de la Igle- sia no será simoniaco comprarlos o venderlos sino por la prohibición de la Iglesia, la cual podría no haberlo pro- hibido.

Se confirma de este modo: Así como la simonía es cierta irreverencia y violación de la cosas sagradas, así lo es también el sacrilegio; pero unas veces es algo sa- crilegio, porque es prohibido por el derecho divino, como abusar de los sacramentos, cometer acción torpe de suyo en lugar sagrado, y otras lo es, porque es prohibido por el derecho positivo, como sacar violentamente un hombre de la Iglesia, lo cual es prohibido por el derecho positivo.

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Por tanto, no hay inconveniente que haya también alguna simonía por derecho positivo (1).

Verdad es que en los Doctores antiguos, como Altisio- doro, Alejandro y Santo Tomás no hallo tal disputa, ni hallo tampoco en Santo Tomás que sea simonía comprar y vender tales oficios (2).

Armacano (lib. 10, cap. 6) dice: que si hay algunos ofi- cios o beneficios que ningún cuidado del régimen llevan anejo, sino que se ordenan totalmente a la administra- ción de las cosas espirituales, no veo, dice, que pueda cometerse simonía en la compra y venta de tales co- sas (3).

Y así, aun de la'^ prebendas de los canónigos no halla este autor modo como puedan ser simoniacas las com- pras y ventas de ellas, a no ser que los Capítulos tengan jurisdicción espiritual, al menos sobre aquellos que perte- necen a su colegio y, además, porque tienen, como él dice, autoridad de predicar.

Y, a la verdad, en aquellos oficios en los cuales nada hay propiamente espiritual, no hay propiamente simonía.

(1) Es decir: simonía y sicrilegio son irreverencia y violación de las co« sas sagradas: tienen la miínia base. Si, pues, hay sacrilegios de derecho ecle- siástico, puede también haber simonía de derecho eclesiástico.

Para infiindir respeto y cariño al templo, la Iglesia otorgó a los criminales que se aco^jiesen a él el derecho de no ser s icados de allí violentamente; su- puesto, pues, este precepto, es hacer e'i lugar sa;;rado acción ilícita prender en el templo al criminal sin autorización eclesiástica, y por tanto, es sacríle» go. Asi, parecidamente, puede haber simonías que teng^an por única raíz el derecho positivo. Tal es el argumento.

(2) Los contenidos en el cap. ■'^nlvalor de que se ha hablado.

(3) O sea: No veo que haya simón a en la compraventa de aquellos oB« dos o beneMcioí que no Itevín anejo régimen de cosas espirituales, es de- cir, ejercicio de la potestad espiritual; sino que son sólo administración áé la parle material de ellas.

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sino que su compra y venta son solamente vedadas por el derecho.

Se confirma, porque son actualmente lícitas algunas compras y ventas, que si la Iglesia las prohibiese serían sinioníacas. Pues, si la iglesia prohibiese, por la reveren- cia del Sacramento, que se vendiesen los cálices, aun por la materia de ellos, fuera simoníaca la venta (3); luego, alguna simonía puede serlo solamente por el derecho po- sitivo.

Ocurre una dificultad: Acerca de aquellas cosas que son verdaderamente espirituales, en o por derecho di- vino, ¿hay alguna simonía de derecho positivo o toda es de derecho divino?

Sea la quinta proposición:

Algún contrato o permuta espiritual en es si- moníaca solamente por el derecho positivo.

Se prueba.

La permuta mutua de los beneficios sin autoridad del superior es simoníaca, como arriba se ha dicho, y sólo de derecho positivo; y el beneficio es cosa espiritual, al menos donde hay cura de almas. Luego...

Se prueba el antecedente. Y en primer lugar manifies- to que no es igualmente prohibido por el derecho divino permutar lo espiritual por lo espiritual, como lo es per- mutar lo espiritual por lo temporal.

Y es claro, porque son licitas muchas cosas en la per- muta de las prebendas que no lo son en orden a algo

(I) Es decir: si la Iglesia prohibiese que se vendiesen los cálices consa- grados, fuera simonía venderlos, no sólo como consagrados, sino al precio exclusivo del metal de que estuviesen hechos y a título solamente de metal precioso. Hsta es la doctrina del texto.

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temporal (1), a saber: es licito dar un beneficio por la es- peranza de ventaja temporal; es lícito pactar la permuta; es licito renunciar en favor de uno con la condición que ha de permutar, con exclusión de otro; es licito expresar la causa, y, en suma, es lícito hacer lo que se haría si se permutase una casa por un campo, con la sola excepción de que, por cumplir las formalidades solamente, se haga todo con autorización íel Papa o del Obispo. Mas, todas estas cosas ni sonarlas fuera licito si se quisiera permu- tar un beneficio por un campo.

Luego, no es lo mismo permutar una cosa temporal por una espiritual, que una cosa espiritual por otra espiritual.

Digo, pues, que todas estas cosas son licitas sin peca- do de simonía, no hablando ahora de si hay otro pecado en ello. Inocencio, en el cap. Quaesituin, sostiene que en las prebendas de la misma Iglesia puede hacerse permu- ta sin licencia del superior, aun cuando esto no se reciba y opine en contrario el Hostiense y Juan de Imola en el capítulo final de Reruní pennataíione. Juan Andrés dice que aunque en la permutación de las cosas hay nueva colación, como se dice en el capítulo 6 del mismo título, parece que ello de suyo no es simoníaco.

Además, los doctores conceden, que cuando se trata de sola permuta, puede hacerse alia de las iglesias, de tal modo que concede un Obispo una parroquia por otra para dirimir lides. Y Santo Tomás (dist. 25, q. 3, art. 3, ad 8) dice que si estas permutas se hacen por terrena ventaja son simoníacas; mas, no así si se hacen por algu- na ventaja espiritual.

Si hay aquí peligro de simonía es por causa de lo tem- poral anejo.

(Ij En la permuta de la prebenda directamente por algo temporal.

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También. ¿Quién duda que por el derecho puede con- cederse que las permutas que se hacen por la autoridad del superior puedan hacerse por la sola voluntad de las partes, al menos en determinados casos, y entonces no fueran simonía, asi como lo es ahora?

La conclusión se prueba principalmente, porque es cierto que en el capitulo 8 de los Hechos de los Apóstoles no se condena la permuta de cosa espiritual, ni en el capí- tulo diez de San Mateo parece que se prohibe otra cosa sino la recompensa y precio temporal. Lo cual es mani- fiesto porque después de aquéllas palabras: lo que gratui- tamente recibisteis..., sigue: no poseyáis oro ni plata. Y así exponen aquel lugar Jerónimo, Crisóstomo, Gregorio Remigio y la Glosa y otros doctores, sin hacer men- ción de permutación alj^una de cosa espiritual por otra espiritual. Ni en el viejo ni en el nuevo Testamento se halla lugar alguno por donde pueda ser condenada o re- prendida esta permuta.

Además, que las razones contra la simonía no parece que concluyan contra estas permutas de cosas espiritua- les: pues no se ve qué inmoralidad puede haber en que yo pacte contigo, que ruegues por mi y yo ruegue por ti, que me absuelvas y oigas mi confesión y seas mi confe- sor y yo lo sea tuyo. Ni basta objetar que esto es como precio puesto a la cosa, pues es cierto que no es lícito pactar que me absuelvas para que te yo dinero, al modo como lo es que seas mi confesor y yo lo sea tuyo, principalmente en el caso en que se hagan estas cosas para mayor utilidad de ambos, como, por ejemplo, que leas en mi parroquia y yo predique en la tuya.

Otra razón, üe este género de permutas ningún que-

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branto se sigue en la República Cristiana, al contrario de lo que ocurre en las permutas por cosas temporales.

También. La simonía es cierta injuria a las cosas es- pirituales y abuso de ellas, como lo es el sacrilegio; pero acerca de las cosas de suyo sagradas hay algún sacrile- gio sólo de derecho positivo, como si alguien celebró sin ara o sin ornamentos, o comulgó no ayuno...; luego, ha- brá también simonía sólo de derecho positivo acerca de cosas de suyo espirituales.

Además: es cierto que son hoy lícitos ciertos actos acerca de cosas de. suyo espirituales, los cuales fueran simoniacos si los prohibiese la Iglesia, como exigir es tipendio por un sacramento o por la administración de los sacramentos, o pactar del precio en la necesidad (como abajo se dirá), los cuales actos y otros semejantes fueran también simoniacos si los prohibiese la Iglesia.

Inocencio y Verberico dicen que en la colación de los beneficios puede el Prelado pactar y exigir algo espiri- tual.

Los doctores antiguos nada enseñan respecto a esta permuta de una cosa espiritual por otra, ni el Maestro de las Sentencias ni Armacano.

Por fin: la definición común de la simonía nada dice de esto; luego, parece que la simonía que consiste en la permuta de una cosa espiritual por otra no es de derecho divino.

De donde ignoro si es cierto lo que dice Ricardo, que si dos adultos pactan bautizarse mutuamente, cometen si- monía; yo creo más bien que esto no es de suyo ilícito; y comoquiera que de esto no hay especial prohibición, sino en materia de prebendas, pienso que no se debe temer pactar y llegar a arreglos entre cosas espirituales; y asi no veo que fuera simoniaco cambiar un cáliz consagrado

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por una ara consagrada, por razón de la respectiva con- sagración, o las reliquias de San Pedro por las reliquias de Santo Domingo.

Mayor (4 d. 25, q. 5, ad 4) dice que el traspaso y per- muta de beneficios no son simoniacos, sino que sólo son prohibidos por el peligro de simonía y de fraude.

En resumen: no es ilícito sustituir una cosa espiritual por otra.

De todo esto se sigue que más lógicamente habló Du- rando que otros, como Alayor, porque Durando no admi- te simonía sino acerca de las cosas verdaderamente es- pirituales, ni se acuerda de la simonía en los otros ofi- cios, ni en cosa espiritual por otra espiritual. Y así, nie- ga la distinción. Y Mayor que niega la simonía en aque- llos oficios y en el cambio de una cosa espiritual por otra espiritual, debió también rechazar la distinción; más to- davía: Mayor (dist. 25, q. 6) dice que en algunas cosas espirituales es licito conmutar una por otra, como una misa por un salterio.

De todo lo cual sigúese un primer corolario. En las cosas impropiamente espirituales, tales solamente por el derecho positivo, como hospitales, sepulturas, oficios eclesiásticos, que nada espiritual contienen de suyo, para que un contrato se pueda juzgar si es o no es simonía- co, debe atenderse solamente a la legislación positiva. Cuanto es concedido por el derecho, es de suyo concedi- do en la Iglesia. Y así, acerca de aquellas cosas, cuando no es cierto que haya simonía, se debe consultar el dere- cho escrito, y no hablando claro él, debemos inclinarnos del lado benigno y absolver má? bien que condenar, tra-

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tándose principalmente de imponer penas o de restituir, diga lo que quiera la Glosa.

Segundo corolario: Las permutas de cosa espiritual por otra espiritual, si no son condenadas por el derecho positivo, no se deben condenar ni extender sus aparien- cias simoniacas, sino más bien restringirlas, porque se trata de cosa odiosa.

Tercer corolario: Acerca de las cosas espirituales pro- piamente tales, o por el derecho divino o por el positivo, siempre que interviene precio temporal no es menester consultar al derecho positivo, sino al derecho divino.

Por todo lo cual es clara la necesidad y utilidad de la distinción de los juristas en simonía de derecho divino y de derecho eclesiástico, si se entiende la cuestión debi- damente.

A los argumentos contrarios se contesta de este modo.

Al primero:

Es falso el supuesto y contra toda la filosofía moral. Pues, así como la ley divina constituyó algo no sólo en la especie de obediencia o desobediencia, sino en la es- pecie de otra virtud determinada; asi también la ley hu- mana. Y así como el adulterio es destemplanza porque es prohibido por la ley divina, así comer carne en la Cua- resma no es desobediencia sino destemplanza (a no ser que se haga en desprecio), y extraer violentamente a un hombre de la Iglesia no es desobediencia sino verdadero sacrilegio.

En confirmación de esto, digo que la Iglesia no prohi- be que se vendan los bienes eclesiásticos como sagrados o como eclesiásticos, sino al modo como prohibe que se vendan los bienes de las pupilos; y así, venderlos no es

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simonía porque no se destinan al ministerio espiritual, sino al sustento temporal.

Al segundo argumento digo que, supuesto que así sea que la Iglesia no puede hacer espiritual por la ley a aque- llo que no era espiritual, puede, no obstante, unirlo a las cosas espirituales y someterlo a las mismas leyes, y asi lo hace en algunas cosas, como se ha expuesto arriba, y esto es bastante para que haya contrato simoníaco de de- recho positivo tan solo.

Pero, en las permutas de prebendas, si alguna pre- benda es más pingüe ¿pueda intervenir algún dinero para compensar lo temporal, como por ejemplo, puede pactar- se en la permuta de dos prebendas de mil y de quinien- tos escudos de renta, que se le hasta mil en dinero contante al que aceptó la de quinientos, para equilibrar la renta?

Ángel responde en la suma (in verb. Permutatio, párra- fo 6), diciendo que el Panormitano, comentando el capí- tulo Ad quaest. {de Rerum permuíatione), lo dejó notado asi (1), pero cuando la compensación se da por razón de lo temporal, no por razón de los derechos de la dignidad espiritual, que es mayor en uno que en otro beneficio,

Pero Adriano (quodlib. 9, ad 8) dice que Ángel err6 vehementemente en esto, que el Panormitano no pensó nunca en tal cosa, ni el texto habla de tal compensación de una prebenda con otra, sino de la permuta de las po- sesiones que se tienen por derecho de propiedad, las cua- les pueden venderse de suyo, y por consiguiente, permu- tarse, pero no unidas a beneficios.

(1) Expresó en el citado comentarlo que es licita la propuesta interven- ción de dinero en las dichas permutas, aunque con la limitación que luego Inmediatamente hace.

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Y se prueba: pues, si alguien permutase una prebenda que no tuviera renta, podría dar mil escudos para poseer una prebenda de doscientos escudos de renta.

No dudo que la opinión de Ángel es equivocada (1).

Después que, pues es así, la simonía es ilícita no sólo por el derecho divino sino también por el humano, se pregunta quién dio origen a este crimen. Pues parece que los Doctores afirman que el primer autor e inventor fué aquel Simón condenado por San Pedro, como se des- prende del mismo nombre; y parece que en la ley natural no pudo cometerse este delito, como quiera que no hubo entonces potestad alguna propiamente espiritual.

Mas, no obstante todo esto, sea una primera conclu- sión:

En la ley escrita pudo haberlo y lo hubo este vicio.

Se prueba.

En aquella ley habia sacramento y sacerdocio, los cua- les, aunque no tuvieran aquella eficacia espiritual que tie- nen en la ley evangélica, no obstante, se ordenaban al mismo fin espiritual, y por tanto, la negociación de ellos era prohibida por el derecho divino.

Que asi fué, es manifiesto de Qezi (4 Reg., 5), del cual se lee que recibió dos talentos de Naaman, Principe de la milicia del Rey de Siria, al cual Elíseo había curado de lepra. Y de Jeroboam, del cual se lee (3 Reg., 13) que hizo de los últimos del pueblo sacerdotes de los altos, y cuantos querían henchían sus manos y eran hechos sa-

(1) Gar-intizo que la traducción es fiel. Pero, fancatnente, en la fmposl- blHddd de cotejar ios textos de An^cl, del Panormitano y de Adriano, con- fleso que se me hace inteligible todo eso y por tanto no puedo aclararlo.

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cerdotes. Y en el libro segundo de los Macabeos (cap. 4) léese que Jasón, hermano de Onias, dio a Antioco tres- cientos sesenta talentos de plata para que fuera hecho sa- cerdote. También en el libro segundo de los Macabeos (cap. 14) se lee de Alcimo, que vino al Rey Demetrio ofre- ciéndole una corona de oro y una palma para que fuera por él constituido sumo sacerdote, como fué hecho.

Digo, pues, que todos esos pecaron con el mismo pe- cado que Simón Mago, aun cuando de todos ellos se pue- de dudar, principalmente de Qiezi, de Joroboam y de Ja- són; pues, si Giezi fué simoniaco por recibir, lo fué Naa- man en darle los dos talentos, el cual, sin embargo, no es reprendido por la Escritura; a lo cual contesta Arma- cano (lib. 10, cap. 21) que, como consta, Naaman dio gratuitamente para la sustentación del santo varón; pero que Qiezi recibió con fraude, diciendo que era enviado por Eliseo para pedirle recompensa.

Mas es mayor la duda respecto a Jeroboam y a Jasón, que no compraron potestad alguna ni la tuvieron, siendo sacerdotes de los ídolos, y recibieron el poder de los tira- nos, que ninguno podían dar.

A lo cual contesta Adriano (quodlib. 9) de Jeroboam y el Paludano (4 Did. 35) también de Jeroboam y de Ja- són, que a la verdad es así, que objetivamente no hubo pecado de simonía, sino sólo por la intención, que es su- ficiente para el pecado, ya en cuanto a la especie, ya en cuanto a la culpa. De donde San Agustín (1, q. I, Sicut eunuchiis) di^e que el fuego del sacrificio, que durante los setenta años de la cautividad babilónica había vivido bajo las aguas, fué extinguido por Antioco al vender el sacer- docio a Jasón.

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Segunda proposición:

En la ley de la naturaleza pudo haber o hubo pe- cado de simonía.

Se prueba.

Porque hubo verdadero sacerdocio, como se sabe de Melquisidec; por tanto, la negociación de él fuera simo- niaca; y asi, no se puede dudar que hubo muchos sacra- mentos ordenados solamente a fin y salud espiritual, y, por consiguiente, la compra o venta de ellos fuera simo- níaca de derecho divino. Y que hubo simonía es mani- fiesto por el hecho del profeta Balaam, aun cuando de Balaam pueda decirse que no pecó sino porque inicua- mente quiso obrar contra Israel (1).

Dúdase si entre los paganos e idólatras pudo haber delitos de simonía. Pues, parece que no; comoquiera que entre ellos no pudo haber potestad espiritual alguna, ni algo verdaderamente espiritual.

A esto contesta la tercera conclusión.

La compra o la venta del sacerdocio entre los

idólatras, no sólo por la intención, sino también

objetivamente, fué verdadero crimen de simonía.

Se prueba. Pues como diserté en cierta relección (2),

(1) Yo, a la verdad, por el análisis de los liechos históricos no ver pe- cado alguno en la conducta de Balaam, y creo cosa difícil probarp or elío» que lo hubo.

Debió haberlo, lo hubo ciertamente, por lo menos, en la Intención, en el fuero Intimo que solo va Dios; lo cual únicamente puede probarse a poste- riori, por la afirmación del v. 32 del cap. 22 de los Números y por la carta segunda de San Pedro (cap. 2, v. 15).

Mas, que hubiese simonía en la conducta de Balaam no por dónde pue- den probarlo los que lo afirman.

(2) rte la Puteatad de la IgUaia. V. el primer tomo de esta biblioteca, pá- ginas 240 y slg.

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en la ley natural había potestad en el pueblo o en los Prín- cipes de constituir varones sacerdotes, como lo fué Mel- chisedec, la cual potestad no perdieron por la idolatría; de tal manera que los sacerdotes de los gentiles eran verdaderos sacerdotes, es decir, tenían legítima facultad de gobernar al pueblo en las cosas espirituales, aun cuando ellos abusaron de aquella potestad aplicándola al culto de los demonios; y así, la negociación y ambición de ellos por tal sacerdocio era pecado, y de la misma condición que lo es hoy.

Y observa que Jeroboam y Jasón no fueron simonía- eos más que por la intención, no, como piensan Adriano y el Paludano, por tratarse de sacerdocios de los ídolos, sino porque ni Jeroboam ni Antíoco podían dar tal potes- tad, siendo tiranos.

De todo lo cual se concluye que César y otros, que con larguezas consiguieron entre los suyos el sacerdocio, pecaron con el mismo pecado que Simón.

Ahora, no obstante, no parece que suceda lo mismo ni entre los judíos ni entre los paganos, entre los cuales ex- piró toda potestad espiritual, y así parece que no puede haber ya pecado objetivo de simonía.

Acerca de la definición propuesta, así como se ha de- terminado qué se entiende por espiritual, resta por inves- tigar otra duda muy más grave: qué se entiende por tem- poral.

Después que establecimos que no había simonía de suyo y por el derecho divino, sino interviniendo algo temporal, descendiendo a mayor distinción se pregunta:

Tomo m 3

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Ei que por temor, consanguineidad, ruegos, fa- vor u obsequio, recibe o administra cosas espiri- tuales, ¿es simoníaco? Primero, en cuanto al temor. San Buenaventura (4, dist. 25) sostiene que dar un beneficio por temor es simonía.

Además. Durando (dist. 25, q. 4) dice que, aun cuando se a persona digna, ante Dios es simonía.

Lo mismo ensena Adriano (quodlib. 8, art. 2), y propo- ne que no sólo por razón del temor de mal temporal sino también por el temor de indignación.

Igual doctrina sostienen Ángel (verb. Simonía, párr. 3) y Mayor (dist. 25, q. 3).

Y Santo Tomás (4, dist. 25, q. 3, ad 3) dice que el que es movido espiritualmente por el temor, este tal es simo- níaco.

También se deduce del capítulo Nenio (de Simonía).

Y se prueba, porque el que da por tal motivo no da li- beralmente; luego, es simoníaco.

Confírmase por Cicerón (2 Rhet ): Quien obra por el mie- do de la muerte no obra ¡ibera/mente.

Además. Carecer de mal fuera razón de bien (1). Por fin. Tal defensa es estimable en precio (2).

Mas, no obstante esto, sea la primera conclusión:

(1) Es decir: carecer de mal temporal tiene razón de bien temporal. Mo- verse a impulso de temor, es obrur por carecer de un mal temporal. Y como la adquisición de cosas espirituales o venta de ellas por bien temporal es si- monía, también lo es el mismo comercio por temor de mal temporal

(j) Poner algo para evitar un mal temporal es defenderse de dicho tntl Ahora bien: esta defensa es estimable en precio. Por tanto, poner algo cspli ritual por librarse de mal temporal es estimar en precio lo espiritual.

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Dar lo espiritual sin atención a ventaja o des- ventaja temporal, sino sólo por el temor de indig- nación no es simoníaco.

Se prueba.

El que de tal modo da, da gratuitamente, no por algún modo de precio. Luego no es simoníaco.

Se prueba, porque por temer precisamente ofender al Rey no se recibiría o perdería algo temporal.

Por fin: si alguien por temor ora, celebra, confiesa, no es simoníaco, ni el que absuelve tampoco, y sin embargo, todas esas cosan son grandemente espirituales.

Segunda conclusión:

No parece cosa maia dar por temor lo espiri- tual al digno.

Se prueba del mismo modo, porque ni celebrar ni co- mulgar por temor es pecado. Pues, si al tiempo en que por otra parte no tengo obligación de comulgar o de con- fesarme, lo hago por el temor de la pena impuesta por el prelado, no hay pecado alguno.

Supongo aquí que la obra buena hecha por temor ser- vil no es pecado, contra los luteranos.

Además. Hacer esas cosas para evitar la pena del in- fierno no es pecado, porque el temor, aun el servil, es don del Espíritu Santo, según Santo Tomás (2, 2, q. 19, ar- tículos 4 y 5).

Por fin. Infundir este temor, como argumentaba, es bueno; como si el Papa amenazase al Obispo con el des tíerro o con la cárcel si promovía a otros que a los dig- nos. Luego...

Tercera conclusión:

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Parece que debe juzgarse lo mismo del temor de mal temporal, como de la vida, del destierro o de la cárcel, mientras no redunde esto en alguna ven- taja temporal, o sea por pacto o por algún modo de precio, como si el tirano amenaza al Obispo con el destierro si no ordena a Pedro. Se prueba del mismo modo, porque se da gratuita- mente.

Además. El que infunde el temor no es simoniaco; lue- go, tampoco lo será el que lo padece.

También. Si hubiese una ley, que el Obispo que pro- vee a un indigno pague diez marcos de plata, la ley fuera justa; luego, el Obispo que por el temor a la multa provee al digno no es simoniaco.

Otra razón. Si el que proveyese por tal temor fuera si- moniaco, incurriría en las penas de excomunión y otras penas del derecho, y el que recibiera el beneficio tendría obligación de restituir. Todo lo cual no se atreven a afir- mar ni los autores contrarios, ni está en uso.

Se prueba la consecuencia, porque las penas han sido dadas, absolutamente, sin distinción, contra los simonia- cos en el Orden o en el beneficio.

Asimismo. En el cap. Salvator (1, q. 3) donde el Papa Urbano trae extensamente los modos y especies de simo- nía, no se hace mención alguna del temor.

Por fin. Si alguien no quisiera conferir al digno, sino por el temor, esto, aunque con voluntad condicionada y viciosa, no fuera simoniaco, sino aceptación de personas u ot'o pecado. Y, por el contrario, querer dar al digno por el temor de la pena o para evitarla, lejos de ser si- monía seria cosa buena.

Mas, si el temor se resolviese en ventaja o precio tem- poral, creo que seria simoniaco proveer por él; como si

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el Príncipe diese al Obispo salario o estipendio, y el Obispo, temiendo perderlo, como si lo obtuviese do nue- vo, diese el beneficio, fuera pecado de simonía. Mas, esto no parece cierto, principalmente si no perder el salario no fuese fin inmediato, siendo éste e! temor de perder la amistad o los obsequios del I^ey, o se obrase por la es- peranza de hacerse su amigo.

Al argumento de la autoridad de Santo Tomás respon- do, que entiende allí el Santo la simonía de manera lata e impropia. Pues, confieso qje cuando se administran las cosas espirituales con la mira puesta en algo temporal es pecado por el fin, pero no es simonía condenada por Cristo o por Pedro. O digo que, a la verdad, Santo To- más siguió en esta ocasión (in 4) la opinión de su tiem- po, la que abandonó luego en la Suma; pues en la cues- tión 100, arriba citada, enseña que conferir un beneficio por razón de la consanguineidad no es simoníaco, por que no hay allí compra o venta, sin la cual no hay simo- nía. Luego tampoco es simonía conferir por razón del temor.

Tal parece que es la doctrina de Cayetano en la Suma (tit. de Simonía).

Se ofrece la siguiente duda:

Conferir una cosa espiritual por razón de la consanguineidad, ¿es simonía?

San Buenaventura (dist. 25) sostuvo que sí.

Fué también esta la opinión de los Parisienses, como refiere Altisiodoro, y la G/osa lo dice sobre el capitulo único Que los beneficios eclesiásticos se confieran sin dismi- nución, donde Inocencio III reprende al Arzobispo de Mi- lán que hubiese conferido beneficios en fav-.r de la carne.

En el cap. Nemo (de Simonía) se dice que es simonía si

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alguien, por el afecto de la consanguineidad, admite al impenitente a los sacramentos.

Mayor (dist. 25, q. 3) expresamente lo enseña asi tam- bién. No obstante, sea la primera conclusión:

Conferir un beneficio por razón de la consangui- neidad no es simoníaco. Es opinión de Santo Tomás (q. 100, art, 5, ad 2) y de Altisiodoro en el lugar arriba citado.

Y es la razón, porque en tal caso se da el beneficio gratuitamente y no hay compra o venta.

Además. Si el que confiere un beneficio es simoniaco, lo es también el que a sabiendas que es por la consangui- neidad lo recibe, lo cual nadie dice, ni el que recibió es obligado a restituir.

Y en aquel capitulo es condenado el Arzobispo de Mi- lán, primeramente porque retuvo para las rentas del beneficio que había conferido, lo cual es condenado allí como simoníaco. En segundo lugar, porque hizo esto por afecto carnal, lo cual no dice el Pontífice que sea simo- níaco, aun cuando fuese torpe; y asi, del citado capítulo mejor argumento se saca para probar que tal conducta no es simoniaca, que es lo contrario.

También. Dar un beneficio por amistad honesta no es simoníaco; pero la amistad de consanguineidad es hones- ta, más todavía, es de ley natural. Luego. Segunda conclusión:

Si alguien confiere un beneficio al consanguíneo que es idóneo, no peca mortalmente aunque se mueva por la razón de la consanguineidad. Lo cual parece que es contra Altisiodoro, quien, aun- que diga que no es simoníaco, dice, no obstante, que mortal.

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I

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Puébase la conclusión:

El acto es por el objeto bueno, y la circunstancia no es mortal; luego, ni el acto tampoco.

Pero, es probable la opinión de Altisiodoro, porque parece que se hace a la cosa espiritual notable injuria.

Además. Fundar un beneficio en favor de los consan- guíneos es licito. Luego...

También. La ley de los bienes patrimoniales es lícita. Luego... (1).

Por fin. Dar al extraño por razón de la nobleza, sin otra razón humana, no es mortal; luego, ni por razón de la consanguineidad.

Tercera conclusión:

En igualdad de circunstancias, proveer a los consanguíneos no es simoníaco.

Véase De Cohabitatione Clericorum et Mulierum, capitulo Potest.

Lo enseña así Silvestre {Simonía, párr. 16), al menos cuando no hay escándalo.

Y se prueba: Poseer por razón de honesta amistad no es pecado; pero la amistad de la consanguineidad es ho- nesta. Luego...

Cuarta conclusión:

Los Pontífices dispuestos a dar, sin elección, beneficios a los consaguíneos pecan mortalmente.

Se prueba, porque comunmente prescinden de los más dignos, y hasta promueven a indignos y, al menos, tales Obispos llevan propósito de conferir a consanguíneos, cualesquiera que sean.

(1) Se reñere a la ley de la suficiencia de los bienes patrimoniales como Utulo supletorio de ordenación, sin el cual, careciéndose de otro títnlo, no permite la Iglesia que se ordene a nadie.

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Además, porque hay gran escándalo en la Iglesia, y los que dan a los dignos prestan ocasión a muchos de dar a los indignos.

Conferir beneficios principalmente por los rue- gos, ¿es simoníaco?

La Glosa, en el cap. Ordinationes, q. 1, dice que es si- monía, al menos si las preces las hace el mismo solicitan- te, y lo prueba por aquel capítulo donde Gregorio IV dice que las ordenaciones hechas por precio, por ruego o por obsequio, son falsas (1). Y en la misma cuestión (cap. Si non niulti) expresamente se dice que los que en las orde- naciones no reciben precisamente dinero sino que van a caza de favor humano o de gracia o de alabanza, recibie- ron gratuitamente, pero no dan gratuitamente.

Y en el cap. Salvator (1, cuest. 3) se dice que la recom- pensa de lengua, de dinero o de obsequio hace simonía.

Pero Inocencio, cap. Ñeque tuam (De aetate et cualitate ordinandorum) dice que de cualquier manera que se in- terpongan preces, sean para el digno, sean para el indig- no, si otra cosa temporal no media, no hay simonía. Al cual sigue el Cardenal (2) en el lugar citado arriba; y el Hostiense enseria lo mismo, aun cuando, dice, que es eso torpe y cuasi simoníaco; y el Panormitano (cap. Tuam, De aetate et cualitate ordinandorum) dice que en el mismo caso en que la Glosa dice que es simoníaco, no hay si- monía, a no ser que se fuerce al colador (3).

(1) Veremos el texto del cupltulo éste, que esto de ser falsas las ordena- ciones, suena mal. Véase el apéndice II al final de este tomo.

(2) Cayetano.

Í3) De col'ator, de collalum, sup. de confent. El que confiere un beneDcio. Aunque parezca latinismo, lo admite la Academia Española.

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No obstante, Adriano, siguiendo a la Glosa, dice en su cuodlibeto noveno, que dirigir preces con ánimo de que el colador las reciba favorables es simonía y colación simo- niaca, aunque sea en digno y de beneficio simple. Y lo prueba porque, comentando dicho capítulo Tuain, enseñan los doctores, que el que da a impulso de adulación es si- moniaco.

Además, porque el tal en más estima los ruegos, el di- nero y el favor, que el precio (1).

Y añade Adriano que ésta es opinión de teólogos como Santo Tomás y Durando. Lo mismo dicen Mayor (q. 3\ y el Paludano. Y aún añade éste: si el dador está dis- puesto a conferir el beneficio a uno, y por los ruegos lo da luego al más digno, es simoniaco.

Parece que también Sylvestre concede lo mismo (eodem titulo, párrs. 13 y 16), el cual dice: No importa ante Dios si las preces son en favor del digno o del indigno, aun cuando importa ante la Iglesia. Lo mismo expresamen- te sostiene Durando (dist. 35, q. 4), el cual dice, que sean en favor del digno, sean en favor del indigno las preces, si el que confiere el beneficio se mueve principalmente por hacer gracia al que ruega, es simoniaco ante Dios e incurre en las penas del derecho.

Otro tanto enseña el Paludano (q. 5, art. últ.), y Ar- macano (lib. 10, art. 18) también, y ciertamente parece que lo mismo sintió Santo Tomás (dist. 25, q. 3, art. 3) cuan- do dijo, que quien quiera que algo espiritual por venta- ja temporal es simoniaco. En la 2, 2, q. 100, art. 5, ad 3, se lee: La ventaja temporal o es por parte del alma, como la amistaxi, o algún favor, y esto es don de lengua... (2); y en la misma cuestión y artículo, ad 4, dice contra los

(1) No entiendo este parrafito.

(2) No hallo esta cita en la Suma del Angélico adonde la refiere el texto.

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canonistas que si la colación del beneficio se hace por causa de las preces para tener favor o amistad o alaban- za o para evitar peligros, es simoníaca, hágase en favor propio o en favor ajeno, por el digno o por el indigno (1). Y es la razón de esto, que el favor o la amistad humana o la alabanza es estimable en precio, y por consiguiente, puede caer bajo la razón de compra y venta.

Mas, con perdón de tan eminentes varones, en esta parte más agradablemente seguiré la sentencia de los canonistas, y así respondo por conclusiones que son pro- bables.

Primera conclusión:

Es ilícito conferir cosas espirituales para cap- tarse cualquier ventaja no espiritual, ya al digno, ya al indigno, como para captarse amistad, ala- banza, favor. Es de todos los Doctores, y se prueba suficientemente por lo dicho en el cap. Salvator y en el cap. Nemo y en los capítulos Siint y Nonnulli, y porque parece contra el di- cho del Señor: Gratis accepistis...

Además, porque todas las razones que son contra la simonía por dinero, parecen valederas contra esta simo- nía. En primer lugar, porque tal dispensador hace injuria a las cosas sagradas, estimándolas tan vilmente. Tam- bién, porque por este camino los bienes ds la Iglesia irían a los más poderosos, no a los mejores. Por fin, porque los bienes son comunes, y por consiguiente, es acepta-

y no parecen estas palabras suficientemente claras para que sean de Santo Tomás.

(1) Tampoco esta cita está bien hecha. Sin embargo, no las palabras» sino la doctrina, se halla en 2, 2, q. 100, cap. V, ad 3.

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ción de personas distribuirlos por el favor y las amista- des humanas.

Segunda conclusión:

Ignoro si esto es mortal, si por otra parte la colación es al digno.

Se prueba:

Porque, ante Dios, al menos, esperar o desear alaban- za humana o favor por otros actos espirituales, como la predicación, celebración del sacrificio, administración de los sacramentos... no es mortal, como que parece sola- mente vanagloria, la cual se cuenta entre los pecados veniales.

Dije ante Dios, pues tal vez quiso la Iglesia gravemen" te prohibirlo y apartar de ello, como parece por los pri- meros capítulos traídos, si bien no consta de esto.

Tercera conclusión:

No creo que este pecado sea propiamente si- monía.

Digo propiamente, porque el Seüíor no lo condenó, ni San Pedro, ni es condenado por la Iglesia.

Esta juzgo que es la sentencia de Cayetano en la Suma (verb. Simonía, noíabili quinto) donde dice, que triple es el género de don: de favor, de lengua y de mano, y para que constituya simonía penada por la Iglesia se exige que tenga razón de precio, y, por tanto, si la alabanza, la adulación, los ruegos... no a modo de alabanza, de adu- lación o de precio concurren, por muy impíos y carnales que sean y aunque sean en favor del indigno y de tal modo eficaces que induzcan al Prelado a dar el beneficio

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o a conferir órdenes, propia y verdaderamente no hacen incurrir en simonía porque no hay allí compra ni venta alguna.

Contra la distinción de la Glosa se arguye, en primer lugar, que si hacer preces en favor propio es simoníaco, lo es también hacerlas en favor de otro; y si rogar por el digno lo es, lo es también hacerlo por el indigno.

Además. Administrar las otras cosas espirituales por conseguir favor y gracia no es simoníaco; y estas cosas son más espirituales que los cargos eclesiásticos. Luego tampoco lo es la colación de los beneficios.

También. Según aquello, fueran también simoníacos los que después del hecho alabasen o favoreciesen a al" guno por razón de la predicación o de otro ministerio es- piritual, lo cual nadie concedería.

Otra razón. Si alguien ofreciese el sacrificio para con- seguir la salud del espíritu o más bien la temporal o por los frutos de la tierra, no fuera simoníaco: ¿por qué, pues, lo sería si lo ofreciese por conseguir favor o alabanza?

Por fin: Esos tales no incurren en las penas de los si- moníacos ni están obligados a la restitución.

De donde, el Paludano dice que quien consiguió un be- neficio por preces carnales interpuestas por él o por otro, 8i es digno no tiene obligación de restituir, pero debe arrepentirse de la intención corrompida. De lo cual se de- duce cuan irracionalmente ensena el mismo que el indig- no debe renunciar, porque ciertamente nada influye en la simonía, que sea lo espiritual dado al digno o al indigno, ni me parece verosímil que haya querido la Iglesia en esta materia prohibir algo de nuevo, aparte de lo que prohibió Cristo. Más: en el citado cap. Salvaíor (1, q. 3),

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por aquello del capítulo 10 de San Mateo precisamente prueba el Papa Urbano que el triple don, de mano, de lengua y de favor, es simonía; por tanto, no parece que nada nuevo se haya establecido.

Cuarta conclusión:

Si las preces o el favor o la alabanza se resol- viesen en algo temporal como en precio, claro es que habría simonía; como, si el Pontífice por la colación de un beneficio eclesiástico exigiese fa- vor cerca del Príncipe para conseguir dignidad temporal o rentas para sus consanguíneos o ala- banza para conseguir dinero, u otra cosa pare- cida. Es claro, porque nada importa que el precio se me- diata o inmediatamente por cosa espiritual. Es doctrina de Inocencio y del Cardenal, sobre el dicho cap. Tuam (De aetate et qualitate ordinandorum).

Quinta conclusión:

Si las preces o el favor o la alabanza o la amistad llegasen a pacto, tai vez habría simonía, aun cuando esto no lo tengo por cierto. Parece que en tal caso todo fuera por modo de precio; y asi opino que siente Cayetano.

Confírmase todo lo dicho respecto a la consangui- neidad, temor y preces, porque si esas cosas fueran simo- nía, toda aceptación de personas y aun toda desordena- da distribución de cosas espirituales fueran simonía, por-

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que es siempre por algún motivo que no es espiritual.

A la autoridad de Santo Tomás contesto, que lo en- tiende él cuando las preces y lo otro intervienen como se ha dicho en las conclusiones cuarta y quinta.

Y, en suma, opino que por temporal en la materia de la simonía sólo se entiende lo que es sujeto de avaricia. Pues, muchos pecados pueden ocurrir en la administra- ción de las cosas espirituales, y en esto está el error» que quieran esos autores hacer que todo pecado sea si- monía.

Asi, pues, simonía es dar o recibir algo espiritual por algún bien útil, es decir, negociar con las cosas espiri- tuales.

Del don de obsequio respondo también por conclu- siones. Primera conclusión:

Cuando el obsequio es estimable en dinero, de tal suerte que en último término se resuelve en ventaja temporal, conferir cargo eclesiástico por tal obsequio es simonlaco. Por ejemplo: Si el Obispo es relevado del salario a lo» ministros, que por otra parte había de dar, y por tal mo- tivo da beneficios, es simoníaco.

Esta proposición parece clara, porque nada, creo, im- porta que el precio temporal intervenga mediata o inme- diatamente.

Y como dice Aristóteles (3 Eíhic), cuanto es estimable en dinero, es dinero; y es cierto que el Obispo, en tal caso, no da gratuitamente, y que los ministros quieren poseer con simonía el don de Dios por dinero o por algo estimable en dinero.

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Segunda conclusión:

Si no interviene pacto expreso o tácito, opino que no se incurre en las penas del dereclio ni se está sometido a restitución, sino que fuera simo- nía mental, exenta, por tanto, de restitución. Y así, en el cap. Mandat. (Extr. de Simonía), no es con- denada.

Ignoro, no obstante, si se excusa de la pena del dere- cho y de la restitución cuando entre otras condiciones añade el Prelado también esto al futuro familiar suyo, te- niendo intención de proveer en él: «Te daré en beneficios hasta cien ducados, o te daré un salario de cincuenta áureos hasta que te diere beneficio de cien, de tal mane- ra que otro no vaya por otra razón en obsequio y servi- cio del Obispo.» Digo que esto parece mal sonante y ciertamente peligroso, porque, a la verdad, si tal Obispo por aquellas palabras persuadiese a alguien que le diese un caballo no se excusaría de simonía; luego, si al que pide un salario le induce con aquella condición a renun- ciarlo, no parece que se excuse.

Tercera conclusión:

Obsequiar al Prelado para conseguir su bene- volencia, para de este modo poder lograr un be- neficio, aunque crea que es ilícito, no obstante, si falta todo pacto y obligación, no es simoníaco, por- que tal obsequio no interviene por modo de precio. Y esto lo entiendo así, aun cuando por esta razón sea relevado el Obispo de los salarios pecuniarios y luego confiera el beneficio, es decir, lo confiera como por bene- volencia y no por obligación. Así como también dar al Obispo regalos para conseguir su benevolencia con la

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esperanza de lograr beneficios eclesiásticos merced a esta benevolencia o en virtud de tal benevolencia, es tor- pe e impío, pero no simoníaco.

Ambas conclusiones parecen conformarse al sentir de Cayetano.

Pero, dije que es ilícito buscar la benevolencia por tal motivo; más si quisiera el Obispo que el tal fuera fami- liar suyo para conocer sus facultades e idoneidad, o que el Obispo, aun convenientemente, no dará las dignidades sino al familiar, no parece ilícito.

Se ha hablado hasta aquí del pecado de simonía en general. Pues determinar casos en particular fuera cona- to de trabajo inmenso; por más que de los principales y por los cuales se puede dar la explicación de los otros, diremos algo.

Mas, antes, porque se ha dicho que la simonía depen- de en parte del derecho positivo y principalmente de la autoridad del Sumo Pontífice, se pregunta si el Sumo Pontífice puede ser simoníaco,

Y parece que no, porque al menos de los beneficios y oficios eclesiásticos es él señor, y así como los señores juristas dicen que puede conferirlos a su arbitrio, así tampoco tiene obligación de darlos gratis. Pues, una ra- zón que se trae contra los simoníacos es, que venden lo que no es suyo, lo cual no vale contra el Papa.

Durando, dice, que en cualquier caso en que fuera uno simoníaco lo es también el Papa. Al cual sigue el Palu- dano, Y Santo Tomás enseña sin distinción que la opi- nión que dice que el Papa no puede ser simoníaco es errónea, sino que puede ser simoníaco como cualquier otro hombre.

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Silvestre, después de Antonio de Butrio y el Hostien- se, dice que el Papa puede ser simoniaco en aquellas co- sas que son de suyo simoníacas. Y es común opinión de Canonistas y Teólogos (in 4).

Es la razón (1) porque las leyes no obligan a los legis- ladores.

Responderé por conclusiones. Primera conclusión:

En la simonía que es de derecho divino igual o más gravemente puede el Papa ser simoniaco, como otro hombre cualquiera. Es manifiesta porque el Papa no está sobre el derecho divino.

Segunda conclusión:

Mas en aquellas cosas que no son verdadera- mente espirituales, sino que son anejas a las es- pirituales sólo por el derecho humano, el Papa podría por causa racional sin vicio de simonía con- ferir por cosas temporales. Esta se ha probado más arriba: porque nada tienen de espiritualidad, como el oficio de hospitalario o de procu- rador, como arriba se ha expuesto. Y lo mismo parece del oficio de sacristán, y de la sepultura y de otras cosas parecidas, que son ciertamente pocas, y en ellas, siempre y cuando otro fuese simoniaco, si el Papa sin causa ra- cional hiciese un contrato que para los demás es simonia- co, pecaría gravemente.

Se prueba esto, porque, como prueba Santo Tomás (1, 2, q, 96, art. 5), el Principe está desligado de sus le-

(1) De la afirmación de que el Papa no puede ser simoniaco.

Tomo iii

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yes en cuanto a su fuerza coercitiva, mas no en cuanto a su fuerza directiva, y es subdito de la ley por equidad natural, como se lee en la Extrav. de Constitutione , capí- tulo Cutn qmnes: Quien estatuyó derecho en otro, él mismo debe usar aquel derecho; ya lo dijo la autoridad del Sabio: Lleva la ley que mismo diste; además, que son reprendi- dos los que dicen y no hacen porque a los otros imponen graves cargas y ellos ni con el dedo quieren moverlas, como se lee en San Mateo, cap. 23. Y así, deduce Santo Tomás que, en cuanto al juicio de Dios, el Príncipe no es libre de la ley.

Y dije que pecaría gravemente, porque tal vez no se excusaría de mortal, pues vende lo que no es suyo, y por razón del escándalo y por razón de la injuria que a los otros hace forzándoles a la ley que él no quiere observar.

Y lo mismo debe decirse de las otras cosas que son de derecho positivo.

Y así, los que sin causa racional piden dispensas al Pontífice, aunque hayan conseguido la dispensa tal vez se excusan, pero no los que la piden malamente; y porque inducen al Pontífice a pecar (1).

Aunque los Doctores digan que acerca de aquellas co- sas que son de derecho positivo el Papa podría pecar con otro pecado, a saber, de aceptación de personas, de ava- ricia..., pero no de simonía, parece, sin embargo, que ese pecado es de simonía. Pues asi como pecaría con pecado de destemplanza si sin causa no ayunase o se casase, lo cual es de derecho positivo; lo mismo debe decirse en nuestro caso, por más que contra estas proposiciones se declaren la Olosa en aquel capítulo Ex parte y Antonio de

(1) Es decir: En general no se excusan de pecado contra la ley los que usan de una dispensa mal dada, los cuales pecan además porque inducen al Papa a pecar.

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Butrio y Juan de Imola y el Cardenal (cap. I de Simonía). De donde se sigue un corolario: Del mismo modo pue- de el Papa dispensar por causa racional con los otros en aquellas cosas que son simoníacas por derecho positivo y acerca de las cosas espirituales, y sin tal causa no los excusará de pecado; de donde podría dar facultad de con- mutar sin nueva licencia.

Se pregunta ahora:

Esto mismo, a saber, esperar un beneficio es- piritual por un oficio temporal, ¿es simoníaco?

A esto responden los Doctores que esperar* principal- mente es simoníaco; pero esperar menos principalmente no es simoníaco.

Mas yo creo que poco importa que sea principalmente o menos principalmente. Y así, mejor es que distingamos en consecución mediata e inmediata: el que inmediatamen- te por el obsequio quiere el beneficio es simoníaco; mas si por el obsequio se busca la benevolencia que pueda llevar al beneficio, no se es simoníaco.

Prometer cosas espirituales, ¿es simonía? Digo que no, aunque está mal hecho.

Mas, acerca de esta discusión de la simonía de derecho divino o positivo ocurre la dificultad de cuáles son las cosas en las que hay espiritualidad de derecho divino y en cuáles la hay de derecho positivo, para que se entienda en qué cosas puede el Papa dispensar y en qué otras no.

Y en primer lugar hay controversia de los beneficios

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eclesiásticos, si son espirituales de su naturaleza o lo son por el derecho eclesiástico, y, por tanto, si pueden ven- derse sin vicio de simonía.

De la cual cuestión hay opiniones.

Primera opinión: En los beneficios generalmente es la simonía de derecho positivo y, por consiguiente, el Papa puede venderlos sin causa racional y sin vicio de simo- nía y, aun sin pecado, con causa racional. Es opinión de la Qlosa en el cap. Ex parte (de officio delegati) y de An- tonio de Butrio y de Juan de Imola y del Cardenal (capi- tulo I de Simonía).

En favor de esta opinión se arguye así: Porque en todo beneficio hay juntamente algo espiritual y algo temporal, y dondequiera que estas dos cosas se hallan puede ha- cerse venta por razón de lo temporal, mientras no se venda en más la cosa que en su precio material, como del cáliz y de los ornamentos sagrados; luego, la pre- benda, que tiene rentas, puede ser vendida según la justa estimación de la renta temporal, mientras gratuitamente se lo que hay de espiritual en el mismo beneficio.

Confirmase: Pues, que esto temporal sea anejo a lo es- piritual sólo es por el derecho positivo; luego, el Papa podrá venderlo como si no fuera anejo: hasta el tiempo del Papa Urbano I dicese que la Iglesia no tuvo rentas.

Además. El derecho de patronato es espiritual y anejo a lo temporal, y, no obstante esto, aquello temporal pue- de ser vendido, como es manifiesto por la Extravagante citada, cap. Serviré y por el cap. Ex Utteris; luego, por se- mejante razón lo temporal adjunto a lo espiritual en los beneficios puede venderse juntamente con lo espiritual.

Sin embargo, estos argumentos parece que valen so- lamente de la prebenda simple, como la canonjía o el pa- tronato, en las cuales no se ve nada propiamente espiri-

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tual, pues ni tienen llaves y administración de sacra- mentos.

La segunda opinión sigue el extremo opuesto diciendo que toda simonía en un beneficio eclesiástico es prohibi- da por el derecho divino y, por consiguiente, que no pue- de él venderse, sin vicio de simonía.

Esta es la opinión común de los Teólogos, de la cual diremos luego muchas cosas.

La tercera opinión sigue un camino medio, a saber, que en los beneficios que tienen administración del Orden o aplicación de las llaves, la simonía es de derecho divi- no y, por consiguiente, el Papa no se exime de ella ni puede eximir a otro. Mas en los otros que no tienen tal administración o aplicación, la simonía es solamente de derecho positivo, y asi el Papa podrá venderlos sin vicio de simonía, aunque por otra parte peca vergozosamente: tales son la canonjía, el patronato y otros beneficios pa- recidos que pueda haber. Esta tercera opinión es del Pa- normitano (cap. I de Simonía).

Acerca de esta cuestión sea la primera conclusión contra el Panormitano y el Hostiense:

No menos es simonía vender una canonjía sim- ple que un beneficio con cura de almas.

Se prueba. Pues, si se vende el oficio mismo, tan es- piritual es el uno como el otro; si se vende lo temporal de él, no es más temporal la renta de una prebenda sim- ple que la de un beneficio con cura de almas. Luego, la razón es igual en ambos casos.

Se prueba el antecedente en su primera parte, en la cual hay dificultad, porque el clericado es cosa espiritual, pues, aunque sea por institución eclesiástica, no es otra

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cosa que una coaptación para administrar al pueblo (1) y los sacrificios divinos.

Y Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 4), pone el clericado entre las cosas espirituales; y la prebenda se da al cléri- go, porque el clérigo es tal, primeramente por razón de un oficio clerical, y por él tiene el derecho de recibir los frutos de la prebenda, el cual no puede ser sino derecho espiri- tual, comoquiera que se funda en el oficio clerical, pues por razón de aquel oficio se le debe al clérigo por dere- cho divino la sustentación por el pueblo, según aquello (I ad Cor., 9) Quien sirve al altar del altar debe vivir; de don- de se sigue que tan espiritual es el oficio clerical y el dere- cho de recibir los frutos en la prebenda simple como en el Episcopado; y así, no se ve diferencia alguna entre el beneficio simple y el beneficio con cura de almas.

Además. Tan es de derecho positivo el subdiaconado como el simple clericado; luego, si por esta razón (2) es lícito vender las prebendas anejas al clericado simple, es licito vender las prebendas del subdiaconado, las hay, como si fuesen prebendas asignadas al subdiaconado por su oficio.

Segunda conclusión.

El Papa no puede vender sin vicio de simonía por causa alguna beneficio eclesiástico alguno. Se prueba. Porque en el beneficio no se hallan sino tres cosas: el oficio, el derecho de recibir los frutos y los mismos frutos.

Ahora bien; el Papa no puede darlo segundo sino por lo primero, porque no hay derecho de recibir, como se ha dicho, sino por razón del oficio. Pero lo mismo lo prime-

(1) En lo tocante al etpiritu.

(2) Por ser de derecho positivo.

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ro que o segundo son un bien espiritual. Luego el Papa no puede venderlos.

Tal es el parecer del Paludano (4, dist. 25, q. 4) y de Armacano (iib. 10, cap. 16), de Adriano (quadlit., 9) y de Cayetano (opuse, de Simonía).

Así arguyen también el Paludano y Armacano: Más espiritual es el acto de elegir obispo, lo cual, no obstan- te, pertenece a los canónigos (1), etc. Luego...

Y además, que no es menos espiritual el oficio de ca- nónigo siendo de derecho positivo, que si fuese de dere- cho divino, como no es menos espiritual el oficio del sub- diaconado, que es de derecho positivo, que el del sacer- docio, que es de derecho divino. Ahora bien; si el cano- nicado fuese de derecho divino, no podría venderse. Lue- go, tampoco ahora.

También: En el canonicado se hallan tres cosas, como se ha dicho: el oficio, el derecho de recibir los frutos y el mismo fruto. Y pregunto yo ahora: ¿tuvo el canónigo el oficio gratuitamente o por precio? Si lo segundo, hay si- monía. Y pregunto también de lo segundo, es decir, del derecho de recibir frutos: ¿se obtuvo gratuitamente o por precio? Si lo segundo, hay simonía, porque, como se ha probado, es también derecho espiritual, por darse por ra- zón del oficio espiritual, como también el derecho de los décimos en el beneficio curado es espiritual. Mas si el Papa dio gratuitamente este derecho, se tiene ya título y derecho y posesión de la prebenda, lo cual basta para re- cibir los frutos. Y no hay otra cosa aquí que pueda ven- der el Papa.

Pero no se comprende (2) que el Papa gratuitamen-

(1) La canonjía, dicen estos teólogos, es espiritual, porque a los canóni- gos compete un acto tan espiritual como el de elegir obispo.

(2) Como quieren algunos .

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te lo que es espiritual en la prebenda y venda lo que es temporal. Y en esto consiste la razón de esta simonía (1). Lo cual se confirma: Pues el Papa no tiene mayor título al fruto de las prebendas que la Iglesia; pero la Iglesia no tiene sino derecho espiritual, es decir, por razón de laad ministración espiritual. Luego no tiene otro el Papa: lue- go el Papa nada tiene que pueda vender.

Algo parecido a burla fue^a que se le dijese a uno: «Te doy gratuitamente el título y el dominio al fondo, pero te vendo los frutos-», pues que si tengo derecho al fondo, los frutos son míos.

Además: Si los frutos estuviesen anejos al canonicado por el derecho divino, como en el Viejo Testamento, no podrían venderse. Luego, ni tampoco ahora, porque no es menos espiritual el oficio de los clérigos que lo era el de los levitas.

El Panormitano arguye asi en favor de esta sentencia: Pues, en el capitulo Ex diligenti (de Simonía) se dice que la prestación de homenaje o de juramento por la adqui- sición de un beneficio se ve claro que es contraria a las leyes divinas y humanas. Luego el Papa no se exime de aquel derecho.

Además; si el Papa puede hacerlo, puede también dar a otros facultad que lo hagan, lo cual fuera totalmente absurdísimo.

Mas todo este error ciertamente procedió de que esos creyeron que aquellas cosas que son de derecho positivo no son verdaderamente espirituales, en lo cual se erró vehementemente. Y así como la consagración de una

(1) En la venta de lo temporal por su inseparable unión con lo espiritual, pues claro es que en tales actos simoniacos no se intenta vender precisamen- te lo espiritual de los beneficios, sino lo que en ellos hay naturalmeute ven- dible, que son sus frutos.

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iglesia, la consagración de un sacerdote, la bendición del agua, la absolución sacramental no son temporales, sino espirituales; así el beneficio de los canónigos, aunque sea de derecho positivo, es tan espiritual como el oficio del sacerdote, y lo mismo de otras cosas espirituales, y decir lo contrario és error.

Pues el Papa no puede conceder los bienes espirituales de los beneficios sin titulo espiritual, porque no es señor de ellos, como dice Santo Tomás (2, 2, q. 100) y lo prue- ba el Paludano, pues los fundadores no dejaron los bie- nes aquellos al Papa, sino sólo a los ministros, y no per- tenece otra cosa al Papa que la provisión de ministros.

Esta doctrina parece contraria a Adriano, como más abajo diremos.

Si, pues, el Papa vendiese de hecho sin título espiri- tual, habría simonía, del mismo modo que si vendiese el Rey, y la venta sería nula.

No negamos, sin embargo, que el Papa podría, por la utilidad común de la Iglesia, vender o de otro modo ena- jenar los frutos o parte de ellos, porque también puede disponer de los bienes de los clérigos como dispensador y administrador.

Contestemos a los argumentos contrarios.

Al primero se dice que la diferencia es clara, porque en el cáliz, mejor, en el metal precioso de él, puede alguien tener derecho, por lo temporal de él, mas no por lo es- piritual; no así en el beneficio, donde no puede haber de- recho a lo temperal sin tenerlo a lo espiritual, como se ha declarado.

En confirmación, se niega la consecuencia, porque aun- que lo temporal sea anejo sólo por el derecho positivo.

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no obstante, lo anejo es debido solamente por lo espiri- tual del beneficio.

A lo otro del derecho de patronato se contesta que la diferencia es clara, porque en el patronato lo espiritual sigue a lo temporal; lo contrario sucede en los beneficios, que lo temporal sigue a lo espiritual.

Hasta aquí de los beneficios'y oficios en los cuales hay algo espiritual.

Mas, si los hay, que de verdad, como se ha dicho arri- ba, no contengan oficio espiritual, de los cuales se hace mención en el citado capitulo Salvaíor, no negamos que puedan venderse sin vicio de simonía, como el oficio y la prebenda en el hospital y aun la cátedra en la universi- dad y otros oficios parecidos; porque estos a nada espi- ritual se ordenan y pueden ser concedidos a los legos.

De lo cual se siguen dos corolarios:

que todas las prebendas militares, que llaman

encomiendas, pueden por la autoridad del Papa

venderse por cosa temporal sin vicio de simonía.

Pues, aunque sean anejas a la religión y a religiosos

no lo son por su oficio espiritual sino por el militar.

Es la otra consecuencia, que

ni por la autoridad del Papa puede conmutarse una encomienda militar por un beneficio. Y es claro, porque la encomienda es meramente tem- poral, como el estipendio del capitán en la guerra.

Adriano en el cuodlibeto 9, Ad quintum principale, dice que la opinión que afirma que el Papa en la venta de los

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beneficios no es simoníaco, es muy verdadera, cuando se reíiere a la venta del derecho de recibir los frutos, mas no mediante algún oficio espiritual; y la opinión contraria dice verdad, cuando se refiere a vender mediante algún oficio espiritual. Y dice que el Papa puede hacer esto, a saber, vender la prebenda, aunque no mediante algún ofi- cio espiritual, porque las leyes no se lo pueden impedir; no así de los prelados inferiores, y así concede que por autoridad del Papa puede cualquiera conmutar un benefi- cio por un oficio temporal, el notariado, por ejemplo, de tal modo que se entiende que les da el Papa la prebenda temporal por el oficio aquél y no el derecho espiritual.

Mas, se prueba que todo esto es falsísimo. Pues, pre- gunto yo: Si el Papa puede vender a Pedro el derecho de recibir los frutos de la prebenda y no mediante algún ofi- cio espiritual, ¿por qué el Canónigo tiene obligación de rezar el oficio divino y de asistir al coro, cuando el Papa no puede obligar a esto sin estipendio?

Además. El prebendado no hace suyos los frutos si no reza el oficio divino, como se decretó en el Concilio La- tenerense bajo el Pontificado de León X; luego los frutos se deben por razón del oficio espiritual; luego, el Papa no los dio sino por aquel titulo.

Hablemos de las pensiones.

¿Puede haber simonía en las pensiones, si se permutan por bienes temporales? El caso tiene lugar, por ejemplo, en la redención de las pensiones.

Parece que sí, porque es beneficio eclesiástico; luego, acerca de él puede haber simonía. Además. O es cosa temporal la pensión o cosa espiri-

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tual. Si es espiritual, no puede estimarse o redimirse con dinero. Si temporal, no puede permutarse con un benefi- cio, lo contrario de lo cual es costumbre.

Cayetano en el citado opúsculo y en la Suma (verb. 5/- monía) responde, que el derecho de pensión anual es me- ramente temporal. Lo cual prueba con dos razones. Pri- mera, porque la pensión sólo se refiere a los frutos del beneficio eclesiástico, pues la pensión no es beneficio es- piritual, propiamente hablando, sino que todo el beneficio es de aquél que paga la pensión. La segunda razón es, que suele concederse a los legos, y así, dice Santo To- más (2, 2, q. 100, art. 4, ad 3), que cuando el Papa con- cede a los legos los décimos, no concede el derecho, sino sólo las cosas temporales que se dan con el nombre de décimos.

Mayor (4, dist. 25, ad 4) dice, que la pensión no es algo temporal, sino beneficio; pero la Glosa, en el capítu- lo Curn de consíitutionibus, parece decir que donde no hay cosa espiritual aneja a la prebenda, la prebenda parece cosa temporal y que puede venderse y redimirse.

Adriano, en aquel cuodlibeto noveno, üd quintara prin- cipale dice y admite, que la pensión es temporal y, por consiguiente, que de ningún modo por autoridad de las partes puede conmutarse un beneficio por una pensión» Pero que por la autoridad del Papa se puede, y que la pensión puede permutarse por solo dinero. Pues, según la imaginación de él, la pensión se da por la prebenda de beneficio temporal y de ningún modo por algún derecho espiritual. Y, porque ningún inferior al Papa puede con- ferir beneficio temporal sino mediante cosa espiritual, por eso ni el poseedor del beneficio ni el Obispo pueden dar beneficio por pensión.

Ciertamente, la cuestión parece dudosa, y tal vez esta

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permuta de pensiones no es tan segura como a todos parece; mas, a todo ello respondo por conclusiones.

Primera conclusión:

La pensión que se asigna a alguno sobre el be- neficio de otro, por razón de algún ministerio es- piritual, es lícita y honesta, a título de ayuda y subsidio; como cuando al Obispo titular se le asig- na cierta pensión sobre el Obispado de otro, para que le ayude en el cargo episcopal. De este modo expuesta la conclusión es manifiesta, pues se da estipendio justo por administración espiritual.

Y del mismo modo se podría asignar al Presbítero para que ayudase al Pastor o Párroco, anciano o inváli- do, en la administración de los sacramentos.

Y asi, esta pensión no puede redimirse con dinero, no sólo por la transacción de las partes, pero ni con autori- dad del Pontífice, como se ha probado arriba, porque es verdadero beneficio.

Segunda conclusión:

El que tiene un beneficio que administró durante algún tiempo, lícitamente puede por autoridad del Papa cederlo, reteniéndose cierta pensión sobre el beneficio sin ningún deber espiritual oneroso. Pruébase esta conclusión, porque a aquél que durante mucho tiempo sirvió el beneficio, es honesto que según los méritos contraídos se le atienda para lo futuro y se le sustente, si luego no puede cómodamente prestar servi- cio. En tal caso subsiste todavía la eficacia de aquello: Digno es de su paga el operario.

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Y por la misma razón parece que tal pensión no es vendible, porque el derecho a ella es mediante oficio es- piritual, y no es menos espiritual que cuando es por un ministerio futuro (1).

Mas, contra esto puede argüirse, que es la pensión meramente temporal, pues se da solamente como alimen- to, y no queda obligado el pensionista a algún oficio es- piritual.

Y por esto sea una tercera conclusión:

El Papa no puede dar pensión alguna sobre un beneficio eclesiástico a aquél que ningún ministe- rio ni temporal ni espiritual desempeñe en la igle- sia, o sin otro titulo pío.

Pruébase esta proposición porque el Papa no es señor, sino dispensador, y aquéllo fuera disipar.

Además. Con tal conducta haría injuria al pueblo, por- qué le obligaria a pagar un beneficio y estipendio por ningún título debido, comoquiera que ningún título pueda tener la Iglesia sobre los bienes de los legos, sino el que dispuso el Señor, que los que sirven al Evangelio del Evangelio vivan (I ad Cor., 9); a los ministros injuriaría también, si los décimos debidos a los ministros por su ministerio los distribuyese a otros ociosos. Mas, adviér- tase que digo, sin desempeñar ministerio alguno en la Iglesia o sin otro titulo pío, como por razón de la pobreza o de estudio para el bien común, sino sólo a su antojo.

Se confirma: Pues, no puede dudarse que el Papa pue- de errar y pecar en la distribución de los beneficios ecle- siásticos; y parece error manifiesto que los bienes ecle- siásticos, que son de los ministros y de los pobres, se

(1) La asignación de frutos por un ministerio que se desempeñó, no es me nos espiritual que la designación por un ministerio que se »a a desem- peñar.

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distribuyan a otros sin ningún titulo; luego, tales distri- buciones son injustas, no menos que si alguien legase rentas perpetuas para la celebración del sacrificio y e) Papa las asignase a alguno que ni sacrificase ni desempe- ñase otro oficio pío.

Cuarta conclusión:

No parece irracional que el Papa a un cléri- rigo alguna pensión sobre ajeno beneficio, solo por- que es clérigo.

Se prueba, porque si los clérigos fuesen ordenados en cierto número y al tenor de las necesidades, no indistin- tamente sin elección, fuera racional que la Iglesia susten- tase a sus ministros, de cuyo número son todos los clé- rigos. Máxime a aquéllos que no tuviesen de dónde vivir honestamente; pero entonces tal pensión parece que sería verdadero beneficio, porque habría título verdaderamente espiritual, a saber, por razón del ministerio que tal clérigo desempeña o está en disposición de desempeñar y, por consiguiente, no parece que tal pensión pueda venderse.

Quinta conclusión:

Cuandoquiera que el Papa, con justo o con in- justo título, a alguno conceda pensión sin obliga- ción a algún ministerio espiritual ni por razón de algún título espiritual, tal pensión es meramente temporal, porque es temporal en si misma ni es aneja a cosa espiritual, puesto que el derecho a ella no es espiritual. De lo cual se sigue que vender o redimir tal pensión por cualquier precio temporal no es simonía. Es mani- fiesto por la sola exposición de la conclusión.

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Sexta conclusión:

Si alguien confirió o permutó un beneficio por una pensión, aun con autoridad del Papa, no pue- do entender cómo tal pensión pueda ser vendida o redimida por dinero, y no puedo resolver la obje- ción hecha arriba. Pues, o tal pensión es espiritual o es temporal. Si es espiritual, no puede redimirse; si temporal, no puede per- mutarse con el beneficio. Luego, tal pensión no puede compravenderse ni redimirse (1).

Y así, tonteria entiendo que es lo que dice Adriano, que con la autoridad del Papa se puede permutar la pen- sión con la prebenda del beneficio excluyendo lo espiri- tual; porque (como arriba se ha probado), el Papa no puede dar aquello temporal sino por lo espiritual. Mejor dicho, nunca lo da, porque nunca da derecho a aquello temporal, sino por razón del titulo y del oficio espiritual. Digo, lo temporal que hay en el beneficio. Luego, no puede permutarse por una pensión.

Se confirma: Pues, si alguien obtuvo un beneficio por- que dio una pensión, si luego no reza el oficio canónico no hace suyos los frutos del beneficio, como se acordó en el Concilio de Letrán, bajo León X; luego señal es esto, que el tal no tiene titulo a los frutos del beneficio, sino por razón del oficio espiritual. Por tanto, es ficticio el sofisma de que se hizo la permuta de lo temporal que hay en el beneficio por la pensión, sino que se permutó el beneficio del mismo modo que por otro beneficio; no hay duda en esto.

Y así, no veo cómo puedan compaginarse estas dos

(1) En un caso, por ser espiritual; en otro, porque ha sido nula la enaje- nación.

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cosas: que se permute un beneficio por una pensión y luego la pensión por dinero. Adriano es consecuente cuando concede que, asi como en un principio se hizo la permuta del beneficio por la pensión con autoridad del Papa, podrá hacerse también con la misma autoridad la permuta de la pensión por dinero.

Confirmóme en mi juicio vehementemente, porque la permuta no pudo hacerse desde un principio con pacto de redimir la pensión, como confiesa Cayetano y nadie hay que lo niegue.

De esto se arguye así: O en aquella permuta se per- muta lo temporal o lo espiritual.

Si lo espiritual, la permuta por la pensión temporal es simoniaca. Si lo temporal, como dice Adriano, luego tam- poco será simoniaco el pacto de redimir la pensión, como quiera que nada espiritual interviene en ello.

Séptima conclusión:

Cualquiera pensión que imponga qI Papa, o por su oficio o satisfaciendo ajenos ruegos, que no sea por causa de permuta, y sin obligación a algún oficio o ministerio espiritual; toda pensión, digo, de esta naturaleza puede venderse y redimirse sin simonía. Es manifiesta por lo anteriormente dicho. Mas, dije sin simonía; pero no dudo que tal negocia- ción es viciosa y ocasión de grandes fraudes simoníacos. De ahí un corolario:

Los que poseen tales pensiones temporales no están obligados al rezo canónico. Este corolario parece claro, pues, si la pensión es tem- poral, no es beneficio eclesiástico.

Tomo iii 5

I

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Y ciertamente es absurdo en esta materia, que no po- damos de otr omodo absolver a esos pensionistas del vi- cio de simonía, sino excusándolos de cualquier oficio o ministerio eclesiástico.

De lo cual se sigue también que por ningún titulo jus- to f 1) poseen tales pensiones y, por tanto, si esas reden- ciones de pensiones (2) no nos hubiesen reducido a es- tas apreturas, no padeceríamos perplejidad, sino que sen- cillamente diríamos que las pensiones son verdaderos beneficios que se dan a los clérigos por razón del oficio, y asi, que están obligados los pensionistas al rezo canó- nico, lo cual mucho más honesto y seguro fuera en el Pontífice (3) y en los poseedores de las pensiones.

(1) Si los excusamos de ofício o ministerio eclesiástico.

(2) .Muy frecuentes entonces y, al parecer, autorizadas por la costumbre..

(3) Muy quemados andarían en aquella época con los abusos de la Curia Romana, pues no pierde ocasión Vitoria de hacer advertencias a los Papas.

rí^

SEGUNDA PARTE DE LA RELECGIÚN 3DE L-A. SJ^MIOnsrJLA.

i

De las penas de los simoníacos.

Porque la pena de los simoníacos depende de la resti- tución y ésta es la principal pena, por eso sólo trataré de la pena de restitución, porque solo en ésta parece que puede haber gran dificultad.

Y asi, sea la primera cuestión:

El que recibió algo temporal por razón de un contrato simoníaco, ¿está obligado a restituir lo que simoníacamente recibió? A esta pregunta contestan todos los Doctores, lo mis- mo teólogos que canonistas, que sí, cierta e indudosa- mente.

Y lo prueban por el cap. Siquis episcopas (I, q. 1), en

donde, no obstante, no se trata de esta restitución, sino

solamente se previene que al ordenado simoníacamente

no le aproveche la promoción, y del Obispo ordenante

se dice que se expondrá al peligro del propio grado.

Pero se argumenta (como es costumbre) de lo uno a lo otro.

Más parece que prueba el cap. Mandat. (de Simonía),

donde se dice que los simoníacos mentales no están obli-

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gados a la restitución, ni de lo temporal ni de lo espiri- tual. De lo cual se sigue que si hubiese simonía exterior, se estaría obligado a la restitución (1).

Se contesta, sin embargo, y sea la primera conclu- sión:

Cualquiera que simoníacamente obtuvo un bene- ficio eclesiástico, ningún derecho adquirió breso él ni hizo suyos los frutos, y tiene obligación de resignarlo. Expresamente se contiene esto en el derecho: cap. Ea quae (I, q. 3), cap. Ex muUis, cap. Si quis (I, q. 1), y capí- tulo Presbyter. Y las Extravagantes de Martín V, Euge- nio IV, Paulo II y Sixto IV manifiestamente lo previenen.

Pero, se duda si la restitución es debida por el derecho divino o sólo por el positivo.

Y en primer lugar, de lo temporal parece que por el derecho divino está sujeto a restitución. Pues, del mismo modo es prohibido por el derecho divino recibir algo con título simoníaco y con título usurario; pero el que reci* bió algo usurariamente tiene obligación de restituirlo por derecho divino y natural; luego, también el simoníaco lo que simoníacamente recibió.

El segundo argumento es de Santo Tomás: Quien to- mó alguna cosa contra la voluntad de su dueño, por la co- que tenía obligación de dar gratuitamente está obligado a la restitución. Así ocurre en nuestro caso. Luego...

Se confirma, porque si el comprador tiene obligación de restituir el beneficio sin condenación del juez; también la tiene de restituir el dinero el vendedor.

(l) Más abajo se explican las especies de simonía.

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Además. Si esto es solo de derecho positivo, tratándo- se de ley penal, se sigue que el simoníaco no tendría obligación de restituir antes de la condenación, y el con- siguiente es contra todos los Doctores.

También. Porque parece que no se halla expreso en el derecho sino de la restitución en la simonía que es o se comete en el orden o en el beneficio o en el ingreso en la religión. Pues, si la institución es solo de derecho positi- vo, parece que el que recibe dinero simoniacamente por la administración de los Sacramentos o por otros actos espirituales o por la celebración de la misa no estará obligado a restituir, cuando estas cosas no son menos espirituales que las otras ni es menos enorme el delito en estos casos. Luego...

Y argumento nuevamente con insistencia: No hay con- trato por el que se conmuta una cosa por otra, si una par- te no da de verdad lo que se pacta. Como si alguien por un don recibe dinero, si de verdad no da el don, tiene que restituir el dinero; y si compro un caballo a quien no es su dueño, éste tiene obligación de restituirme el dinero y yo de devolver el caballo. Asi es en el caso, que el que vende el beneficio no hace al comprador dueño de él ni le da titulo, sino que el comprador debe renunciarlo; y, por tanto, el vendedor debe restituir el dinero, excluido todo derecho positivo.

Mas, parece que contra esta doctrina está la razón si- guiente: Que ante Dios, tan simoníaco es el simoníaco exterior como el mental. Pero, el simoníaco mental no tiene obligación de restituir, sino que le basta la peniten- cia, como se dice en el citado cap. Mandaí. (de Simonía). Luego, no es la restitución de derecho divino.

A esta cuestión responden Inocencio y el Hostienseen el cap. Tua nos (de Simonía), que en la simonía que es de derecho divino iiay obligación de restituir, también por derecho divino. Y al cap. Mandat. contestan, que se refie- re únicamente a la simonía que lo es tan solo por el dere- cho positivo.

Pero se rechaza esta interpretación, pues el citado ca- pítulo habla de la simonía que se comete en el in,2[reso en la Relioión, que es de derecho divino. Ni vale decir, como contesta otro, que el capítulo aquél se entiende del dinero recibido por el ingreso en la Religión; lo cual es adivinar, comoquiera que el mencionado capítulo hable del lugar habido o adquirido en el Monasterio; y además, que después del ingreso en I^eligicTn no fuera simoníaco dar dinero por cierto lugar entre los monjes, aun cuando hubiera exterior composición o convenio, lo cual sería abiertamente contra el cap. Mandat.

Del mismo parecer que Inocencio y el Hostiense es Mayor (4, dist. 25, q. 5). Es general, dice, y de derecho natural, que el hombre no adquiera dominio por un acto que tiene obligación de dar gratuitamente; más todavía, añade, ni el Papa puede dispensar que se retenga el di- nero. Y de esta sentencia parece que participa Adriano {cuodlibeto 9), donde dice que el simoníaco tiene obliga- ción de restituir por derecho divino.

Mas, contra esta opinión pongo una conclusión:

La restitución del dinero recibido simoníacamen- te no es por derecho divino. Es doctrina de Cayetano (2, 2, q. 100, art. 6) y de Sil- vestre (verb. Simonía, párr. 20) y del Panor milano (capí- tulo Mandat.). Por las cuales autoridades parece sufi- cientemente probada.

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La argumentación es esta: Si la citada restitución fue- se por derecho divino y natural, debería liacerse a aquel de quien procedió dinero, como en la usura y en las otras rapiñas. Y el consiguiente es contra todos los doctores y tal vez contra la verdad.

Se confirma: Pues, si doy a Pedro veinte áureos para que trabaje cerca del usurero, que me mil áureos en usura, no tendrá Pedro obligación de restituir; en cambio, si se los doy los veinte áureos para que haga presión al Obispo, que me el beneficio, deberá restituirlos. Lue- go, no es lo mismo de lo uno que de lo otro.

Además. No menos es obligado a restituir el simonia- co de cosa espiritual adquirida que de cosa temporal; pero esto no es de derecho divino, como luego manifies- tamente se probará. Luego, ni lo otro.

Mas, los argumentos contrarios no se resuelven tan fácilmente.

En cuanto al primer argumento, el Panormitano (capí- tulo Mandat.), se empeña en poner muchas diferencias en- tre el usurario mental y el simoniaco, pero todas son in- eficaces. Vele a él, pues por fin parece que consiente con Inocencio y el Hostiense.

Cayetano pone la diferencia, que en la simonía hay vo- luntario traspaso, aunque inicuo, y en la usura no.

Pero tal vez la diferencia está en que en la usura se hace injuria a aquel a quien se exi^e la usura, y, por tan- to, a él hay que restituir; pero, en la simonía no se hizo injuria a aquel que libremente dio el dinero, sino a las cosas sagradas (1); como si alguien en lugar sagrado hu-

|l) Que es precisamente lo mismo que lo de Cayetano.

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biese coito con la mujer propia, que no haria injuria a la mujer sino al templo. Asi en nuestro caso, que ninguna injuria se hace a aquél de quien se recibe el dinero, sino a las cosas espirituales. Por tanto, ninguna restitución hay que hacer por derecho divino a aquél que dio el di- nero.

Al segundo argumento se contesta por el primero: De donde tal vez asi fuera, si, después quejalguien tiene de- recho a un beneficio, como por elección o por presenta- ción patronal, el Obispo exigiese de él dinero, que enton- ces por derecho divino estarla el Obispo obligado a res- tituir.

En cuanto al tercero, parece que hay duda del consi- guiente; mas digo, no obstante, con Cayetano y la opi- nión común, que también antes de la condenación habría deber de restituir. Y se prueba: porque la Iglesia pudo ilegitimar aquel contrato, de tal modo, que no se traspa- sase al simoniaco el dominio de aquel dinero. Lo cual parece que hizo, pues hizo en ello cuanto pudo por odio a los simoniacos; por tanto, es creíble y así se cree, que ilegitimase el contrato.

Confírmase manifiestamente, porque por solo estatuto humano, como a continuación diré, el simoniaco no ad- quiere titulo en el beneficio, sino que tiene obligación de resignarlo aun antes de la condenación; luego, como no sea menos absurdo y odioso vender que comprar, parece también que el vendedor no adquiere dominio del precio que recibe, y, por tanto, que la obligación de restituir sea solamente por derecho positivo.

Al cuarto argumento digo, que tal vez es verdadero el consiguiente, porque ninguna injuria se hizo al que dio dinero, y por tanto, si no estuviese prevenido en el dere- cho, no cabe restitución. O dígase, que siendo esto tan

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odioso en el derecho, es líciío argüir de lo uno a lo otro, y asi, si hay obligación de restituir en el orden o en el beneficio, la habrá también en las otras cosas espiritua- les, y así lo sostiene Silvestre (párr. 20).

A lo anterior se contesta que en el contrato simoniaco no hubo convenio que el colador del beneficio o el renun- ciador verdaderamente el titulo, sino sólo que haga lo que en su facultad está, renunciando de hecho o confi- riendo el beneficio; y asi, ninguna injuria se le hace, a no ser que se le engañase persuadiéndole que no adquiriría el título y que no estaría obligado a la restitución (1).

Lo mismo también en el derecho divino, y principal- mente desde el punto de vista del derecho divino fuera verdad que el que da el dinero adquiriría el título del be- neficio.

Puede confirmarse la solución del primer argumento, porque con igual pecado peca el que da dinero por un beneficio y el que lo recibe; mas, el que da no se injuria a mismo; luego tampoco el que recibe hace injuria al que da, porque el pecado de simonía no consiste en la injuria de las personas que lo contraen. Se confirma:

(1) Respondo de la fidelidad de la traducción del texto de varias edicio- nes consultadas; pero yo creo que debe á-cit: persuadiéndole que adquiría «1 título o que no estaría obligado a restituir.

Es decir; entre comprador y vendedor del beneficio, cuando ambos son conocedores del terreno que pisan, no hay mutu i injuria, pues el comprador ya sabe que solo pueble exigir el acto externo de la renuncia o de !a colación del beneficio, no la transferencia o comunicación válidas. Mas, puede ocurrir que el comprador sea ignorante y que el vendedor le persuada, engañándole, que adquirirá el titulo del beneficio o que no estará obligado a restituir el beneficio, aunque sea inválida canónicamente la provisión. Hn tal caso, el vendedor hace injuria al comprador y por tanto deberá restituir por dere- cho divino.

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Pues, no parece imaginable que en el mismo contrato ambos contrayentes padezcan injuria; mas, en el contrato simoniaco, si el que recibe el dinero hace injuria, también la hace el que recibe el beneficio; porque no es más lícito arrancar un beneficio por dinero que dinero por un be- neficio.

Además, aun cuando Pedro debiese cien áureos al Obispo y el Obispo no pudiese de otra manera recupe- rarlos sino confiriéndole un beneficio, y p ortal razón lo confiriese, indudablemente fuera simoniaco (como supon- go y así es determinado por los doctores), y, sin embar- go, no se hace en tal caso injuria a Pedro; luego, no con- siste la simonía en la injuria de las partes. Lo cual ex- presamente dice Santo Tomás y Silvestre (párr. 17), con- tra Ángel.

Pregúntase si el beneficio simoníacamente adquirido está sujeto a restitución por derecho divino.

El beneficio simoníacamente adquirido no está sometido a restitución por el derecho divino, sino por el derecho positivo.

Se prueba del mismo modo que del dinero lo proba- mos por el cap. Mandat.

Pues, si fuese por derecho divino, el monje que hubiese conseguido por dinero un puesto en el monasterio, ten- dría obligación de abandonar el monasterio ni fuera váli- da la profesión, cuyo contrario se ha bien con el capítulo aquél.

Se prueba además, porque el Sumo Pontífice elegido simoníacamente adquiere iodo el título ni tiene obligación de dimitir, como es manifiesto por la extravagante De elec- tione, cap. Licet, donde Alejandro, para evitar el cisma, ]

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dice que el elegido por las dos terceras partes de los car- denales, sin excepción téngase por Papa indubitable. De lo cual infiere Mayor, que ni por la excepción de simonía puede dejar de tenerse por tal; y asi lo defiende la Glosa (in cap. Si qais pecunia, 79 dist.)

Mas, contra esto, en la misma distinción (cap. Eocietn), dice Nicolás Papa: Si alguien por dinero o por humano favor fuese entronizado en la Sede Apostólica, no se ten- ga por apostólico sino por apóstata y sea lícito a los car- denales y a los clérigos temerosos de Dios y a los laicos anatematizarle.

Responde la Glosa en el mismo capítulo, que se entien- de si es elegido el Papa por aquéllos que no tienen potes- tad de elegir; pero Mayor dice que la Glosa está contra el texto, y asi, el mismo dice que aquel derecho es revo- cado por el derecho nuevo, cap. Licet.

Pero, es de notar, que Julio II, el año del Señor de 1505, el 14 de Enero, dio a luz la Extravagante sóbrela elección simoníaca del Papa, en la que se dice que no tenga ésta efecto; la cual extravagante hizo fijar pública- mente en las puertas de la Basílica de San Pedro y de la Cancillería; y revocó todas las constituciones pontificias contrarias y en particular el cap. Licet. De lo cual se sigue, primero, que hoy fuera nula la elección simoníaca; segundo, que esto es de derecho positivo, porque nunca dice el Papa que sea de derecho divino y anula toda cons- titución contraria; tercero, que por el cap. Licet era válida y canónica la elección del Papa, antes que fuese revoca- do, y así parece defenderlo la Glosa en el mismo lugar, la cual añade que solo debe admitirse la excepción por he- rejía; lo cual tampoco quiere Mayor, pues fuera Pontifi- -ce, dice, aunque fuese hereje.

Mas, contra esta opinión y común manera de entender

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el cap. Mandato parece que hace fuerza el cap. Si quis (I, q. 1), donde se lee así: Si alguien ni teniendo costumbres santas o ni llamado por el clero y el pueblo o ni forzado por vocación, temerariamente recibiese el Sacerdocio de Cristo, o ya contaminado por algún delito o por amor injusto del corazón o en la boca por carnales preces, o sea por la com- pañía, sea por servicio manual, sea por fraudulento do- necillo recibiese la dignidad episcopal o la sacerdotal, no por lucro de las almas sino por la avaricia de la vanagloria, y no la abandonase espontáneamente en su vida y la muerte inesperada le sorprendiese impenitente, sin duda alguna pe- recerá eternamente. Del cual capítulo también se prueba, que el que consiguió el episcopado, aun sin pecado exte- rior, sino solamente por haber dado don o por obsequio o preces, tiene obligación de dimitir; lo cual es contra aquel capítulo Mandato.

Puede responderse a esto que este capítulo es revoca- do por aquel cap. Mandato.

Mas, no es así, porque el Papa por este capitulo res- ponde a consulta y no quiere hacer nuevo derecho.

Adriano (cuodl. 9), opina que por derecho divino está sujeto a restitución lo que simoníacamente ha sido adqui- rido, sea temporal, sea espiritual.

Armacano (lib. 10, cap. 23) opina más ampliamente, y dice que no sólo si simoníacamente, sino que si alguien llegase al sacerdocio por ambiciosa hipocresía, no ad- quiere titulo alguno y está obligado a restituir, porque no entra por la puerta, y, por consiguiente, es ladrón y sal- teador,

Enrique de Gante (cuodl. 9, quaest. 26). sostiene que el simoníaco es obligado por derecho divino a restituir cuan- to simoníacamente ha conseguido; y, en cuanto al capítu- lo Mandato da la glosa aquella arriba puesta, la cual en-

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tiende no de la recepción de los monjes sino del lugar en- tre los monjes.

Mayor (dist. 25, q. 5) también sostiene, que es de de- recho positivo que por la simonía no se adquiera titulo en el beneficio; y parece que habla lógicamente, porque antes habia dicho que el que vende el beneficio está obli- gado a la restitución de las cosas temporales que por él ■adquirió .

El Panormitano, sobre el citado cap. Mandato (porque no le placen las diferencias que ponen los doctores entre simoníacos y usurarios), trae otra interpretación de él, entendiendo que tiene aplicación no si alguien con inten- ción principal diese o recibiese dinero por la entrada en el Monasterio, si no si se hiciese esto con intención se- gunda, de otra suerte habría obligación de restituir. Y esto, dice, es más seguro. Mas, en el cap. Tua nos (de Si- monía) manifiestamente dice que el simoniaco mental, ni en la simonía de derecho divino ni en la de derecho posi- tivo, tiene obligación de restituir, y cita a Juan Andrés en ambos capítulos. *

Mas, ¿a quién debe hacerse la restitución del dinero?

Se contesta primeramente, que no debe hacerse a aquel <ie quien se ha recibido, porque no a él se hizo la injuria, aun cuando de esto no traigan los doctores, que yo sepa, canon alguno que lo determine.

En segundo lugar, digo, que debe ser restituido a la Iglesia, en injuria de la cual se ha aceptado; pero, si a ninguna Iglesia se ha hecho injuria, ha de darse a los po- bres o a la Iglesia Catedral.

En tercer lugar, creo yo, que debe gastarse, como otro

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dinero cualquiera (1), en obras piadosas a juicio del Obis- po, o si esto cómodamente no puede hacerse, a voluntad del posidente.

Pero es de notar que si alguien dio simoníacamente dinero y no recibió el beneficio, por no haberse consu- mado la simonía, el dinero se ha de restituir al mismo, como dice Cayetano en la Suma; porque de derecho natu- ral se ha de restituir a aquél de quien se recibió, porque es de derecho natural que aquél no pierda lo suyo, a no ser que reciba aquello por lo cual lo dio.

En segundo lugar se ha de notar que si el Obispo es- taba obligado a dar a uno distintamente el beneficio, y le exige dinero, a él por derecho natural debe restituirlo, porque le hace injuria.

Sea dicho todo esto a tenor de la doctrina común de los Doctores.

Pero, tal vez podría defenderse también, que la resti- tución del dinero debe hacerse a quien lo dio. Y es la ra- zón, porque, aun cuando a la luz del derecho divino no se le haga injuria, mas, porque por virtud del derecho positivo no adquiere título a aquello por lo cual díó el dinero, es consiguiente que se diga que se le debe tam- bien restituir lo que dio.

Mas, a esto puede responderse que él ya conoció que no adquiría derecho sobre el beneficio, apesar de lo cual quiso dar el dinero por la simple traslación de él, y así, aunque no diga el derecho divino a quién debe hacerse la restitución, no parece dudoso que debe hacerse al co- lador, es decir, que debe ir el dinero a manos de aquél a quien corresponde proveer.

(1) De la Iglesia.

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De los frutos del beneficio parece que debe decirse lo mismo, ni más ni menos que si por otras causas no hi- ciere suyos los frutos el poseedor de él, y se debe consi- derar a quién de derecho corresponden los frutos, si dar- los en favor de la Iglesia, a la que se hizo la injuria, o a los pobres, como suele hacerse en otras penas.

Si alguien de buena fe hizo la restitución, dando a los pobres el dinero, o a aquél de quien lo reci- bió, ¿es válida la restitución? Es válida, y por tanto, no debe repetirla.

Si el que consiguió un beneficio no dio él dinero al Obispo, sino otro por él, ignorándolo él, ¿tiene obligación de restituir? Se contesta que, desde el momento que llega a su co- nocimiento la simonía, tiene obligación de restituir los fru- tos percibidos, a excepción de aquéllos que consumió de buena fe.

Silvestre (párr. 13, p. 8) y Antonio de Butrio (cap. de Regularibus, de Simonía), dicen que el Obispo no puede renunciar sin licencia del Papa ni los inferiores sin licen-^ cia del Obispo.

Pero, además de esta pena de restitución incurren to- dos en excomunión reservada al Papa.

De todo esto se deduce, que el Papa puede dispensar en todo lo anteriormente dicho, y asi, si el Papa puede, dispensar, v. gr., que se restituya un beneficio adquirido

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simoníacamente, puede también dispensar en cuanto a la restitución del dinero, por más que diga Mayor que en el dinero no puede dispensar, porque es de la Iglesia y el Papa no es señor de ella, lo cual parece probable cuan- do el dinero ha sido ya adquirido por la Iglesia; mas, como es cosa penal, parece que el Papa puede dispensar.

Los que con el Papa contratan ¿son simoníacos o incurren en la pena del derecho?

Se contesta en primer lugar, que incurren en pecado de simonía.

En segundo lugar, en cuanto a la pena, Silvestre (pá- rrafo 19) después de Juan de Liñano (cap. I, eodem titu- lo), responde y dice que, por eso mismo que el Papa á ciencia cierta lo sabe y tolera, parece que dispensa; lo cual ha de limitarse, dice, cuando la simonía se comete con el mismo Papa, a saber, que de él se reciba el bene- ficio, sabiéndolo y consintiéndolo él, porque entonces la ciencia del Príncipe limpia de este vicio.

Adriano (cuodlib. 9) dice de los que contratan con ú Papa, que aun en el caso en que expresamente los exime que no incurran, incurren en aquellas penas. Del mismo parecer opino que es el Panormitano (cap. í de Simonía y cap. Extirpandae, de Praebendis); así como el que juega con el Obispo al azar sobre quien haya sido dada la sen- tencia de excomunicación no evita la sentencia, como dicftjj Juan Andrés en la regla Cui licet (de Regulis juris).

El Paludano (dist. 25, q. 4, art. 1) sostiene con Silves tre que el Papa parece que dispensa.

Cayetano (2, 2, q. 100, art. últ.) sostiene la parte ne gativa, porque no es lícito presumir la voluntad del prii cipe si no hay razón recta que lo persuada; y de esl

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modo persuade la recta razón que el Papa dispense con ellos.

Más bien parece que prueba lo contrario el argumento, porque, si el Papa confiere un beneficio al que sabe está excomulgado, no se entiende que dispensa con él, como consta en el capítulo Sisumus (de seníentia excomunicatio- nis, in Clementinis), donde se dice que al comunicar el Papa a sabiendas con el excomulgado no se entiende que le absuelve. Y añade ¡a Qlosa, que aun cuando comuni- que in divinis.

Pero Cayetano dice que esta doctrina no es cierta.

Ciertamente parece que el Papa intenta dispensar, por- que intenta retener el dinero que ciertamente no puede retener si no confiere el beneficio. Y así sostengo la opi- nión de Silvestre.

¿Es lícito recibir algo por la sepultura?

Parece que sí, por la costumbre de la Iglesia.

Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 4, ad 3) dice que debe juzgarse lo mismo que de los vasos sagrados, y así la tierra puede venderse, mas no por razón de la consagra- ción. Lo mismo dice sobre el libro 4 de la Sent. dist, 25.

Pero en el cap. Aholendae (de Sepulturis) se dice que el derecho de sepultura no puede venderse; y así, aun cuan- do diversas iglesias tengan derecho de sepultura en el mismo cementerio, una no puede vender a otra su de- recho .

La primera afirmación de Santo Tomás debe entender- se, que el lugar todavía no consagrado para sepultura puede venderse (12, q. 2, cap. Auruní); pero, si ha sido ya deputado a sepultura de cuerpos humanos, no puede venderse para enterramientos, según todos los derechos, Tomo iii 6

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aun cuando en caso de necesidad una iglesia puede ven- derlo a otra iglesia.

El Hostiense dice, que cualquier cosa temporal que se da o se permite para que se haga elección de sepultura es simoníaco (I, q. 2, cap. Quia Pío y cap. fin. de pactis).

El Panormitano (cap. Apparenüam, de Simonía) dice que pueden guardarse las costumbres laudables, mientras se confieran antes las cosas espirituales; de otro modo, no es tolerable la costumbre. No obstante, hay que evitar que pidan los clérigos algo por la sepultura, aunque pue- den pedir que se guarde la costumbre y esto por el oficio de entierro.

Lo mismo dice Silvestre (párr. 20): Opino que, cuando hay costumbre de ello, que se algo por el lugar de la sepultura, como nota Inocencio sobre el citado capitulo Apparenüam, en favor del cual está el texto de la ley Pri- vilef^ia, cap. de Sacrosanctis Ecciesiis, donde se dice que aquellas cosas que de antiguo se ha acostumbrado a dar a la Iglesia y a sus ministros no deben impedirse de modo alguno.

En cuanto a esto, a mi me parece en primer lugar que del mismo modo se prohibió recibir por las sepulturas que por las otras cosas espirituales, sea la prohibición del derecho divino, sea del humano. Lo cual es manifies- to por el cap. Abolendae, donde se condena la perversa costumbre de exigir algo por el lugar o tierra de sepul- i tura.

La Glosa, no obstante, dice que, aun cuando ios cléri- gos no pueden exigir, sin embaí go, deben ser forzado8| los laicos a guardar las antiguas condiciones.

Es también ello manifiesto por el cap. ad Apontolicaí (de Simonía), donde se habla de los funerales, y por el| cap. Cum in Ecclesio (de Simonía).

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En segundo lugar digo, que los legos tienen obligacién de guardar la costumbre laudable, como es claro por el citado cap, Ad aposíolicam, por más que en el cap. Cum in Ecclesia se diga que por ninguna costumbre puede ex- cusarse que se reciba algo por esto; pero, que no se en- tiende que no pueden recibir se prueba, porque no es este más espiritual que el sacrificio. Y al mismo tenor en el dicho cap. Abolendae y en el cap. Ad Aposíolicam y en el cap. Cum in Ecclesia se prohibe exigir por los funerales, por las bendiciones nupciales y por ciertas otras cosas. En tercer lugar, que el mismo juicio debe formarse de las exequias y de los funerales, en cuanto a esto. No obs- tante, Silvestre dice (tit. de Simonía, párr. 11), que por aquellas cosas a que no están obligados los clérigos pueden exigir algo, y si no se da, no hacerlo, mientras lo necesiten, y cita al Arcediano, a Raymundo y al Pisano.

¿Puede alguien obtener derecho privado de se- pultura? ¿Cómo?

Silvestre (verb. Sepultura, párr. 3) dice que el lego no puede tener dominio de una sepultura, porque los lugares sagrados no pueden pertenecer a nadie.

Segundo. Puede tenerlo en cuanto al uso para el propio sepelio y el de los suyos y que no pueda ser alli nadie enterrado sin su consentimiento, a no ser en caso de necesidad.

Tercero. Muerto él y su familia, puede concederse a otros el uso de aquella sepultura, porque muerto el uso funerario, el uso vuelve al propietario (1).

(1) Es decir: Habiendo cesado el uso del derecho de enterramiento, cci ¿ido por la Iglesia, dicho nso vuelve al propietario del lugar sagrado.

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Cuarto. Lo mismo debe decirse de las capillas.

Quinto. Esto puede hacerse por concesión de las iglesias.

Sexto. Por este beneficio pueden las iíjlesias recibir dotes para su sustento, lo mismo que por las otras cosas espirituales, según costumbre laudable, y del mismo modo que por la celebración de la misa; pero también del mis- mo modo, debe evitarse el pecado como en las otras co- sas, habiendo solo donación por ambas partes.

El que recibe al hábito, ¿puede tomar algo por el Ingreso en la Religión?

Santo Tomás (2, 2, q. 100, art. 3, ad 4) dice que, si el monasterio es pobre, es lícito recibir algo para la susten- tación, y lo dice también in 4; mas, si puede ser recibido el novicio sin gravamen del Monasterio, es simoníaco exigir algo. Esto dice Santo Tomás, y así Silvestre en absoluto defiende que si los monjes están necesitados, pueden pactar; y es la opinión común, aunque otra cosa digan el Suplemento y Rósela.

Tercero. Mas si- el monasterio es opulento, es indu- dablemente simoníaco pactar de algún modo, según todos los doctores. Esto se dice en el cap. Quoinodo (de Simo- nía) y en el cap. Periculosa (de statu religiosorum, lib. 6).

Si alguien lega a un monasterio perpetuamente cien áureos para que perpetuamente se celebre una misa, y el heredero dice: yo daré el beneficio sim- ple de esta misa, si se renuncia al legado, ¿es esto lícito?

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Se contesta que no puede hacerse sin simonía como es manifiesto, porque esto es comprar un beneficio.

Mas, parece que el Papa puede dispensar en esto; pero, yo digo que no veo cómo pueda dispensar.

¿Qué debe decirse de los mediadores que en fa- vor de otros hacen contratos simoníacos? Silvestre (párr. 18) dice que incurren en las mismas pe- nas y que del mismo modo necesitan de dispensas para que puedan ser absueltos. También hay dificultad en cuan- to a los matrimonios, porque se da algo espiritual por temporal.

Dar dinero para no ser depuesto del oficio ¿es slmoníaco? Por lo anteriormente dicho se contesta que parece que BO, porque es negación u omisión de cosa espiritual por cosa temporal.

Mas, también parece que sí, porque el tal retiene lo es- piritual por lo temporal.

¿Se excusa algún simoníaco de las penas del derecho?

Respuesta. El que se presume que no ha pecado mor- talmente no incurre en las penas del derecho; mas, tiene obligación de restituir, si hay algo que restituir. Pero, si hizo pacto, entonces tal vez se excuse por ignorancia, pero debe sin duda restituir y rescindir el contrato.

En cuanto a la pena de suspensión, ve a Silvestre (tit. Supensio, pÁrr. 7) donde dice que el simoníaco en el

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Orden queda suspenso del ejercicio de él (Extr. de Simo- nim, cap. Tanta, 18 dist., cap. Eas), y aun de todas las Or- denes (Clementina Cupientes, de Poenis); y no es dispen- sado sino por el Papa.

Quien recibió un beneficio simoniacamente, queda sus- penso {cap. Tanta y cap. Per tuas); pero, si es oculto, pue- de por la penitencia y la renuncia ejercer; mas, si es ma- •ifiesto, necesita dispensa (32, q. I, párr. Verum); no obs- tante, después de la penitencia puede el obispo dispensar.

^ 'I ^

Supuesto que por las cosas espirituales no se pueda recibir cosa alguna temporal a título de com- pra o venta, ¿pueden las mismas cosas espirituales ser por algún título espiritual medios para algo temporal? Para resolver lo cual observa, que triple es el título ée recibir cosas temporales mediante las espirituales, como dice Cayetano (2, 2, et in sua Summa). El primero, que comprende el contrato común que consigo lleva obli- gación legal, y éste es totalmente simoníaco y prohibido, como arriba se ha dicho. El segundo es la sustenta- ción de los ministros. El tercero es el arriendo y contra- tación de la propia actividad, acerca del cual hay duda, porque el arriendo es cierta especie de compraventa. Se pregunta pues:

¿cs lícito al clérigo arrendar su actividad en la administración de las cosas espirituales? Para la solución de la cual cuestión observa que h^TÉI dobles acciones, o que doble labor se halla en la adminis- tración de las cosas espirituales. Una labor es la necesa- ria para la administración de las cosas espirituales, mejoi

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dicho, es la misma administración, como rezar horas, ce- lebrar la misa, cantar en el coro. Mas, hay otros actos qae concurren accidentalmente, como andarse una jorna- da entera para celebrar, velar para hacer alguna cosa es- piritual, etc.

De estas obras de la segunda especie no hay duda que por razón de ellas podamos exigir alguna cosa. Y es doc- trina de todos los doctores, que es lícito arrendar tales ac- tos y exigir dinero por tal trabajo. Del mismo modo que si alguien hiciese gastos yendo a administrar o celebrar un sacramento, podría pactar de esos gastos, mientras que en la estimación de ellos no haya consideración algu- na relativa a lo espiritual. Y esto es claro, porque aquellas obras son puramente temporales, y accidental y casual- mente se han a la administración de las cosas espirituales. (Cayet., 2,2, q. 100, art. 3.)

Mas, en cuanto a las obras y trabajo de la primera es- pecie hay mayor duda, y por la parte afirmativa parece que sea lícito arrendarlos, porque son temporales, y, por tanto, por su naturaleza pueden ser arrendados o vender- se. Además, porque los sacerdotes se contratan para ce- lebrar por meses o por un año, lo cual aprueba la Igle- sia, como es manifiesto por el cap. Signijicatam (de Prae- bendis). También: porque los cantores en la Iglesia con- tratan su trabajo.

Se confirma: Pues el cáliz, aunque consagrado, puede ser vendido por razón de lo temporal que hay en él; lue- go el trabajo de celebrar o de orar, aunque lleve aneja espiritualidad, puede comprometerse.

Las razones que apoyan la parte contraria son, porque si tales obras pudieran ser vendidas, como todas las co- sas eclesiásticas constan de acciones humanas, se segui- ría que fueran venales todas las cosas espirituales, y así

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podría venderse la administración de los sacramentos como el mismo cáliz.

Además. Si al ministro se le debe lo temporal por ra- zón del trabajo y de sus obras, no se le debe el estipendio de la sustentación por razón de la administración de las cosas espirituales o por razón de lo mismo espiritual que administra, pues fuera irracional que recibiera doble mer- ced, ni más ni menos que si el zapero quisiera cobrar por el calzado y por el trabajo de hacerlo.

Además: Es contra la definición de la simonía, por la cual se dice que la simonía es comprar o vender algo es- piritual o anejo a lo espiritual; ahora bien, esas obras son anejas a lo espiritual; luego venderlas es simoniaco, pues si se vende lo uno se entenderá que se vende lo otro.

Acerca de esta cuestión hay varios pareceres entre los Doctores.

En cuanto a lu parte afirmativa, es decir, que es licito contratar las acciones y recibir algo por el trabajo, ve a Altisiodoro (3 p., q. penúlt. y de Eleemosynae) y San Buenaventura (4, dist. 25, q. últ.) y a Ricardo (eadem dist., q. 2), donde dice que el Obispo que recibe salario conforme al capitulo cuín sit Romana, lo recibe por el tra- bajo, y consiguientemente dice, que los clérigos que rezan el salterio por los difuntos no pecan recibiendo dinero por su trabajo, aun cuando exceptúe (q. 3) los trabajos en la administración de los sacramentos.

De la misma opinión parece Arniacano (lib. 10) cuando dice que por los trabajos es licito recibir dinero.

Lo mismo sostiene la Glosa sobre el cap. Significatum (de Praebendis); y el Panormitano sobre el mismo capi- tulo, donde reprende a Inocencio y al Hostiense, porque enseñan lo contrario; y lo prueba por el capitulo final (2, q. 2), y por el concilio agatense, en el cual se dijo que los

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estipendios del clérigo, debidos a sus santos trabajos se- gún ios merecimientos de su servicio, exíjanse de los se- glares .

El Hostiense parece que opinó así también en la Sum- ma después de Qofredo (tit. de Simonía, párr. Qualiter eommu(etur). Adriano (cuodlibeto 3) sostiene lo mismo. Y Mayor expresamente lo enseña (4, d. 25, q. 6) cuando entre los modos legítimos de recibir algo temporal por cosas espirituales pone dos: el uno por la sustentación, y el otro por el trabajo de celebrar.

No obstante todo lo cual, sea la siguiente conclusión No es más lícito contratar las acciones en la administración de las cosas espirituales que las mismas cosas espirituales, ni es lícito recibir cosa alguna por el trabajo espiritual más que por lo mismo espiritual. Es doctrina de Durando (sentencia 3, dist. 25, q. 1) y del Paludano (q. últ.) y de Cayetano (2, 2, q. 100, y en la Sumnia) y de Silvestre (art. Simonía, párr. 9) y lo cita la G/osa (cap. últ. Extrav. Ne Praelatus vices suas et cap. final. de Pactis), donde se dice, que allí donde debe cesar el con- venio no es licito arrendar las acciones.

Lo mismo sostiene Aliaco (tract. de Simonía) contra el Canciller de París, y dice que ningún autor antiguo sos- tuvo lo contrario.

Estambién doctrina expresa de Santo Tomas (4, dist. 25, q. 3, art. 2, q. 2, in corpore) que distingue entre los.actos espirituales: los unos, dice, sjn espirituales por su ori- gen, a saber, porque proceden de potestad espiritual, como celebrar y administrar los sacramentos; otros son espirituales sólo por el fin, como enseñar, cuyo fin es la

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ciencia o la verdad espiritual. Y dice que las obras de la segunda especie es lícito contratarlas; mas no las de la primera, sino que sólo es lícito recibir algo para el sus- tento. Otro tanto afirma el mismo santo Doctor en el cuodlibeto tercero, q. 6, y en 2, 2, q. 1 00, donde nunca pone otro título que legitime recibir algo temporal por lo espi- ritual, sino la razón del sustento.

Pruébase la conclusión:

Porque tal trabajo y tales obras son espirituales y de ningún modo temporales; así como curar a un enfermo y limpiar a un leproso son de su naturaleza cosas tempo- rales, y con todo, si se hacen milagrosamente, son espi- rituales para la cuestión de la simonía y no pueden ven- derse, según el capitulo 10 de San Mateo: Gratuitamente ío habéis recibido, dadlo gratuitamente, y había dicho el Se- ñor: Curad a los enfermos.

Además. El tal que contrate sus actos no administra gratuitamente; luego es simoniaco.

Se prueba el antecedente, porque como la administra- ción no se hace sino mediante ellos, o mejor, no es otra cosa la administración espiritual que los mismísimos ac- tos, no se da ella gratuitamente.

Se confirma. No se diría que el pintor daba gratis la imagen si así exigiese el precio de su trabajo; y cierta- mente se parecería mucho a una burla decir, que uno ce- lebra gratutiamente, pero que exige el precio de sus obras y de su trabajo.

Otra razón. El ministro tiene obligación de dar gratui- tamente, en cuanto pudiere, las cosas espirituales; pero, recibiendo el debido sustento, podría no recibir el precio del trabajo; luego, si lo exige, no da gratuitamente; pues

ti- esto es dar gratuitamente, no recibir nada sin lo cual se pueda administrar; lo contrario es obrar contra el pre- cepto del Señor que dijo: Dad gratuitamente.

Cayetano arguye también así: Porque el ministro espi- ritual es delegado por Cristo y no le es lícito recibir más que lo que fué por Cristo constituido; y Cristo dijo prime- ramente: Lo recibisteis gratuitamente, dad gratuitamente, y después, como refiere San Pablo, ordenó que los que sir- ven al Evangelio vivan del Evangelio; luego, por ningÚH otro título es lícito recibir algo temporal, sino por razón de la sustentación.

Otra razón. Por razón de la administración espiritual, sin mira alguna al trabajo, ya se debe el precio; luego, por una sola obra se debería doble precio, lo que es to- talmente inicuo.

Por fin. Si algo temporal es anejo a lo espiritual, si lo temporal se vende, debe estimarse en cuanto de suyo vale, sin consideración alguna a lo espiritual, como ocurre com el cáliz; ahora bien: ni el trabajo ni las acciones en la ad- •inistración de las cosas espirituales son de algün pre- cio y nadie daría algo por ellos, sino habida considera- ción a lo espiritual que llevan unido; luego, por razón de ellos nada puede exigirse.

Cayetano da una regla: que la cosa compuesta de tem- poral y espiritual, si lo temporal es lo principal, puede venderse sin escrúpulo, como es manifiesto del cáliz y del patrimonio al cual va anejo el derecho de patronato; mas, si al contrario lo espiritual es lo principal, no pue de venderse aquella cosa, aun por razón de lo temporal en ella contenido; y como en la administración de las co- sas espirituales lo principal no es el trabajo, no pueden venderse los actos.

T así comúnmente lo ensenan los sumistas.

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Pero yo no se por qué lo temporal unido a lo espiri- taal no puede venderse, sea más, sea menos principal, ni se da de esto razón alguna, al menos, dentro del dere- cho divino, pues que, siendo temporal, no prohibe que se yenda el derecho divino.

Y asi, mejor es decir, como ya se ha visto, que aque- llos actos y trabajos no son temporales, ni más ni menos principalmente, sino puramente espirituales como enten- demos lo espiritual en el caso.

Y baste esto como solución alprimer argumento.

A! segundo contesta Cayetano, que aun cuando sea así, como se ha dicho, que no es licito arrendar la activi- dad necesaria en la administración de las cosas espiri- tuales, no obstante, por razón de las circunstancias y ac- cidentes que acompañan a la misma administración, es lícito recibir algo y pactar de ello, y asi, los Presbíteros pueden pactar de la pensión, pues allí hay vinculo y obli- gación de la libertad y otros gravámenes a los que no se está obligado, y por razón de ellos se puede hacer pacto. Y asi se entiende el cap. Significatum. Esto se afirma así probable y racionalmente, por más que no carezca de di- Icultad, pues, si esto es verdad, siempre podrá un ministro contratarse con obligación de oir confesiones y de predi- car, un solo día o muchos, porque también hay vínculo y pérdida de libertad, a lo que no se está obligado.

Mas, de esto hablaré más abajo.

La contestación al tercer argumento es mafiesta por 1* dicho. De los cantores no se pide en la Iglesia algo espi- ritual, sino más bien temporal, que es la música y la ame-

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ntdad ch las voces; y lo mismo se dice del organista; y así, a esos les será lícito alquilar su actividad.

Lo cual es manifiesto también, porque es indiferente que sean los cantores clérigos o legos; por donde consta que no se vende aquí algo espiritual ni se compra.

El Panormitano, en el cap. Suain (de Simonía), se apar- ta de la primera opinión que había defendido en el capí- tulo Significatiini y reprende al señor Andrés, que dice que no es lícito recibir algo por lo espiritual, pero por el trabajo.

APÉNDICE

DE LA

Relección de la Simonía.

El recentísimo código del Derecho Canónico publicado ya en estas fechas, pero todavía no vigente, que ha su- plantado completamente al antiguo derecho, se expresa así, hablando de la simonia.

Canon 727, párr. 1.*

La intencionada voluntad de comprar o vender por precio temporal una cosa intrínsecamente espiritual, por ejemplo, los sacramentos, la jurisdicción eclesiástica, la consagración, las indulgencias, etc,, o una cosa temporal de tal manera unida a la espiritual que aquélla sin ésta no pueda ser, por ejemplo, un beneficio eclesiástico, etc., o que la cosa espiritual sea objeto, aunque parcial, del con- trato, como la consagración en la venta de un cáliz con- sagrado, es simonía de derecho divino,

Párr. 2

Pero dar cosas temporales unidas a espirituales por temporales unidas a espirituales, o cosas espirituales por espirituales, o también temporales por temporales, si esto

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por el peligro de irreverencia hacia las cosas espirituales es prohibido por la iglesia, es simonía de derecho ecle- siástico.

Can. 728.

Cuando de la simonía se trata, compraventa, permuta, etcétera, han de ser ampliamente tomadas por cualquier convenio, aunque no llevado a efecto y aun tácito, es de- cir, aunque el ánimo simoníaco expresamente no se ma- nifieste, sino que se colija de las circunstancias.

Can. 729.

Quedando firmes las penas establecidas por el derecho contra los simoniacos, el mismo contrato simoníaco y, si la simonía se comete con beneficios, los oficios, las dig- nidades, la subsiguiente provisión carecen de todo valor, aun cuando la simonía haya sido cometida por tercera persona, aun ignorándolo el proveído, mientras no se haya hecho esto en fraude del mismo proveído o contra- diciendo él. Por lo cual:

I.*' Antes de cualquier sentencia judicial, la cosa si- moníacamente dada y recibida, si es capaz de restitución y no obsta la reverencia debida a la cosa espiritual, debe, ser restituida, y el beneficio, oficio, dignidad, renunciados.

2.° El proveído simoníacameníe no hace suyos los frutos; que si los percibió de buena fe, se permite a la prudencia del juez o del Ordinario condonarle los frutos en todo o en parte.

Can. 730.

No hay simonía cuando se da lo temporal por cosí espiritual, pero con ocasión de ella por justo título reco? nocido por los sagrados cánones o por la legítima eos;

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tumbre; además, cuando se da una cosa temporal por otra temporal, que como en sujeto tiene anejo algo espi- ritual, V. gr., un cáliz consagrado, mientras no se au- mente el precio por causa de la cosa espiritual aneja.

En presencia de estos cánones, ya no queda en la cues- tión de la simonía duda alguna sino en lo relativo a los huecos que el nuevo derecho llena con el antiguo.

¿Cuáles son las penas que el antiguo derecho estatuye contra los simoníacos?

La simonía mental, la puramente convencional y la mixta son pecado grave, pero no llevan pena alguna.

En cambio, están sujetos a excomunión lataa sententlae reservada simpliciter al í^omano Pontífice los siguientes:

a) Los reos de simonía real en cualesquiera benefi- cios y sus cómplices.

b) Los reos de simonía confidencial en cualesquiera beneficios de cualquier dignidad que sean.

c) Los reos de simonía real por ingreso en religión.

d) Todos ¡os que hacen negocio con las indulgencias y otras cosas espirituales.

(Const. Apostolicae Sedis, párr, II, ns. 8, 9, 10 y 11.)

En el antiguo derecho y en el nuevo, el beneficio con- ferido simoníacamente es reservado al Papa.

Los frutos restituidos por invalidez simoníaca se apli- can a la Cámara Apostólica.

Ambos cómplices, supuesta sentencia declaratoria del crimen, son hechos inhábiles perpetuamente para oficios y beneficios eclesiásticos, y aparte de esto, los reos de simonía confidencial son privados, supuesta sentencia declaratoria del crimen, de cualesquiera beneficios y pen- siones eclesiásticas obtenidas antes canónicamente. (C. 8 Tomo iii 7

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de Pactis; c. 6, 1 1 y 1 3 rfí Simonía; Const. S. Pii V Cum prlmum, 1 April 1566.)

Falta por aclarar unos conceptos: Simonía mental es la que se comete cuando uno da a otro una cosa espiritual con intención de que se la retri- buya temporalmente, o cuando uno ofrece algo temporal con la esperanza de recibir una cosa espiritual, aun cuan- do en ninguno de estos casos haya pacto alguno ni ex- preso ni tácito

Simonía convencional Q?, un convenio externo, expreso o tácito, de dar o recibir algo espiritual por algo temporal y viceversa. Será puramente convencional, si no se ha ejecu- tado el convenio por ninguna de la? partes; mixta, si una parte dio ya la cosa prometida; real, si por ambas partes se ha llevado a cabo el convenio, al menos incoativamen- te, es decir, cuando por una cosa espiritual recibida se ha dado ya en parte o totalmente la cosa temporal prometida. Simonía confidencial es la que se comete cuando uno renuncia en favor de otro un beneficio con la condición I expresa o tácita de que el otro, por obligación, le devol- í verá nuevamente el mismo beneficio o le pagará sus fru- J tos a él o a otro dentro de cierto espacio de tiempo.

(Const. Pii IV Romanam Pontificem, 17 Oct. 1564, et S. Pii V Intolerahilis, 14 Nov. 1569.) Lo otro que falta por aclarar es: Excomunión latae sententiae es la excomunión en que se incurre por el mismo hecho o por la sola perpetra- ción del crimen, sin esperar la sentencia condenatoria del juez. A veces, no obstante, se requiere para incurrir en ella sentencia declaratoria del crimen.

Las excomuniones simpliciíer reservadas, son aquellas cuya absolución se obtiene frecuentemente por potestad delegada a otro por el que las reservó.

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RELECCIÓN

DEL

ARTE MÁGICO

Non decHuetia ad Magosnee ah ariolis aliquid sciscilemini (Lev., c. 19, v. 3L)

«No os desviéis hacia los magos ni inquiráis cosa alguna de los adivinos. (Levitico, cap. 19, v. 31.)

Porque al principio del libro segundo de las sentencias, que hacia el fin de este año interpretamos, se trata de la naturaleza y de la potestad de los ángeles, lo mismo bue- nos que malos, y la potestad de los ángeles malos se ejerce entre los mortales, como se cree, prirxipalmente por los magos, por eso acordé tener esta relección de la magia.

Dos partes tendrá esta cuestión: en la primera, trata- remos de la potestad y facultad mágica, en la segunda, de la licencia e iniquidad del Arte Mágico, es decir, cuándo y cuánto sea lícito o no lo sea usar de las artes mágicas.

Para proceder, como de costumbre, en forma escolásti- ca, sea la primera cuestión: ¿Hay magia?

Es decir: ¿hay entre los mortales un arte o alguna fa- cultad para hacer aquellas obras admirables que de los

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magos se escriben o en torno de ellos se vocean; o, por el contrario, todas aquellas cosas son vanas o adereza- das por impostores y brujos y creídas falsamente por la ligereza y vaciedad del vulgo, como algunos creen?

Y parece que todo aquello es vano y fabuloso. Primeramente, porque si queremos dar fe a las cosas

que de los magos se cuentan, con el mismo trabajo cree- remos lo que de Circe y de Medea y de otros famosísimos magos nos han dicho; lo mismo que aquello que no sólo los poetas, sino también Varrón cuenta, que los compa- ñeros de Diomedes fueron convertidos en aves, los cua- les mucho tiempo después volaban en torno del templo de Diomedes; que a los compañeros de Ulises mudó en bes- tias Circe, y que los arcades, al atravesar cierto estan- que, eran convertidos en lobos. Y también lo que otros escriben de Medea, que a su yerno Jasón hízole de viejo joven, y que voló por los aires sobre dragones uncidos. Creeremos también en la mesa del Sol, la cual para ver Apolonio, según testimonio de San Jerónimo, vino a Etio- pia; en la cual mesa se ponían diariamente banquetes sin intervención humana, y otras cosas parecidas.

Y si todo esto lo tenemos por fábulas, no hay razón para creer y recibir otras cosas que de los magos se nos cuentan, no más probables que éstas y no menos absur- das. ¿Pues, qué mayor razón hay para creer en las obras de Zoroastro y de otros que en las de Circe o de A\edea?

Y no es bastante alegar la autoridad de la fama o de la antigüedad; pues, muchas cosas semejantes han sido creídas, y sin embargo, han sido tenidas por vanas y fal- sas por los varones más sabios; como del ave fénix nomi- nalmente lo dice Herodoto, de la cual se celebra este hermoso milagro, que nunca vio a mortal alguno más que en pintura.

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Y se confirma. Pues, si de los milagros que vulgarmen- te se narran, poquísimos llegan a comprobarse; mucho más creíble es que todas las cosas que de los Magos se alardea sean patrañcs y engaños. Y yo nunca tropecé con hombre serio que viese algo mágico o afirmase que lo te- nía por averiguado.

Segundo. No alcanzó menor fama y opinión la Alqui- mia, que se empeña en buscar y promete montes de oro, de cuya vanidad, no obstante, e ineficaz empeño, no hay nadie tan obtuso que dude. Y así, no parece que mayor fe se haya de dar a los magos que a los alquimistas, que prometen las riquezas que no dan, como dice Juan XXll. (Extrav. Spondent.)

Tercero. Los magos prometen la adivinación de las cosas futuras, la cual, sin embargo, ni pueden tener ni dar, como es cierto y luego se discutirá; de otra suerte fueran dioses: Anunciadnos lo que ha de venir en lo futuro, y os diremos que sois dioses. (Esa., 41). Luego, por igual razón es de creer que los magos prometen otras cosas que no pueden cumplir.

3

En cuanto a esta cuestión, no faltan varones doctos que condenen toda la magia, no como supersticiosa, sino como falsa y vana e impostora, y afirmen que es de ningún uso y eficacia, entre los cuales esta Plinio en muchos luga- res, pero especialmente en el libro 3, cap. I, y ciertamen- te, apoyado en poderoso argumento; pues, muchos varo- nes o grandes poderosos, a pesar de haberse dedicado con gran afición a los estudios mágicos, ninguna facultad o eficacia sobre los demás hombres han conseguido. En- tre estos hombres estuvo el Emperador Nerón, el cual con mucho empeño y con grandes recursos fomentó y fa-

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voreció este arte; y a él no le faltaron ni riquezas ni fuer- ras ni ingenio para aprender, y a él había venido Mitrída- tes, rey de los armenios, llevando consigo los magos e iniciándole en las mafias y ceremonias mágicas, y sin em- bargo, habiéndole dado a él Nerón un reino no pudo re- cibir de éleste arte, el cual por fin abandonó por vano, nulo e inestable.

Lo mismo se lee de Juliano Apóstata.

Y no es creíble que hombres de menor poder y fortu- na hayan podido conseguir lo que tan poderosos varo- nes no pudieron lograr.

Pues, si las facultades y fuerzas de la magia son natu- rales, no puede traerse razón alguna probable porqué Nerón y Juliano no pudieron conseguirlas, cuando tanto las estimaban y que las hubiesen comprado a cualquier precio. Y si los magos abusan del p^oder y virtud de los demonios, no por qué los demonios, enemigos del lina- je humano, se negaron a dar su apoyo a los mayores ene- migos de la religión, mediante los cuales tanto podían dañar, cuando a los ínfimos enemigos tan fácilmente se dice que se lo dieron.

Mas, como esta sentencia dice algo, pero no lo dice todo, sea la primera proposición:

De aquellas cosas y milagros que de los magos se cuentan, la mayor parte son falsos y artificio- sos y creídos por la ligereza humana. Se prueba en primer lugar, porque poquísimas cosas del recuerdo de todos los hombres (1) se refieren en la his-

(1) Es decir, cuya veracidad reciba sanción por el consentimiento uni- versal; y nada se recuerda de esto, lelativo a la Magia, que puedan consignar ea las historíos personas fidedignas.

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toria por personas fidedignas, como puede verse en los flobilísimos historiadores Diodoro, Herodoto, Pompeyo, Livio, Plutarco, Valerio, los cuales, si algo hubiesen te- nido por cierto de esas cosas maravillosas, indudable- mente no hubiesen olvidado narrarlo en su historia.

En segundo lugar se prueba, porque es extraño que, quedando siempre huellas de las otras artes, como esta- tuas o imágenes de notables escultores o pintores, insig- nes edificios de esclarecidos arquitectos, etc., sólo del arte mágico no haya quedado imagen alguna ni anillo ni prenda ni vestigio, que dicese fabricaban los magos dia- riamente. Prometen ciertamente los magos milagros y portentos, pero, paren los montes y nace un ridiculo ratón.

Segunda proposición:

No todas las obras de los magos son vanas y fingidas.

Esta conclusión se prueba manifiestamente por la au- toridad de la Escritura, como consta de los magos de Fa- raón, que convirtieron sus varas en dragones (Exod., 7) y de la pitonisa que hizo aparecer a Samuel (1 Reg,, 28).

Además. Se prohibe la magia por el Derecho divino, como es claro por el tema de la presente relección. Y en el cap. 20 del Levitico se pena con pena de muerte al que se ladease hacia magos o adivinos. Y en el Derecho civil la pena es también capital, como se lee en el cap. De Ma- léficas, leyes Neino, Nullus y Culpa. También en el Dere- cho canónico se prohibe la magia. Ahora bien; no se prohibiría tan severamente, si el arte fuera sólo ocioso y vano, y no eficaz y pernicioso.

Otra razón. Se lee en el Salmo 57: El furor de ellos es

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semejante al de la serpiente; como el del áspid sordo y que tapa sus orejas, que no oirá la voz de encantadores, ni del hechicero que encanta diestramente. De lo cual se deduco que la encantación tiene alguna eficacia.

Otro argumento. En el cap. 24 de San Mateo se lee: Se levantarán pseudocristos y pseudoprofetas y darán signos y prodigios, y no por otra gracia o arte que por la mági- ca. Luego.

Y aun cuando no evoquemos y recibamos sin elección toda historia y todo rumor del vulgo, fuera, no obstan- te, de intemperantes y de imprudentes empeñarse en ne- gar algunas obras maravillosas de la magia, que dejaron escritas varones graves, como Cicerón en muchos luga- res y en el libro De Divinatione, como Livio y Valerio y otros nobles autores; y, como dice Aristóteles, lo que al- canzó fama no es del todo falso.

Y Porfirio dice que de tal manera es manifiesto el arti- ficio de los magos y que hacen ciertas obras sobre la condición de los mortales, que no necesita de prueba.

Y, aunque otra cosa no hubiera, es bastante lo que de nuestras brujas diariamente se halla como cierto.

Los argumentos contrarios sólo sirven para confirmar la proposición primera.

A lo de los compaiieros de Diomedes y de Ulises res- ponde el Agustino {De Civit. Dei, 1 8) que aquellas trans- formaciones de que habla Varrón no son verdaderas, sino aparentes, por medio de una impostura y mudada por al- guna especie la fantasía del hombre, como dice Santo To- más [De Potentia, q. 6, art. 5, ad 6).

Mas de esta solución se origina otra cuestión:

Si toda la fuerza de la magia versa acerca de

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la ilusión de los setidos y de la imaginación; de tal suerte, que en la realidad no se produzca efecto alguno y no sean verdaderas y naturales las cosas que son hechas por los magos, sino sólo impostu- ra e ilusión de los ojos y de los sentidos, como dice San Agustín de los compañeros de Diomedes y de Ulises. Parece que todas las obras de los Magos son así. Pues, de la obra de los magos que hicieron serpientes, es opinión en la Glosa de Rábano (Exod.,9) que no hubo ver- dadera conversión de las varas en serpientes, sino solo por alguna engañosa ilusión. Y lo mismo dice, como pro- bable, Agustín a Simpliciano de la evocación de Sa- muel, que no fué verdadera sino algún fantasma e ilusión imaginaria del diablo hecha con maquinaciones. Luego, lo mismo puede juzgarse de todas las otras obras de los magos, si de lo que en la Escritura se refiere asi se pien- sa y se cree.

Se arguye también vehementemente del cap. Episcopí (26, q. 5) donde se cuenta que ciertas mujeres criminales seducidas por ilusiones y fantasmas de los demonios creen que ellas cabalgan sobre ciertas bestias durante las horas nocturnas con Diana o con Herodias o con una innumerable multitud de mujeres; y sigue el citado capí- tulo, que los sacerdotes deben predicar con toda insisten- cia al pueblo de Dios por las Iglesias a ellos confiadas, que conozcan que todas estas cosas son falsas y que no por el divino sino por el maligno espíritu tales fantasmas son introducidos en las mentes de los fieles.

Del cual capitulo parece resuelto, que si aquellas cosas que hacen o padecen esas mujeres hechiceras que llama- mos nosotros brujas y los latinos llaman ¡amias o sfrigest son fantásticas y por la ilusión de los sentidos, no hay

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razón porque no digamos lo mismo de las otras obras de los magos.

Tercera razón: Por la historia parece que se prueba lo mismo. Pues, refiere Celio Rodogino, que un cierto Pa- setes, entre los seguidores de la vanidad mágica, acos- tumbró al principio de la noche po.ier repentinamente de- lante de los hombres que habían de sentarse a la mesa un banquete henchido, e inmediatamente que se les hablan antojado los manjares a los comensales, se desvanecía todo de tal manera que ya nada se pudiera contemplar. Y cosa parecida se cuenta vulgarmente de aquel Inaco, Marqués de Santillana; y no hay duda que aquellos ban- quetes no eran verdaderos aparatos, sino solo engaños de los ojos e ilusiones.

Se coníirma además, por aquello que llama el vulgo Bienes del trasgo; pues nunca da verdadero tesoro sino que entretanto con apariencias de oro deja carbones.

Confírmase, en segundo lugar, del mismo nombre de Magos, pues todos son llamados prestidigitadores.

En cuanto a esta cuestión, sea la primera y única pro- posición:

De aquellas cosas que se hacen por los Magos, aun cuando muchas se hagan solamente por ilu- sión y engaño de los sentidos, algunas, no obstan- te, son reales y existentes. La primera parte queda probada suficientemente. La segunda parte se prueba asi: En primer lugar por la autoridad de San Agustín, 3, de Trinit., caps. 7 y 8, y en el lib. 83 quaestionum, q. 79, donde expresamente afir- ma que los magos de Faraón convirtieron varas verda-

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deras en verdaderas serpientes. Lo cual se prueba por- que la Escritura con el mismo vocablo nombra la vara de los Magos y la vara de Aarón, la cual consta que fué de verdad convertida en serpiente. Y es claro por la histo- ria, la cual después que narró que Aarón convirtió la vara en serpiente, añade, que los hechiceros hicieron cosa parecida y arrojaron uno por uno sus varas, que se convirtieron en dragones. Y asi lo define Santo Tomás (de Potentia, q. 6, art. 5, ad 8), aunque I^auclino (de ver- bo Mirificó) sienta lo contrario. Y expresamente lo sostu- vo Orígenes (hom. 13) con San Agustín, comentando a San Marcos.

También parece que se prueba por aquello del Salmo 57: Como de áspid sorda, etc. Del cual lugar se desprende que los encantadores hacen verdaderas serpientes y tienen poder cerca de ellas.

Dice Santo Tomás [de Poenitentia, q. 6, art. 10) que al- guna vez en los encantamientos se oyen las voces de los magos por todos los circunstantes, lo que no puede ha- cerse por impostura y por sola alteración de la imagina- ción, porque tal alteración (Santo Tomás, lib. Contra gen- tes, c. 104, y es la verdad), no se hace en los que tienen íntegros y desatados los sentidos exteriores, sino en los durmientes o en los que padecen rapto o éxtasis, como enseña la experiencia. Y asi, como aquellas cosas que hacen los magos sean vistas y oídas alguna vez, estando libres los sentidos exteriores, es señal que son hechas de verdad y no solo aparentemente.

Y se confirma, porque los peripatéticos que niegan que hagan los Magos alguna cosa que exceda la facultad de las causas naturales, como diremos abajo, no obstante, no se atreven a negar que hagan los magos verdaderas maravillas, lo cual mucho interesaría para afianzar su

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opinión; pero son convencidos por la historia y por la experiencia de las cosas.

Mas, de los argumentos hechos en contra, de los com- pañeros de Ulises y de la evocación de Samuel, etc., ha- blaremos más aba;o, donde veréis qué se opina de ellos.

La tercera cuestión, que es consecuencia de la ante- rior, es:

Si las obras maravillosas de los magos son to- das obras naturales, es decir, procedentes de cau- sas puramente naturales e independientes de las substancias separadas.

Parece que todas estas obras pueden ser naturales. No es suficiente argumento para probar que no son na- turales, el que sean desacostumbradas y fuera del cur- so ordinario de la naturaleza. Como si se fabricase ver- dadero oro por la alquimia ciertamente se haría algo desacostumbrado y tal vez no hecho hasta ahora, y, sin embargo, nadie negaría que es obra de la naturaleza. Y así, parece de rudo e imperito ingenio condenar inmedia- tamente una obra desacostumbrada, aunque admirable, y referirla al poder de los demonios.

Además, que los magos obran usando de ciertas co- sas naturales y materiales.

Por fin. Por determinada posición y agrupación de los astros fabrican esos sus imágenes y sus anillos, no de in- cierta materia, sino de cierta, y observando los puntos J^ movimientos de los astros: lo cual todo en vano harían y usarían, si se esperasen los efectos de la virtud de, substancia separada y no de causas naturales. Luego, parece que se debe afirmar que las obras de los magos son naturales.

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A esta cuestión contesta Hermes Trimegisto, como refiere San Agustín (8 de Civitate Dei), que todas las obras de los magos son hechas por virtud natural y prin- cipalmente por la virtud celeste, y no es menester por las obras tomar argumento de la substancia separada (1).

Y tal es el parecer común de los peripatéticos.

Y así Alejandro (lib. de Magis) defiende y confirma esta opinión con muchas palabras. Para probar la cual, dos fundamentos pone por delante. Es el primero que la vir- tud celeste, aunque no formalmente, pero virtual y emi- nentemente es la virtud de todos los elementos y tiene la eficacia de todos ellos; el otro es, que muchas cosas pue- den hacerse por el concurso de muchas causas natura- les, mas no por la acción de una sola, como manifiesta- mente consta.

De los cuales fundamentos deduce que no hay obstácu- lo alguno para que creamos que en la imagen o en la es- tatua o el anillo astrológico fabricados y compuestos bajo determinada influencia y posición de las estrellas, haya germen y eficacia para algunos efectos, a los cuales es menester que concurran muchedumbre de causas infe- riores. Y también que, puestos pocos y determinados gér- menes y causas naturales en cierta situación y bajo el concurso de las estrellas y de los astros, se siga de re- pente una obra, que de otra suerte exigiría grande espa- cio de tiempo y concurso de muchas cosas inferiores. Por ejemplo. Si el Mago, usando de alguna imagen o ani- llo, convirtiese rápidamente la plata en oro o hiciese de una vara una serpiente, como hicieron los magos de Fa- raón, no hay por qué negar que la obra es seguramente

(11 No es menester que por la condición de este género de obras hayamos de admitir sustancias separadas.

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natural. Pues, si algunas causas naturales pueden con- vertir cualquier materia en oro o serpiente, ciertamente no es inopinable que la influencia celeste, aplicada opor- tunamente, supla la vez de todas las otras causas.

Y añade Alejandro, que más maravilloso fuera si la substancia separada pudiese influir en tales efectos, no teniendo proporción para ellos, no más que el fuego para el agua.

Los peripatéticos y sus defensores añaden historias en confirmación de sus teorías. Damis, según cuenta Ceci- lio, escribe a Jarcha, Principe de los Indios, que fabricó siete anillos y los signó con siete nombres de estrellas, los cuales anillos recibió de él Apolonio de Triana en don, y por virtud de ellos ocurrió que Apolonio volvió a sacar el brillo de la juventud y lo conservó aun después de los cien años, llevando cada dia uno de los anillos se- gún los nombres de los días y de los planetas.

En tercer lugar^ ni piensan totalmente absurdo creer de Platón el anillo aquél de Qyges, del cual Cicerón in Officis y Gregorio Nocianceno in Monodia aseguran que fué natural y esclarecida obra del artificio de los Magos; el cual, como lo llevase Qyges, cuando quería no ser visto, se lo ponía en el dedo públicamente. Por la cual razón, habiendo penetrado en el Palacio Real de los Ly- dos, cogió al Rey y se constituyó rey.

Cuarto: En favor de esta opinión hace también, que los filósofos no rechazan las imágenes que llaman astronó- micas, las que aplican a la curación de las enfermeda- des; de ellos fué un tal Marsilio Ficino que, entre los me-J

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dicamentos naturales pone las imágenes astronómicas, y vemos que vulgarmente se llevan anillos de hierro fa- bricados en cierta posición de las estrellas, los cuales se cree que curan ciertas enfermedades.

Vicleff (de Statuto innoceníiae, cap. 4), como refiere el Waldense (íib. de Sacramenlalibus), dice que Adán tuvo co- nocimiento para nombrar según las propiedades naturales las naturalezas sujetas a él, bajo los cuales nombres obe- deciesen naturalmente al hombre, y a éste se reservan las reliquias de la potestad de la inocencia en las voces del exorcista y del encantador natural, y para esto creo yo, dice, que las voces hebreas tienen mayor eficacia.

Mas, para la determinación de la cuestión sea la pri- mera proposición.

Alguna magia puede llamarse natural y sin co- mercio y concurso de substancia alguna espiri- tual.

Para la prueba de la conclusión y de su declaración es de notar que el nombre de magia no importa de suyo arte o facultad fuera o sobre toda virtud y eficacia de las causas naturales.

Es manifiesto esto, porque si esto fuera de razón y significación de la magia, no habría lugar a duda o dis- puta si los efectos u obras de los magos pueden ser por solas las causas naturales; la cual cuestión, no obstante, fué muy agitada durante largo tiempo por los filósofos y todavía es ella controvertible.

Mas, parece que el nombre magia fué desde un princi- pio tomado por arte y facultad de hacer y realizar obras ocultas y admirables, no soló fuera del curso acostum-

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brado de las cosas, sino por encima de la opinión y ca- pacidad de los hombres.

Supuesto esto, pruébase en primer lugar la conclusión: Pues, sin duda hay en las cosas naturales virtudes admi- rables que pocos hombres pueden conocer, comoquiera que ni por los sentidos pueden ser apreciadas ni pueden ser investigadas por razón alguna. El arte, pues, y la fa- cultad de estas cosas y virtudes con razón puede llamar- se magia, porque es efectiva y operativa de estas obras y efectos, la razón de los cuales no puede ser por la men- te comprendido o entendido. Y asi, el uso del magne- tismo fuese desconocido del vulgo, y alguien lo mostrase ahora por primera vez, fuera juzgado y tenido vulgar- mente por mago, pues fuera actor y factor de una obra admirable e increíble. Por eso, San Agustín (21 de Civil. cap. 4) refiere como milagro, que él vio un anillo de hie- rro pendiente de un imán, el cual anillo, a su vez, atrajo otro anillo, y este segundo otro tercero, y así hasta cier- to número, de tal modo que se formaba una como cade- na. Y además escribe, que otra cosa admirable aprendió de su coobispo Severo, a saber, que giraba con muy rá- pido movimiento una varilla de hierro sobre una lámina de plata, moviendo por debajo un imán; de lo cual ya ahora nadie se admiraría, estando muy divulgada la vir- tud y eficacia del imán. Pero es más admirable lo que el mismo afirma, que el imán no coge al hierro si junto a él se coloca un diamante, y si lo ha cogido, lo suelta.

Y así, no parece que la magia natural es otra cosa sino cierta parte de la filosofía más secreta y recóndita, la cual cuando se hace manifiesta y comienza a vulgari- zarse, no sólo para los filósofos sino también para el vul- go dejará de parecer y llamarse maga, sino que será cor tada entre las otras artes.

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Lo mismo puede decirse de la Alquimia, que, si es arte, lo que yo no creo, puede decirse magia, comoquiera que es un secreto y misterio para doctísimos y peritísimos filósofos desconocido.

Pruébase en segundo lugar la conclusión: Porque no se puede dudar (en lo cual siente rectamente Alejandro), que algo insigne y singular y fuera del curso ordinario de la naturaleza o de las cosas puede ocurrir, según una cierta posición y orden de los astros, con el concurso de pocas causas naturales; la cual obra no puede ser reali- zada por ningunas causas inferiores.

El que, pues, poseyese este arte y facultad, o heredada de los mayores o hallada por casualidad o por experien- cias, o revelada por una substancia separada, con razón podría ser llamado mago.

Además, que los mayores filósofos fueron aficionados magos, como Demócrito, Pitágoras, Empédocles, Platón y, entre los nuestros, Alberto.

Se confirma, en tercer lugar, porque en algunas cosas naturales se hallan efectos admirables y muy semejantes a las obras mágicas, como es aquello que Aristóteles re- fiere (íib. de Mirabilibus) de la piedra molar que se halla en el Tigris, que quien la llevare no será molestado por las fieras.

Y lo de la hierba carisia que se halla en el monte Ege- ro, que la mujer que la lleve atraerá a los hombres a su amor.

Y lo que del díctamo dicen autores muy conocidos, que cuando la comen en Creta las cabras, defecan saetas.

Y otras cosas parecidas que no se han sabido por los magos, sino por monumentos doctísimos de los filósofos.

Tomo m 8

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Así, pues, cuando veamos algo desconocido y estupen- do, no ha de ser precipitadamente condenado por supers- ticioso; como lo que todos afirman de la hierba el pito ^ que abre todas las cerraduras, aun las de hierro; como lo que escribe Plinio (lib. 7), que la saliva del hombre en ayunas es perniciosa para las serpientes. ¿Y quién no dirá que es mágico lo que San Agustín dice, que en el Epiro hay una fuente en la cual se apagan los haces que arden y se encienden los apagados?

No, pues, inmediatamente que vemos algo ignorado o estupendo ha de ser protestado y condenado como su- persticioso, según ya veremos.

Segunda proposición:

Aparte de esta magia natural no se puede dudar que hay otra arte mágica que no se apoya en fuerzcts y causas naturales, sino en alguna potes- tad y virtud inmaterial y separada, y usa de ella. Esta conclusión se prueba por Santo Tomás (lib. 3, contra Gentes, cap. 104). Primero: porque algunos efectos de las artes mágicas se refieren y ciertamente se ha ha- llado que no pueden referirse sino a causa y naturaleza intelectual; luego, no universalmente todos los efectos de las artes mágicas pueden referirse a causas naturales y a los cuerpos celestes.

Se prueba el antecedente, porque los magos dan res- puestas de cosas ocultas, como de hurtos y de tesoros. Además, que algunos por arte mágico han conseguido la ciencia de las cosas y las artes liberales y otras cosas parecidas, que como ciertas se refieren de los magos. Además, que se ven estatuas de magos que hablan y res- ponden a preguntas de diversas cuestiones.

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Estas y otras cosas parecidas, aunque raras, es mani fiesto que no pueden proceder sino de un entendimiento.

En segundo lugar argumenta Santo Tomás así: O las estatuas de los magos son animadas o no lo son. Si lo primero, digo que no puede ser, pues el principio de la vida es para todos los vivientes la forma substancia!, pues vivir es ser para los vivientes (2 de Anima); pero las estatuas no reciben forma alguna substancial por ar- tificio mágico, porque no pierden la forma substancial que tenían antes, pues el oro queda oro y la plata plata; luego, no es posible que estas estatuas reciban alguna forma substancial, que sea principio de la vida. Además, que no hay vida sin sentido, y las estatuas mágicas no son sensibles, pues, el primero de los sentidos es el tac- to, que no se halla sino en órgano templado, la cual tem- peratura no se halla ni en la piedra ni en el metal de que se hace la estatua; no es, pues, posible que estas esta- tuas tengan principio de vida.

Si lo segundo, es decir, si no viven, digo, que tampoco es esto, porque las cosas inanimadas no se mueven {7 Physicor.); pero los magos, según se refiere, hacen que se muevan las estatuas, sin impulso de nadie; luego, es necesario decir que aquel movimiento lo tienen de algún motor extrínseco o vivo, no de una virtud celeste o de alguna virtud natural.

Tercer argumento: Todas las cosas que son hechas por virtud de los cuerpos celestes son formas naturales de las cosas materiales; y asi, lo que a ninguna cosa es natural no puede hacerse por virtud de los cuerpos celes- tes.Ahora bien: cosas asi (l)se dice que hacen los magos, como que en presencia de alguno se abran todas las ce-

(1) Es decir: a ninguna cosa es natural.

iití

rraduras, y que alguno se haga invisible y otras cosa» parecidas. Luego, no pueden estas cosas atribuirse a vir- tudes celestes, sino a algún poder separado e invisible.

Cuarto argumento: Porque el efecto natural de la vir- tud celeste acontece que se halla sin operación de arte. Aun cuando, pues, alguna vez obra alguno artificiosamen- te para engendrar ranas, serpientes y otras cosas pareci- das, sucede, no obstante, que se hacen estas cosas sin artificio alguno. Pero muchas cosas profesan los magos por el arte mágico, que no se hallan por otra virtud natu- ral; luego es menester que estas cosas sean no por la virtud celeste sino por alguna substancia separada. Tal es la doctrina de todos los Platónicos, como Porfirio, Jámblico, Plotino y otros de la misma escuela (1).

I^ecibido esto como cierto, que las obras de los magos han de ser atribuidas a substancia separada, resta por tratar una cuarta cuestión:

Si el autor y fautor de las obras de los Magos es el demonio malo, o tal vez han de atribuirse a ángeles buenos o al mismo omnipotente Dios.

Y ante todo hay que saber si hay demonios, pues algu- nos piensan que la vanidad y superstición humanas des- cubrió los demonios. De esto no puede dudarse en la Re- ligión verdadera, pues toda la Escritura del Viejo y Nuevo Testamento está llena de testimonios de los cuales mani- fiestamente se deduce la existencia de los demonios.

Y se prueba por la razón. En el cap. 17 del Levitico se prohibe inmolar a los demonios. En el cap. 32 del Deuteronoinio, en el cántico de Moisés contra la impie- dad e ingratitud del pueblo, se dice que inmolaron a los

(I) La traducción es indudablemente fldelísima; pero no se acaba de ver el mecanismo de esta argumentación. ¿

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demonios, no a Dios. Y en el libro 2 de los Paralipóme- nos, cap. 2, se dice de Jeroboam que constituyó sacer- dotes de los altos (1) y de los demonios. Y en Tobías se teje una historia prolija del demonio Asmodeo. Y en los salmos David cita repetidamente a los demonios. Ade- más, en Job, cap. I, se lee: Habiendo venido Ijs hijos de Dios a la presencia del Señor, acudió entre ellos también Sa- tanás.

Y no es menester citar nada más ni del Nuevo ni de Viejo Testamento en cosa tan manifiesta.

Lo extraño es cómo los saduceos hayan negado que haya algún espíritu, como se lee en los Hechos de los Apóstoles, cap. 23; y ellos recibían ciertamente la ley y no eran excluidos del concurso del templo y de los sacri- ficios; y Josefo (2, lib. de Bello Jad. et Antiquitatum, 13 y 18) dice de los Saduceos, que guardaban la ley, aunque sin las otras observancias.

Pero, cuanto es cierto en las Escrituras que hay de- monios, tanto fué en otro tiempo dudado y controvertido por los filósofos. Los peripatéticos niegan en su mayor parte que haya demonios. Y no se puede dudar, como dice Averroes en su carta de Resurrectione que fuera éste el parecer da Aristóteles, el cual ningunas substancias espi- rituales reconoció aparte de los motores del orbe; lo que creyó haberlo demostrado en su libro de Coelo y en el 12 de su Metafísica. Y de los lunáticos, que parecen poseí- dos de los demonios, dice que son atormentados por el humor melancólico; y Alejandro, entre los peripatéticos a nadie inferior, constantemente defiende esta parte.

La cual opinión habia sido antes de Demócrito, de quien escribe la historia que como ciertos jóvenes disfra-

(1) Délas divinidades.

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zados en trajes y figura de demonios penetrasen de no- che en casa de Demócrito, para atemorizar al hombre, é^ rauy seguro de que no había demonios, dijo: Dejaos, de- jaos de tonterías: tan seguro estaba de que no había de- Moníos.

Y creen los Peripatéticos que la opinión y persuasión del vulgo de que hay demonios la infundieroh los sabios, que inventaron estos fantasmas, según dice Averroes, como medio de atemorizar a los delincuentes y apartar- los de los crímenes, diciéndoles que después de esta vida mortal hay vengadores de los malos, que se llaman de- monios.

Y especialmente Simplicio y el mismo Peripatético (lib. de Aiüma) enseñan que Pitágoras fué el primer autor de este invento y ficción.

De este parecer originóse la opinión de que arriba ha- blamos, que todas las obras de los magos son naturales.

Mas, contra Aristóteles y los Peripatéticos sea la pri- mera proposición relativa a la cuestión principal:

Aun desde el punto de vista de la recta y legíti- ma filosofía, de ningún modo se puede negar que hay demonios. Esta conclusión fué doctrina de todos los antiguos filó- sofos, de Empédocles, de Pitágoras, de Sócrates, de Pla- tón, Y así, Platón (in politia tyranni) dice, que las ánimas de los impíos son atormentadas por los vengadores; y en el Symposio habla claramente de los demonios. Lo mismo hace Jenócrates en el lib. de Morte. Pues, de Só- crates no hay duda, el cual profesaba tener a un demo- nio como autor y preceptor de la filosofía que procuraba sugerir a sus conciudadanos.

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Toda la turba de los platónicos sigue esta opinión: Herm. Mercurio, en el Pimandio; Próculo, en el Alcibía- des; Jámblico, en de Mysteriis Aegiptionitn; Caladlo, en el Commento Timaei; Porfirio, en el libro de Occasionibus; Plotino, en el libro de Proprio cujusque, y Apuleyo, que escribió un libro acerca del demonio de Sócrates.

En esta cuestión no todos los Peripatéticos se atrevie- ron a seguir a Aristóteles, sino que muchos se apartaron de su parecer. Y así, Porfirio cita en favor de su senten- cia al gran Teofrasto; y de la misma opinión fueron Amo- nio Filopono, Avicena y su compañero Algazel. Y aun el mismo Aristóteles no parece en ocasiones ajeno a este parecer; el cual, en el libro de Mirabilibus dice, según re- fiere Apuleyo, que los demonios y las bruj'as habitan en el orbe triste.

En favor de esta opinión pocos o ningunos argumen- tos filosóficos pueden traerse; mas, comoquiera que con- tra ella tampoco se traigan ningunos, bastar debe para admitirla la fama pública y eterna, robustecida por la au- toridad de tan esclarecidos filósofos; pues, el mismo Aris- tóteles se empeña en demostrar !a eternidad del mundo por la memoria de los padres que nos ha llegado hasta nosotros y nos ha quedado; y es doctrina verdadera, que alguna vez se prueba algo por la opinión y persuasión común.

Pruébase en segundo lugar la existencia de los demo- nios por las obras de los magos, que, como se ha dicho, es necesario referir a alguna substancia separada y, como inmediatamente se probará, no pueden atribuirse ni a Dios ni a los ángeles buenos; luego, es menester atri- buirlas a los demonios, y ciertamente, aun omitiendo la

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autoridad de la religión y de las escrituras, vehemente- mente se confirma esta creencia, porque los bárbaros, que no han sido ni persuadidos ni engañados por los filósoe fos, como pretenden los Peripatéticos, tienen la misma fe y opinión, y no dudan que hay demonios, como esos que hace algunos años han sido descubiertos por los españo- les (1), entre los cuales es pública fama que hay demo- nios y que no rara vez se aparecieron a algunos hom- bres en aquella región.

Pero, contestan los peripatéticos, objetando, que lo» demonios, si los hay, no tienen orden alguno ni lugar na- tural en el orbe. Pues ni se ordenan a las cosas corpó- reas ni a las incorpóreas, si las hay, y así son en vano en la naturaleza y, por tanto, no son.

Pero este argumento tal vez prueba bien, que los de- monios no están de suyo en el orbe ni son partes o par- te física del mundo sino que accidentalmente, es decir, que por la malicia de ellos han sido reducidos de substancias celestes a substancias inferiores e infracelestes, a las que en griego se llama de/nonas, lo cual ignorando los Peripatéticos, no es de maravillar que algunos hombre» sabios tropezasen én esta parte.

Supuesto, pues, firmemente este fundamento, volviendo a la cuestión, pregunto si las obras mágicas se han dt atribuir a Dios o al ángel bueno, o a esos demonios.

Y parece que puedan y deban atribuirse a Dios, eo primer lugar, porque a los magos ninguna otra cosa »< les atribuye sino que hacen cosas maravillosas, es decir, »obre las causas naturales, pero mediante gracias qut

(1) Los indios americanos.

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los teólogos llaman gratis datas. Pero, como las gracias procedan de Dios, no parece que haya obstáculo para que se crea que los magos tengan aquella facultad de Dios.

Y no basta decir que las gracias se dan para etectos que exceden toda facultad de la naturaleza creada, aun de los ángeles y de los demonios, por lo cual son de Dios; pues, entre las gracias se cuenta la gracia de lenguas y de curaciones, como es manifiesto por la carta primera de San Pablo a los Corintios, cap. 12; y ambas cosas no exceden la potestad de los ángeles y de los demonios, los cuales ciertamente conocieron todas las lenguas; lue- go, por ahí no se ve diferencia entre las artes mágicas y las gracias.

Ni basta tampoco responder, que los magos son malos hombres y criminales; mas, al contrario, poseyendo gra- cias, son varones buenos y piadosos. Pues, en primer lugar, esta distinción es accidental y no es distinción de cosas, sino de sujetos, como dice Santo Tomás (2, 2, q. 172, art. 4, y q. 178, art. 2). Y además, que nada im- pide que los malos tengan gracias, según se desprende de aquello: Si tuviere todo la fe, de tal modo que traslade las montañas, mas no tengo candad, nada soy (I Cor., 13).

Y así se ve, que puede haber también gracia de milagros sin caridad. Y San Jerónimo sobre aquello de San Ma- teo (cap. 7) ¿Por ventura no profetizamos en tu nombre e hicimos muchos milagros? dice, que profetizar o hacer mi- lagros o arrojar demonios no es por el mérito del que lo hace. Y San Agustín afirma que ciertos milagros hacen hombres criminales, que no pueden hacerlos los buenos.

Y Balaam tenia gracia de profecía (Núm., 21 y 23 y 24) y, sin embargo, era malo y mago (Qlossa, sobre Núm., 22, y Origenes en la homilía 13 sobre Núm.) Luego la mali-

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cia y la bondad (1) no pueden ser la diferencia entre la» artes mágicas y las gracias.

Tampoco vale decir que los magos usan de las artes mágicas para fines malos; y los que poseen gracias no abusen de ellas para malos fines. Pues también esta dife- rencia es extrínseca y accidental, y que no hay inconve- niente en que un mago use de su facultad para buen fin, como para deshacer un maleficio o para dar la salud; y si los que poseen gracias pueden ser malos, como arriba se ha dicho, podrán abusar de ellas. Luego, no se ve por qué la magia no pueda referirse a Dios como a autor, lo mismo que las gracias gratis dadas. Y así parece que se deshace el argumento de Santo Tomás (de Poteníia, qua- est. 6, art. 10, y Contra gentes, lib. 3, cap. 106), con el cual quiere probar que las obras mágicas no se refieren a Dios ni al espíritu bueno, porque los espíritus buenos no cooperan con los hombres a hacer el mal, el cual se hace frecuentemente por las artes mágicas: digo que el argu" mentó no procede.

Se confirma, en segundo lugar, por aquellos hombres que llaman los espaiioles curanderos, los cuales, si cree- mos al vulgo, hacen obras superiores a la facultad natu- ral, y, sin embargo, las más de las veces son perdidos y de pésimas costumbres. No obstante, creemos que tienen de Dios la gracia de curación, que no son tenidos por hechiceros ni son castigados. ¿De dónde, pues, podemos convencernos que si alguien ejerce la magia, que la tenga del demonio y no de Dios?

En tercer lugar, si no agrada del todo atribuir las artes mágicas a Dios, al menos no se ve por qué no pueden atribuirse a los ángeles buenos más bien que a los malos.

(1) Del su)eta.

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En primer lugar, porque es cierto que tienen no menos po- der los ángeles buenos que los malos; por tanto, si se cree que los ángeles malos comunican su potestad a los hombres malos, ¿por qué no se ha de creer que los ánge- les buenos comunican la suya a los hombres buenos y piadosos? Y asi habrá, al menos, alguna magia piadosa y buena que tenga por patronos a los ángeles buenos.

Cuarto argumento. Si los demonios se ablandan por preces y sacrificios para que obren cosas maravillosas según el deseo de los impíos y sacrilegos, ¿por qué los ángeles buenos no se inclinarán a las preces de los pia- dosos y de los buenos para hacer en su favor algunas cosas maravillosas?

Quinta razón. Al menos para deshacer maleficios y en- cantamientos de los hechiceros, ¿por qué no hay que es- perar que los ángeles buenos comuniquen su poder y su virtud, comoquiera que es cierto que los ángeles buenos son más propensos a hacer bien que los demonios a ha- cer mal?; tanto más que algunos magos usan Se solas pa- labras sagradas y de la señal de la cruz, como esas mu- jerucas que no qué cosas hacen con estas señales.

Sexto. Comoquiera que los ángeles buenos pueden co- municar la salud fuera del curso ordinario de la naturale- za, revelar tesoros, dar ciencias y artes humanas, ¿por qué, si alguna vez esto acontece; por qué, digo, ha de atri- buirse siempre a los ángeles malos y nunca a los buenos?

Y si dices, que cuando esto se hace por virtud divina o angélica, ya no se dice hecho por arte mágica, sino sólo cuando se hace por concurso de los demonios y por su virtud, entonces te digo que ya toda la cuestión versará en torno del nombre y en vano disputan los doctores por virtud de quién obran los magos.

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Mas, para la solución de la cuestión y de la duda, sea la primera conclusión:

Las mismas obras o semejantes se hacen por las artes mágicas y por las gracias gratis dadas-

Se prueba. Pues, a las gracias pertenece arrojar los demonios, quitar las serpientes, dar la salud, hablar len- guas, como es manifiesto (S. Marc, ult., y 1 Cor., 12); mas todas estas cosas las hacen también los magos. Luego, las mismas obras son comunes a ambas.

Segunda proposición:

Algunas otras hacen los magos que no se hacen por las gracias y viceversa.

Es claro esto: Pues, los magos obran muchos maleficios Y beneficios que de ningún modo corresponden a las gra cias gratis dadas; al contrario también, entre las gracias está la profecia que de nin|;ún modo tienen los magos, como más abajo se disputará. Por tanto, es manifiesta la conclusión por ambas partes.

Tercera proposición:

Los magos nada obran ni por potestad divina ni por potestad angélica.

Pruébase esto, en primer lugar, porque de lo contrario no fueran las artes mágicas prohibidas universalmente por el derecho divino y por el humano, como se ha mos- trado arriba.

Además, si los magos usasen de la potestad divina o de la angélica, la magia no seria arte, sino gracia y don; pues, ni Dios ni los ángeles buenos son atraídos a las obras de los hombres por arte o ciencia, sino por piedad o por la propia bondad de Dios y de los ángeles, y por gracia.

Tercero. Ciertamente es válido el argumento traid» de Santo Tomás: pues, supuesto que los malos puedan

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alguna vez hacer milagros, no tienen este poder habi- tualmente ni se dice que tienen gracia; aun cuando algu- na vez hagan estos hombres cosas maravillosas por re- verencia del nombre de Cristo (Math., 1) o para amplifi- cación de la religión y de la fe, quitada esta necesidad u oportunidad, no queda ya en los malos facultad para ta- les obras; los magos, en cambio, obran por hábito cuan- do quieren, y además que obrí.n muchas veces pernicio- samente y con gran daño de los hombres; y asi, es mani- fiesto que no tienen su poder ni de Dios ni de los ánge- les buenos.

Cuarto. Porque, como dice Santo Tomás (contra Gentes, ubi supra), en las operaciones de las artes mági- cas hay gran inconj^ruidad y disonancia de las cosas, que de ningún modo puede atribuirse al espíritu bueno; pues requieren estas artes, como dicen los magos, a un hombre no mancillado por actos venéreos, cuando, no obstante, repetidamente son utilizadas en cuestiones ama- torias para conciliar ilícitos concubinatos.

Quinto. Aun cuando los magos parece que tienen la ciencia de las cosas ocultas, no obstante nunca o rara- mente se extiende su conocimiento a artes o ciencias de- terminadas, sino que consiste en ciertas cosas mínimas, como en el descubrimiento de lo futuro, en la aprensión de los ladrones; de lo cual se deduce, que los espíritus en que se apoyan los magos o son ignorantes o envidio- sos, porque o no pueden o no quieren comunicar a los suyos sino estas cosas mínimas e inútiles, y por tanto, no son los buenos espíritus.

Sexto. Es cierto que los espíritus buenos no gozan en los engaños y mentiras ni usan de ellos; los magos, en cambio, frecuentemente juegan con los hombres y los engañan; más, usan en sus obras > encantamientos no

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sólo de mentiras, sino de ciertas imposibles imprecacio- nes, pues conminan cosas imposibles como que harán bajar las estrellas, que detendrán el cielo y el sol y los harán retroceder, como narra Porfirio en la carta a Ane- bunte, y otras cosas vanas se hallan entre las artes má- gicas, que manifiestamente convencen que no son de Dios ni de los ángeles buenos.

Cuarta conclusión:

Los magos en sus operaciones usan alguna vez solamente de la facultad natural.

Pruébase esta proposición, porque, como arriba se ha dicho, hay alguna magia natural para obrar cosas mara- villosas, y, principalmente, usan los magos de hierbas des- conocidas del vulgo, que encierran inmediatos y eficaces remedios contra enfermedades, y tienen otros efectos ad- mirables, como del corazoncillo cesio (1) se cuenta y déla hierba calicia, con las cuales refiere Plinio que se conge- la el agua (lib. 24, cap. 17); pues, de éstas nació la magia como dice Plinio (3 lib., cap. I). También de la menaide, con cuyo jugo se curan repentinamente las mordeduras de las serpientes. Y otras varias y multijugas hierbas trae Plinio de que usan los magos para arrojar enfermedades o para comunicarlas; las cuales hierbas, siendo descoono- cidas por los demás y de rapidísimo efecto, son tenidas por milagrosas por todos.

Los magos pudieron conocer las virtudes de estas hierbas por tradición recibida de ilustres varones en me- dicina, cuales fueron Pitágoras, Demócrito, Empédocles; o también por revelación del demonio, de la cual revela- ción, hecha una vez, pudieron usar los siguientes magos naturalmente y sin concurso del bueno o del mal espiritu.

(1) CoraMoncillo, es una planta; ee«í», es la adjetivación de Cesia pueblo ie ta India cercano al Ganges.

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Y los magos vulgares se imponen a los hombres por esta razón y engañan a los hombres frivolos; pues, cuan- do algo de esto, admirable ciertamente, pero natural, les hacen, les prometen cosas mucho mayores y maravillo- sas, las cuales, no obstante, raras veces cumplen.

Quinta proposición:

Las obras de !os Magos que son sobre la facul- tad natural, son hechas por virtud y poder de los demonios malos. Por lo dicho arriba es esto manifiesto, pues, si estas obras exceden la facultad natural y no puede atribuirse a los espíritus buenos, es necesario que se atribuyan a los malos.

Tal es la doctrina de Santo Tomás (de Potenfia y con- tra gentiles ubi supra).

Y es la determinación de Orígenes (hom. 13 in Num. y hom. 2 in JobJ; y es también la opinión de los santos, como San Agustín (2 de Doctrina Christiana y 3 de Trini- tate), el cual en otros muchos lugares prolifamente diser- ta de esto y lo muestra Vele a él.

Contestemos a los argumentos contrarios: Al primero, que es el principal, se contesta que, aon cuando así sea, como se ha dicho, que las mismas obras pueden ser hechas por los magos y por los no magos, no obstante no es difícil entender la diferencia entre el mago y el no mago.

Y en primer lugar, en cuanto a la adquisición de la fa- cultad por la cual se obran esas maravillas; pues se obtiene esta facultad por disciplina y por arte, es decir, por los libros o por maestros, es manifiesto que tal fa-

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cuitad no es gracia gratis dada, sino que, si no excede la facultad de las cosas naturales, pudo ser peculiar o secreta medicina física, o, si excede la facultad natural, si- gúese que es verdadera arte mágica o demoníaca.

Además. Si los tales usan palabras desconocidas o también ciertos caracteres o también otras palabras que no se refieren al efecto que se espera o se busca de la operación, manifiestamente no es gracia, sino magia.

También. Aun cuando usen del signo de la cruz y de solas palabras sagradas o religiosas, no obstante, si se hacen ritos y observancias peculiares o determinados, como que sea a determinadas horas, en cierta posición de las estrellas, con cierto número de cruces o de cande- las, de tal suerte que no se espere de otra manera la efi- cacia de la operación, es cierto que no hay gracia sino magia.

Ademas. Si se hacen actos o se ponen hechos indife- rentes para el efecto, es magia; como si para expulsar los demonios se rapan pelos y cabellos, u otras cosas parecidas, hay magia manifiesta.

Todo ello es claro. Los santos verdaderos, que tienen la gracia de Dios, nunca usan tales ritos u observan- cias; luego señal es clara y argumento eficaz que quien usa de tales medios no obra por la gracia, sino por la virtud de los demonios; además, que las gracias no se po- seen por el estudio y por el arte, sino que, como dice el Apóstol, todas las gracias obra uno y mismo espíritu, repar- tiéndolas a cada uno como quiere. Pero, los magos reciben los unos de los otros o el arte o la facultad.

Y aun cuando la buena o mala vida no sea señal y ar- gumento eficaz para convencer si la virtud de hacer talet maravillas es de Dios o del demonio, no obstante es grande indicio; y así, los que tales cosas obran, si son

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hombres de mala vida, deben ser considerados antes bien como iiechiceros que como poseedores de gracias.

Para la solución de la objeción segunda, de bs curan- deros, a la verdad no me consta suficientemente qué se debe sentir o definir; viendo que esos curanderos son en su mayor parte hombres de vida no muy recomendable y que usan también de algunas observancias, si no supers- ticiosas, al menos no bastante religiosas, mucho me temo que sean unos impostores y que no tengan eficacia algu- na, y si la tienen, que sea más bien del demonio que de Dios. Pero digo esto sin definir cosa alguna, pues las gracias se dan por el bien común, y puede ocurrir qi'c quiera Dios hacer esta misericordia con los hombres por medio de esos curanderos, cualesquiera que sean ellos. O podría decirse de esos hombres lo que de los psilos escriben los autores, que son pueblos de la Libia, veci- nos de los garamantes, los cuales llevan en su cuerpo veneno contra las serpientes (Plin., lib. 7, cap. 2) para aletargarlas con su olor. Y escribe Plutarco (Vita Cato- nisj que cuando llevó su ejército al África, que tenía con- sigo a los psilos contra la fuerza y perjuicio de las ser- pientes.

Tal vez, pues, en estos curanderos hay parecidamente algo natural contra la rabia de los perros.

Y así, al tercer argumento, que parece el más impor- tante, se responde primeramente, que no se puede negar que los ángeles buenos comunican alguna vez su potes- tad para hacer a los hombres beneficios; por esto lo ha- cen, no como los magos, por ostentación, o como los de- monios, para que sean adorados por los hombres; no solo por caridad hacia los hombres y para que a sólo Tomo iii 9

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Dios se den las gracias; y así obran regularmente en la obscuridad, aun cuando alguna vez hagan visiblemente cosas parecidas, como de I^afael se cuenta en Tobías, el cual, del mismo modo que los magos, se cuenta utilizó el corazón y la hiél y el hígado del pez para arrojar y recha- zar el demonio de casa de Raguel y luego para restituir los ojos a Tobías. Por el cual hecho se entiende suficien- temente que pueden los ángeles buenos lo que los malos, y quieren darlo si así conviene. Ni se puede dudar que muchos mayores beneficios reciban los hombres de los ángeles buenos, aun relativamente a las cosas tempora- les, que de todos los magos.

Y además, como los ángeles santos sean del número de los bienaventurados, tal vez no se mezclen nunca en las cosas humanas y terrenas sino por especial mandato de Dios; y asi, todos los beneficios que los